REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº8931
SENTENCIA N° 37 30102023
SOLICITANTE: REYES RAMON PEREZ ARTEAGA Y LUISA ELENA PEREZ MARIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 8.726.264 y V- 24.390.482 respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: REYES RAMON PEREZ ARTEAGA Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.726.264 Y LUISA ELENA PEREZ MARIN, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad NroV-24.390.482,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE00846,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos JOSE GREGORIO LANDAETA Y MELECIO ANTONIO HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.479.443 y V-9.087.103, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: REYES RAMON PEREZ ARTEAGA Venezolano, mayor de edad, Divorciado titular de la cedula de identidad Nº V- 8.726.264 Y LUISA ELENA PEREZ MARIN, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nro V-24.390.482, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS(517,53mts2) ubicado en: Sector las Guasduas, Calle el Samán Nº13, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 19.20Mts. Con Club el sumbador; SUR: En 8.20 + 3.30+ 3.30 + 7.50 Mts. Con calle el saman, en medio que es su frente; ESTE: En 16.30+ 10.20 + 12.70 con casa que es de la familia sarmiento y con casa que es o fue de la familia flores; OESTE: En 26,40 + 16.30Mts. Con casa que es o fue de la familia Rincones y con casa que es o fue de la familia Quintana, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Treinta(30) días del mes de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023)

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8931
GCGB/CM/YGC