REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº_8883
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__20__ -05102023
SOLICITANTE: ARANA DOUBAIN YARISMA MILAGROS Y ARANA DOUBAIN IVAN JESUS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.117.521 y V-25.743.287.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARANA DOUBAIN YARISMA MILAGROS Y ARANA DOUBAIN IVAN JESUS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.117.521 y V-25.743.287, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Gaceta emanada por el INTI del Estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CC001119, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ALIRIC AILINME ILEAN GONZALEZ CABELLO Y DAVIANNYS ISMERAI LOPEZ CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.344.684 y V-29.930.867, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor la ciudadana: ARANA DOUBAIN YARISMA MILAGROS Y ARANA DOUBAIN IVAN JESUS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.117.521 y V-25.743.287, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (612,15mts2) ubicado en calle la Oficina sector los Bagres, casa Nº26, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 37,10 Mts. Con Entrada a Base de Misiones; SUR: En 37,10 Mts. Con la familia Coromoto Sánchez; ESTE: En 18,50 Mts. Con calle la Oficina su frente; OESTE: En 14,50 Mts. Con quebrada los Bagres, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ



ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 11 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8883
GCGB/CM/AM.-