REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2023.
213º y 164º
EXPEDIENTE: N° TM-SS-1696-22.-
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES: BERZHAY JOSEFINA RUÍZ VÁSQUEZ y EDWIN JESÚS RAMÍREZ CAPÓTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.121.522 y V-10.670.111 respectivamente, domiciliados en el Sector Centro, Calle La Caridad, Casa N° 14-01, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO BENITO IBARRA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 205.574.
I
NARRATIVA
En fecha 10 de Junio del año Dos Mil Veintidos (2022) comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; BERZHAY JOSEFINA RUÍZ VÁSQUEZ y EDWIN JESÚS RAMÍREZ CAPÓTE anteriormente identificados, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado JULIO BENITO IBARRA MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 205.574 y solicitaron el divorcio alegando el mutuo consentimiento, consignando acta de matrimonio, actas de nacimiento de sus hijos ciudadanos YOSLEIBY GABRIELA RAMÍREZ RUÍZ, EDWIN ABRAHAM RAMÍREZ RUÍZ Y YOFREHYVIG MARIAN RAMÍREZ RUÍZ, donde se evidencia que ya son mayores de edad y Constancias de Residencias de los Solicitantes. En fecha 15 de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022), este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, le dio entrada bajo el N° TM-SS-1696-22 para su posterior admisión y ordeno la Notificación vía Correo electrónico de las partes para que presentaran los documentos originales, el día Jueves Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022), a las Diez de la mañana (10:00 am). En fecha Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022), los solicitantes antes identificados consignaron los documentos originales. En fecha Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022), se admitió la presente Solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se fijó el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 10:00 am. para la audiencia de ley.
En fecha Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022), oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia para resolver la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, solo compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDWIN JESÚS RAMÍREZ CAPÓTE, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO BENITO IBARRA MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 205.574.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), la solicitante ciudadana BERZHAY JOSEFINA RUÍZ VÁSQUEZ antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAN LARA JÍMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.799, solicito mediante diligencia fuera concedida una nueva oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia en la Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento que sigue por ante este Tribunal, expediente signado bajo el N° TM-SS-1696-22.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), vista la diligencia suscrita por la solicitante ciudadana BERZHAY JOSEFINA RUÍZ VÁSQUEZ, plenamente identificada, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ACUERDA lo solicitado, En consecuencia se fijó al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a las 10:00 am, para que tenga lugar la audiencia a la cual deben asistir los solicitantes.
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), se llevó a cabo la audiencia de ley, compareciendo los Ciudadanos BERZHAY JOSEFINA RUÍZ VÁSQUEZ y EDWIN JESÚS RAMÍREZ CAPÓTE, ampliamente identificados en autos.

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BERZHAY JOSEFINA RUÍZ VÁSQUEZ y EDWIN JESÚS RAMÍREZ CAPÓTE suficientemente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Veintisiete (27) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua, según consta de acta certificada Nº 67, la cual cursa a los folios (09, 10 y 11) del presente Expediente, cuyo instrumento lo aprecia y valora esta juzgadora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, en concordancia con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y el Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico.
En lo concerniente a esta demanda la sentencia Nº 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), establece como causal de divorcio el mutuo consentimiento y la sentencia Nº 1710 de fecha, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015) reconoce la competencia de los tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces o Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz comunal.
En la normativa ut supra se establece que los solicitantes deben estar domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza; en la solicitud que nos ocupa las partes consignan constancias de residencias expedidas por el Registro Civil de este Municipio, las cuales tienen valor probatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio, y el Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico, en las mismas se especifica que la ciudadana BERZHAY JOSEFINA RUÍZ VÁSQUEZ, residen en el Sector Centro, Calle La Caridad, Casa N° 14-01, Nivel 1, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y el ciudadano EDWIN JESÚS RAMÍREZ CAPÓTE, reside en Sector Centro, Calle La Caridad, Casa S/N, Nivel 1, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, y según lo establecido en el artículo 31 del Código Civil “la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
Los solicitantes declaran haber procreado tres hijos que llevan por nombres YOSLEIBY GABRIELA RAMÍREZ RUÍZ, EDWIN ABRAHAM RAMÍREZ RUÍZ Y YOFREHYVIG MARIAN RAMÍREZ RUÍZ, presentando copias de actas de nacimiento Nros: 297, 372 y 191, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua, las cuales se tienen como fidedignas de conformidad con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de dichos instrumentos se evidencia que los referidos ciudadanos ya son mayores de edad, por lo tanto este Tribunal es Competente para conocer del divorcio solicitado, folios (06 al 08) del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y una vez verificado que la manifestación de voluntad de las partes se hizo libre y sin apremio y se les explicó las consecuencias jurídicas del Divorcio y su carácter irreversible, y habiéndoles interrogado esta sentenciadora a los ciudadanos BERZHAY JOSEFINA RUÍZ VÁSQUEZ y EDWIN JESÚS RAMÍREZ CAPÓTE si persisten en su intención de continuar con el divorcio, siendo afirmativa la respuesta, tal como se evidencia de acta levantada y firmada en esta misma fecha que cursa al folio Diecinueve (19) y al no existir oposición alguna al respecto, estima esta Juzgadora que la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.

III
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en presencia de los solicitantes CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: BERZHAY JOSEFINA RUÍZ VÁSQUEZ y EDWIN JESÚS RAMÍREZ CAPÓTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.121.522 y V-10.670.111 respectivamente, domiciliados en el Sector Centro, Calle La Caridad, Casa N° 14-01, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Veintisiete (27) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. Acta Nº 67, año 1993.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.--------
La Jueza,


Rosalba Arcuri de Ramírez.
El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez.


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

El Secretario Temporal,



RADR/annemarie.-
Solicitud N° TM-SS-1696-22.-