REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 24 DE OCTUBRE DE 2023.
213° y 164°
EXPEDIENTE NRO. 5.467-2023
N° Resolución: T3-MOEM-2023-059
SOLICITANTE: MARLENE GONZALEZ GILIBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.023.934, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR RAFAEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.244.040, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.514, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
CAPITULO I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 12/07/2023, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en función de distribuidor y recibido esa misma fecha en este juzgado, presentado por la ciudadana MARLENE GONZALEZ GILIBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.023.934, asistida por el ciudadano HECTOR RAFAEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.244.040, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 246.514, todos ampliamente identificadas. En su escrito libelar, la solicitante manifestó:
“.. Tal como consta de mi acta de nacimiento y cedula de identidad; cuya copia certificada anexo marcada “A”, mi nombre correcto es GONZALEZ GILIBERTI MARLENE, pero es el caso Ciudadano Juez, que en el acta de matrimonio de fecha 29 de octubre de 1796, N° 469, año 1976, de manera errónea colocaron un segundo nombre que no poseo, quedando redactada de la siguiente manera: MARLENE GUADALUPE GONZALEZ GILIBERTI, siendo lo correcto MARLENE GONZALEZ GILIBERTI; en tal sentido son las razones que me asisten para solicitar la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 1796, N° 469, AÑO 1976, que en su oportunidad contraje con el ciudadano Héctor Alfredo Morales Luces, titular de la cedula de identidad N° V-4.205.543, en virtud de que existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha Partida, por lo que de conformidad con la Ley solicito, ordene la rectificación de ducha Acta de Matrimonio (…) de conformidad con las previsiones del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil (…) y Articulo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil….”.
La solicitante consigna en este acto 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 469 inserta en el Libro 02, Tomo 01, folios 256 al 258 del Año 1.976 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturin del estado Monagas de la cual se solicita rectificación, 2) Copia simple de Acta de Nacimiento N° 438, página 209 del Año 1.954 expedida por la Prefectura Civil del Distrito Caripe del estado Monagas correspondiente a MARLENE GONZÁLEZ GILIBERTI, hija de los ciudadanos MARIA CONCEPCION GILIBERTI DE GONZALEZ y JESUS MODESTO GONZALEZ RIVAS, 3) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Marlene González Giliberti, 4) Negativa de Rectificación de Acta de Matrimonio expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturin del estado Monagas en fecha 28 de Junio de 2023, Expediente N° 24-M/2023.
En fecha 17 de Julio de 2023, se dicto auto dándole entrada y admitiendo demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana MARLENE GONZALEZ GILIBERTI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.023.934, ese mismo día se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas y Cartel de Emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación nacional. (folios 14 al 16).
En fecha 18 de Julio de 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del estado Monagas (folios 17 y 18).
En fecha 11 de Agosto de 2023, comparece la ciudadana MARLENE GONZALEZ GILIBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.023.934, asistida por el ciudadano HECTOR RAFAEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.244.040, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.514, suficientemente identificados en autos, con la finalidad presentar diligencia anexando a la misma Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario de Circulación Nacional denominado “ULTIMAS NOTICIAS” publicado en fecha 26 de Julio del año 2023 (folios 19 al 20).
En fecha 18 de Septiembre de 2023, se dictó auto ordenando agregar al expediente Cartel de Emplazamiento, publicado en fecha 26 de Julio del año 2023 en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, a los fines de que surta efectos legales y en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Monagas estaba notificada de la presente acción, se ordenó aperturar lapso de oposición por diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 21).
En fecha 02 de Octubre de 2023, el Tribunal dictó auto dejando constancia que, siendo las 3:30 p.m., de ese día de despacho no se presentó persona alguna por si, ni a través de Apoderado Judicial, con la finalidad de presentar OPOSICION, igualmente no se recibió en el correo institucional, escrito alguno relacionado con la Demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio N° 5.467-2023, presentada por la ciudadana: MARLENE GONZALEZ GILIBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.023.934. Se hizo saber que la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 22).
En fecha 19 de Octubre de 2023, estando dentro del lapso legal para promover y evacuar pruebas, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARLENE GONZALEZ GILIBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.023.934, asistida por el ciudadano HECTOR RAFAEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.244.040, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.514, suficientemente identificados en autos, con la finalidad de ratificar pruebas que cursan en los folios 2 al 13 del presente expediente. (folio 23).
Finalmente, en fecha 20 de Octubre de 2023, se dictó auto ordenando admitir pruebas ratificadas por la parte interesada en fecha 19-10-2023, salvo su apreciación en la definitiva, para que surta efectos legales (folio 24).
CAPITULO II
Respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se observa que, la Resolución N° 2023-0001, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de Mayo de 2023, mediante la cual modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en Materia Civil, de la siguiente manera.
“Articulo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia asuntos no contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…..”
Es decir, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y de cualquier otro de semejante naturaleza.
De la transcripción anterior, se evidencia que este tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de la presente solicitud por ser esta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa”. Así se establece.
Por su parte, el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria”.
Cabe resaltar, el criterio jurisprudencial que sobre la competencia atribuida a los Tribunales de la República para conocer los casos de Rectificación de Actas, ha sentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 194, de fecha 08/03/2012, la cual es del siguiente tenor:
“Ahora bien, respecto a la competencia en sede judicial de las rectificaciones de de las actas de nacimiento, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “ Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por ley…”. En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3. De allí que, la Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que en el presente asunto el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción ordinaria, específicamente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 4 de agosto de 2011”
Este Tribunal observa que: no habiéndose recibido oposición a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; que ciertamente existe de acuerdo a las documentales acompañadas por la solicitante (anexas al escrito de solicitud de rectificación de acta y ratificadas posteriormente) el error material al escribir en el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARLENE GONZALEZ GILIBERTI, su nombre como: “MARLENE GUADALUPE GONZALEZ GILIBERTI”, siendo incorrecto, siendo lo correcto: "MARLENE GONZALEZ GILIBERTI", tal como se videncia en documento de identidad de la ciudadana MARLENE GONZALEZ GILIBERTI emanada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz con Competencia en materia de identificación de los habitantes de la República y Acta de Nacimiento N° 438 del año 1.954, Pagina 209 de los Libros de nacimiento llevado ante la Prefectura Civil del Distrito Caripe de estado Monagas.
Y siendo las pruebas documentales ratificadas en el lapso probatorio como lo es: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 469 inserta en el Libro 02, Tomo 01, Folios 256-258, Año 1.976 inserto en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturin del Estado Monagas, por ser este una copia certificada emanada de un Registro Civil de la República, autorizado con las solemnidades legales por un Registrador que tiene facultad para darle fe pública, se le considera como un Instrumento público o autentico que hace plena fe entre las partes y ante terceros, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360del Código Civil. 2) Copia Simple de Acta de Nacimiento N° 438 del año 1.954, Pagina 209 de los Libros de nacimiento llevado ante la Prefectura Civil del Distrito Caripe de estado Monagas, El mismo sin que hayan sido desconocidos por persona alguna una vez constando en autos el debido cartel este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el art 429 del Código de Procedimiento Civil. 3) Original de Negativa de Rectificación de Acta de Nacimiento de fecha 28 de Junio de 2023, Expediente N° 24-M/ 2023 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, suscrito por la Abogada Emiliana Josefina Fuentes en su carácter de Registradora Civil del Municipio Maturin del estado Monagas, Resolución N° 28 de fecha 09-02-2023, Gaceta Municipal Extraordinaria N° 16 de fecha 10-03-2023, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un empleado público de un órgano competente, que tiene facultad para darle fe pública, se valora como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, 4) Copia de cedula de identidad de la ciudadana MARLENE GONZALEZ GILIBERTI, por ser dicha copia un documento donde se constata la identificación que afirma la solicitante y al ser expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería de Venezuela, se considera, autorizado con las solemnidades legales por un funcionario que tiene facultad para darle fe pública, se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que existe un error material en el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARLENE GONZALEZ GILIBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.023.934, contiene el error material al anotar su nombre como: “MARLENE GUADALUPE GONZALEZ GILIBERTI”, verificándose que el nombre correcto es: "MARLENE GONZALEZ GILIBERTI", hecho este que aunado con los alegatos expuesto por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana MARLENE GONZALEZ GILIBERTI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.023.934, plenamente identificadas al inicio de este fallo, de conformidad con el articulo artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 2009-0006, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, lo previsto en los artículos 341, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturin del Estado Monagas y el Registro Principal del Estado Monagas, inserta bajo el Numero (469), Libro 02, Tomo 01, Folios 256 al 258, Año 1.976 debiéndose estampar nota marginal en el acta nombrada, relacionado con el nombre de la ciudadana MARLENE GONZALEZ GILIBERTI, por haberse incurrido en un error material al asentarlo como: “MARLENE GUADALUPE GONZALEZ GILIBERTI”, siendo lo correcto: “MARLENE GONZALEZ GILIBERTI”, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.023.934-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El JUEZ SUPLENTE,
ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
En la misma fecha, siendo las (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
RG/CLM/mcbc
Expediente N° 5.467-2023
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