REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164º

EXPEDIENTE: Nº8909
SENTENCIA: Nº__15_-3102023
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA CHACIN BRAVO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.153.477
DEMANDADO: ALNARDO RAFAEL PEREIRA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.637.229
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: CAROLINA GONZALEZ Titular de Cedula de identidad Nº V-13.276.409, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA CHACIN BRAVO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.153.477 ALNARDO RAFAEL PEREIRA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.637.229. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 23 de Febrero de 2.023, por las partes en beneficio de la niña: IVANNA ANGELIQUE PEREIRA CHACIN Tres (3) años de edad en los siguientes términos:

“… El padre de manera voluntaria manifiesta que no tiene inconveniente en cumplir con la manutención de su hija de la siguiente manera: semanalmente todos los días sábado y de cada mes el padre aportara para la alimentación de su hija, al pago móvil Bancaribe (0114), teléfono 04161478569, cedula de identidad Nº 8.822.047, datos pertenecientes a la abuela materna de la niña el padre manifiesta no tener un sueldo fijo, ya que se dedica al comercio, pero esta consiente de las necesidades de su hija IVANNA ANGELIQUE para lo cual aportara en la medida de lo posible un montón que pueda cubrir la alimentación de la niña del mismo modo el padre manifiesta que viaja de manera continua, por lo cual comunica a la madre de la niña si estará presente para hacer el pago o lo realizara a mas tardar el día lunes de la siguiente semana se les recuerda a ambos padres que los gastos son compartidos, eso implica un 50% papa. Todo con el fin de garantizar el interés superior y prioridad absoluta de su hija, establecido en los Artículos 7y8, LOPNNA. Es todo.

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( 7 ) folios útiles.



Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente, que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos afectados por la reconversión monetaria, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- en Villa de Cura, a los Tres (03) días del mes de Septiembre del 2023, año 213º y 164º.
LA JUEZA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA

LA SECRETARIA


ABOG: CARLIZ MALDONADO.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA


ABOG: CARLIZ MALDONADO.

EXP. Nº8909
GCGB/CM/VF