REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, treinta y uno (31) de octubre de 2023
213° y 164º

EXPEDIENTE Nº 107-2023

SOLICITANTE: CANDIDA ELENA CORDERO MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.804.440, teléfono móvil: 0412-7434299, dirección de correo electrónico: candycorder84@gmail.com.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en físico en fecha 27-10-2023, constante de dos (02) folios útiles, y recaudos anexos constante de cuatros (04) folios útiles, suscrito por la ciudadana CANDIDA ELENA CORDERO MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.804.440, teléfono móvil: 0412-7434299, dirección de correo electrónico: candycorder84@gmail.com, domiciliada en Memo Parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre un inmueble, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante acompaño al escrito, copia de cedula de identidad, autorización de fecha 26-10-2023, emanada de la Sindicatura, suscrita por el ABG CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, como también ficha y croquis de fecha 12-06-2023, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 al 06).
En fecha 27-10-2023, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y admitió la presente solicitud suscrita por la ciudadana CANDIDA ELENA CORDERO MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.804.440, teléfono móvil: 0412-7434299, dirección de correo electrónico: candycorder84@gmail.com. Como también se fijó para el primer día de despacho siguiente a que coste en auto, entre las 8:30am y 2:00pm, para que la ciudadana CANDIDA ELENA CORDERO MALAVE, antes identificada, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado. (FOLIO 07).

En fecha 30-10-2023, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó tomar las declaraciones de los testigos ciudadanas: YOHANA DEL CARMEN GARCIA ZAMBRANO y YANEXI MADELEY GARCIA ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.523.874 y V-30.325.453, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por la ciudadana CANDIDA ELENA CORDERO MALAVE, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.804.440, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 08 AL 11).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 27/10/2023, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.

Asimismo, se observa de las actas procesales, que la ciudadana CANDIDA ELENA CORDERO MALAVE venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.804.440, teléfono móvil: 0412-7434299, dirección de correo electrónico candycorder84@gmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, una casa construida en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción DE TRESCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (301,59M2), ubicadas en Memo Parroquia Barbacoas, Jurisdicción del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de TRES MIL DOSCIENTOS DOS CON CATORCE METROS CUADRADOS (3.202,14 M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En treinta y tres metros con diez centímetros (33,10 M), con los puntos P.9 (N-1.039.319, E-762.012), P.10 (N-1.039.323, E-762.032), y P.11 (N-1.039.320, E-762.044), colindando con terreno que es o fue de Caridad Malave; SUR: En treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 M) con los puntos P.1 (N-1.039.227, E-762.044), P.2 (1.039.236, E-761.980), P.3 (1.039.236, E-761.980), y P.4 (1.039.241, E-761.968), colindando con calle El Campamento; ESTE: En cien metros con ochenta y cinco centímetros (100,85 M) con los puntos P.1 (N-1.039.227, E-762.044), P.11 (N-1.039.320, E-762.044) colindando con casa o terreno que es o fue de Abraham López; OESTE: En ochenta y nueve metros con cinco centímetros (89,05 M) con los puntos P.4 (N-1.039.241, E-761.968), P.5 (N-1.039.257, E-761.971), P.6 (N-1.039.277, E-761.980), P.7 (N-1.039.271, E-761.994), P.8 (N-1.039.312, E-762.011), y P.9 (N-1.039.319, E-762.012) colindando con casa que es o fue de Caridad Malave y casa que es o fue de Jusneidi Cordero. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-01-R. Que dichas Bienhechurias tienen un costo total de DIEZ MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 10.000.00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad del referido inmueble, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre el mencionado inmueble con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigos evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 30 de octubre de 2023, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que la solicitante CANDIDA ELENA CORDERO MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.804.440, dirección de correo electrónico: candycorder84@gmail.com, teléfono móvil: 0412-7434299, es construida con dinero de su propio peculio de las BIENHECHURIAS que fueron mencionadas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de TRES MIL DOSCIENTOS DOS CON CATORCE METROS CUADRADOS (3.202,14 M2); ubicada en la siguiente dirección: Memo, Parroquia Barbacoas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, numero catastral 05-15-01-R”. En el terreno que deslinda así: NORTE: En treinta y tres metros con diez centímetros (33,10 M), con los puntos P.9 (N-1.039.319, E-762.012), P.10 (N-1.039.323, E-762.032), y P.11 (N-1.039.320, E-762.044), colindando con terreno que es o fue de Caridad Malave; SUR: En treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 M) con los puntos P.1 (N-1.039.227, E-762.044), P.2 (1.039.236, E-761.980), P.3 (1.039.236, E-761.980), y P.4 (1.039.241, E-761.968), colindando con calle El Campamento; ESTE: En cien metros con ochenta y cinco centímetros (100,85 M) con los puntos P.1 (N-1.039.227, E-762.044), P.11 (N-1.039.320, E-762.044) colindando con casa o terreno que es o fue de Abraham López; OESTE: En ochenta y nueve metros con cinco centímetros (89,05 M) con los puntos P.4 (N-1.039.241, E-761.968), P.5 (N-1.039.257, E-761.971), P.6 (N-1.039.277, E-761.980), P.7 (N-1.039.271, E-761.994), P.8 (N-1.039.312, E-762.011), y P.9 (N-1.039.319, E-762.012) colindando con casa que es o fue de Caridad Malave y casa que es o fue de Jusneidi Cordero. Devuélvase original con sus resultas a la interesada. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo la una y treinta minutos horas de la tarde (1:30pm).-
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
Solicitud Nº 107-2023.-
YLUB/mdvrg.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com