República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de octubre del año 2.023
213º y 164º
PARTES: ciudadanos YLEHINS ZANDALEE MARVAL NIEVES y ADOLFO GUILLERMO FIRGAU POLIFRONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.522.798 y V-21.349.402, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio CESAR DAVID ANTELIZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.295.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.680 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-"A".-
EXPEDIENTE Nº: 13.114
SENTENCIA: Definitiva.-
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 09 de agosto del año 2.023 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes en su escrito, ciudadanos: YLEHINS ZANDALEE NIEVES y ADOLFO GUILLERMO FIRGAU POLIFRONE, ut supra identificados, lo siguiente: “...Contrajimos Matrimonio Civil ante la ciudadana: Josefina Milagros Navarro Hernández, Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cachipo, Municipio Punceres, Estado Monagas, en fecha Diecinueve de Diciembre de Dos mil Catorce (19-12-2014), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, asentada bajo el N° 47, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por esa oficina (...) fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la Urbanización las Brisas, Sector Centro, Calle 6B, casa N° 7-A, Parroquia San Simón de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas. Nuestra relación desde el principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadana Jueza que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya más de ocho (8) años que dejamos de tenernos afecto como pareja, solo nos respetamos como personas, no existiendo actualmente ningun vinculo afectivo o apego sentimental que nos una; así mismo hemos de resaltar que tomando en consideración el derecho que tenemos ambos a vivir en un ambiente de armonía y separados de hecho, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el día Quince de Marzo de Dos mil Quince (15-03-2015), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretendimos ni pretendemos reconciliación alguna, por lo que manifestamos ante usted nuestra voluntad de poner fin a nuestro vínculo conyugal (…) Ahora bien, honorable Magistrada, por todas las razones, hemos ambos en perfecto y común acuerdo separarnos por mutuo consentimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil (...) Manifestamos ante esta Sala de Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que durante la Comunidad Conyugal que mantuvimos no fomentamos bienes a liquidar (...) no procreamos hijos(...).-
Posteriormente, en fecha 10 de agosto del año 2.023, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
En fecha 26 de septiembre del año 2.023, el ciudadano alguacil de éste despacho consignó diligencia suscrita y debidamente firmada por el abogado MIGUEL FARÍAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual emitió opinión favorable en la presente acción.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por los ciudadanos YLEHINS ZANDALEE NIEVES y ADOLFO GUILLERMO FIRGAU POLIFRONE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR DAVID ANTELIZ GARCÍA, identificados up supra, cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 26 de septiembre del 2.023, tal y como consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 15 de marzo del año 2.015 hasta la los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YLEHINS ZANDALEE MARVAL NIEVES y ADOLFO GUILLERMO FIRGAU POLIFRONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.522.798 y V-31.349.402, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 19 de diciembre del año 2.014, suscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 47, año 2.014. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese, diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 18 días del mes de octubre del año 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
FRANCIMAR SALAZAR
Siendo las 12:08 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
FRANCIMAR SALAZAR
Expediente N° 13.114
ABG. NRR/tc
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