REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
213º y 164º

EXPEDIENTE N° TM-SS-1762-23
DEMANDANTE: SEBASTIAN JESUS CARRIZALES JIMENEZ, venezolano, de trece (13) años de edad, de estado civil soltero, de Ocupación estudiante titular de la cédula de identidad N° V-36.209.456, domiciliado en Sector las Peñas, Calle Paul Casa N° 111 Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: DEIVIS JOEL CARRIZALES CARPIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-15.392.236, residenciado en Sector Los Caneyes, Calle Victoria, casa sin número, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 019-23 de fecha 17 de Octubre de 2023, en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por el adolescente, SEBASTIAN JESUS CARRIZALES JIMENEZ y el ciudadano, DEIVIS JOEL CARRIZALES CARPIO, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del primero nombrado; admitidas las mismas en fecha 13 de Junio del presente año, bajo el N° TM-SS-1762-23 y con oficio N° TM-SS-242/2023, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses del Adolescente y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por el adolescente, SEBASTIAN JESUS CARRIZALES JIMENEZ y el ciudadano, DEIVIS JOEL CARRIZALES CARPIO ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor DEIVIS JOEL CARRIZALES CARPIO, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para el adolescente SEBASTIAN JESUS CARRIZALES JIMENEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) quincenales lo que representa la suma OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00) mensuales y equivale a 184,6168 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.


TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre el adolescente, SEBASTIAN JESUS CARRIZALES JIMENEZ y el ciudadano DEIVIS JOEL CARRIZALES CARPIO, en beneficio del primero nombrado, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a San Sebastián, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.---------------------------------------------------------------
La Jueza,

El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez

Raúl Mota Martínez.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-----------------------

El Secretario Temporal,

RADR/miguel.-
Exp. N°TM-SS-1762-23