REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, (24) DE OCTUBRE DE 2023.
213º y 164º
T3-MOEM-2023-058
EXPEDIENTE Nº 5.484-2023
DEMANDANTE: SANDINO JOSE CONTRERAS SUBERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.918.093, inscrito en el registro de información fiscal (RIF) con el N° 20918093-2, con número telefónico 0424.9420904 y correo electrónico 100100@gmail.com domiciliado en la casa N° 18-A de la vereda 8 de la urbanización Brisas del Orinoco, en la Parroquia San Simón del Municipio Maturin.
ABOGADO ASISTENTE: FABIAN JOSE ACOSTA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.300.011 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.113, de este domicilio.
DEMANDADA: JIYO MARIBEL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.527.555, con número telefónico 0412.861.97.17 y correo electrónico jiyovelasquez@gmail.com domiciliada en la urbanización Aves del Paraíso Calle N° 11, en la vivienda signada con el N° 392 de la Parroquia La Cruz del Municipio Maturin del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Se recibo en fecha 26 de Septiembre del presente año, por distribución realizada ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay Y Santa Barbará De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, la presente solicitud de Divorcio interpuesta por el ciudadano SANDINO JOSE CONTRERAS SUBERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.918.093, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FABIAN JOSE ACOSTA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.300.011 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.113, mediante la cual el solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“… En efecto, en fecha 17 de abril del año 2009, contraje matrimonio civil con la ciudadana Jiyo Maribel Velásquez, plenamente identificada en la parte introductoria de este escrito, según consta en el Acta de Matrimonio Civil, asentada bajo el acta numero 54, carpeta 02 del año 2009, transcrita de los archivos de los libros de matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturin y el Registro Principal del Estado Monagas… Acto seguido fijamos nuestro domicilio conyugal, en la calle Tercera del sector La Murallita, casa numero 32 de la ciudad de Maturin. Mas debo expresarle señor Juez, que el tiempo que duro nuestra relación juntos fue de apenas un año, en el curso del cual fue naciendo entre los dos un creciente desafecto que paulatinamente disolvió nuestra relación de pareja, incidiendo ello en el no cumplimiento de nuestros deberes conyugales; lo que finalmente cristalizo en una falta de cariño mutuo que los dos reconocimos como DESAMOR. Por lo que decidimos de común acuerdo separarnos, y rehacer cada quien su vida de forma independiente; situación en la que nos hallamos desde hace aproximadamente doce años. Asimismo quiero dejar constancia, de que durante nuestra unión como pareja no procreamos hijos, así como tampoco adquirimos bienes gananciales, y en consecuencia no tenemos posesiones materiales que liquidar…” Por todo lo anteriormente expuesto ciudadano juez y por estar llenos todos los extremos de ley, ocurro ante usted para solicitar, como en efecto lo hago mediante el presente escrito, que con base en la causal de DESAFECTO, sea disuelto y declarado en divorcio el vinculo matrimonial que me une a la ciudadana Jiyo Maribel Velásquez, petición que fundamento en la precitada Sentencia N° 1070 de 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció el desafecto como motivo o causal de divorcio…”
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2023, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio por Desafecto, intentada por el ciudadano SANDINO JOSE CONTRERAS SUBERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.918.093, inscrito en el registro de información fiscal (RIF) con el N° 20918093-2, con número telefónico 0424.9420904 y correo electrónico 100100@gmail.com domiciliado en la casa N° 18-A de la vereda 8 de la urbanización Brisas del Orinoco, en la Parroquia San Simón del Municipio Maturin, debidamente asistido por el ciudadano FABIAN JOSE ACOSTA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.300.011 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.113, de este domicilio todos ampliamente identificados, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadana JIYO MARIBEL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.527.555, con número telefónico 0412.861.97.17 y correo electrónico jiyovelasquez@gmail.com domiciliada en la urbanización Aves del Paraíso Calle N° 11, en la vivienda signada con el N° 392 de la Parroquia La Cruz del Municipio Maturin del Estado Monagas y se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Monagas. (Folios 09 al 11).
En fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano SANDINO JOSE CONTRERAS SUBERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.918.093, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FABIAN JOSE ACOSTA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.300.011 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.113 donde solicitó que se fije fecha y hora para la práctica de la citación personal a la ciudadana JIYO MARIBEL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.527.555, con número telefónico 0412.861.97.17 y correo electrónico jiyovelasquez@gmail.com domiciliada en la urbanización Aves del Paraíso Calle N° 11, en la vivienda signada con el N° 392 de la Parroquia La Cruz del Municipio Maturin del Estado Monagas. (Folio 12). Posteriormente en esa misma fecha, el ciudadano SANDINO JOSE CONTRERAS SUBERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.918.093, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FABIAN JOSE ACOSTA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.300.011 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.113, consigna PODER ESPECIAL APUD ACTA, al abogado en ejercicio FABIAN JOSE ACOSTA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.300.011 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.113, para que lo represente en todos los actos, instancias y recursos de la presente causa de acuerdo al artículo 154 del Código Procedimiento Civil. (Folio 13 y 14)
En fecha Nueva (09) de Octubre del año 2023, se dictó auto fijando oportunidad para materializar la citación personal a la parte demandada en la presente acción de Divorcio ciudadana JIYO MARIBEL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.527.555, con número telefónico 0412.861.97.17 y correo electrónico jiyovelasquez@gmail.com domiciliada en la urbanización Aves del Paraíso Calle N° 11, en la vivienda signada con el N° 392 de la Parroquia La Cruz del Municipio Maturin del Estado Monagas. (Folio 15). En esa misma fecha este tribunal mediante autos ordeno agregar el poder apud acta para que surta efectos legales. (Folio 16).
En fecha Dieciséis (16) de Octubre del año 2023, el alguacil de este tribunal consigna en este acto boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana JIYO MARIBEL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.527.555, con número telefónico 0412.861.97.17 y correo electrónico jiyovelasquez@gmail.com domiciliada en la urbanización Aves del Paraíso Calle N° 11, en la vivienda signada con el N° 392 de la Parroquia La Cruz del Municipio Maturin del Estado Monagas parte demandada en la presente acción de divorcio (Folios 17 y 18).
Finalmente, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Estado Monagas, la cual fue debidamente firmada en esa misma fecha a las 11:30 horas de la mañana. (Folios 19 y 20).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
El matrimonio civil es una institución jurídica creada por los legisladores porque en ella se forma y desarrolla tradicionalmente la familia, célula básica de la sociedad. Así, el ordenamiento legal venezolano, ha establecido una serie de reglas propensas a resguardar la probidad de dicha institución jurídica. En este orden, se estima que el único acto jurídico permitido que disuelve la institución del matrimonio es el divorcio. Así tenemos, de conformidad a la nueva doctrina patria imperante del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, estableció el siguiente criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante la cual dentro de otras consideraciones estableció:
Omisis…. “Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo,
mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad. Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio. Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia. Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto. En este sentido, al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el
nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia. Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia él o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales. …
omissis… Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial. Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio, pues esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la
incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada. …
omissis… En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.” Omisis…
Visto lo anterior en el caso de marras, se observa que el ciudadano SANDINO JOSE CONTRERAS SUBERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.918.093, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FABIAN JOSE ACOSTA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.300.011 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.113 solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana JIYO MARIBEL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.527.555, con número telefónico 0412.861.97.17 y correo electrónico jiyovelasquez@gmail.com domiciliada en la urbanización Aves del Paraíso Calle N° 11, en la vivienda signada con el N° 392 de la Parroquia La Cruz del Municipio Maturin del Estado Monagas con fundamento en el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, señalando que su vida conyugal es imposible la vida en común, por lo que unilateralmente decide no continuar con la relación matrimonial.
En Colorario de lo anterior, se evidencia en los folios (05 al 08) copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 54, carpeta 02 de los ciudadanos SANDINO JOSE CONTRERAS SUBERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.918.093 y JIYO MARIBEL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.527.555, respectivamente, donde contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 17 de abril del año 2009 ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturin la cual, la parte demandante acompañó la presente demanda, por lo cual este juzgador le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En este orden ideas, se observa que los ciudadanos SANDINO JOSE CONTRERAS SUBERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.918.093 y JIYO MARIBEL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.527.555 respectivamente, en la solicitud menciona que fijaron como ultimo domicilio conyugal en la calle Tercera del sector La Murallita, casa numero 32 de la ciudad de Maturin Estado Monagas. En virtud de ello el presente Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.-
Siendo esta nueva modalidad de divorcio es de carácter no contencioso o de jurisdicción voluntaria, por lo que se concluye para quien decide que este Juzgado tiene competencia para conocer sobre el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución número 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.-
En consecuencia de lo antes expuesto, y visto como fue lo solicitado por el ciudadano SANDINO JOSE CONTRERAS SUBERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.918.093, inscrito en el registro de información fiscal (RIF) con el N° 20918093-2, con número telefónico 0424.9420904 y correo electrónico 100100@gmail.com y ratificado por la ciudadana JIYO MARIBEL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.527.555, con número telefónico 0412.861.97.17 y correo electrónico jiyovelasquez@gmail.com quienes han declarado su voluntad incuestionable de peticionar el Divorcio fundamentado en la pérdida del affectio maritales, esto es, en el desafecto de su parte hacia su cónyuge; y considerando el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del artículo 185 del Código Civil, así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a la causal del desafecto, y por cuanto habiendo acudido ambos cónyuges de forma voluntaria con la debida representación de un abogado y cumplido con los requisitos de ley como fue la notificación la representación de Fiscalía del Ministerio Público, es por lo que este sentenciador considera Procedente la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Desafecto, motivado que se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos SANDINO JOSE CONTRERAS SUBERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.918.093 y JIYO MARIBEL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.527.555 respectivamente, en fecha 17 de abril del año 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturin, Estado Monagas, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio, signada con N° 54, carpeta 02 del año 2009, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro Civil.- Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano SANDINO JOSE CONTRERAS SUBERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.918.093, inscrito en el registro de información fiscal (RIF) con el N° 20918093-2, con número telefónico 0424.9420904 y correo electrónico 100100@gmail.com domiciliado en la casa N° 18-A de la vereda 8 de la urbanización Brisas del Orinoco, en la Parroquia San Simón del Municipio Maturin, debidamente asistido por el ciudadano FABIAN JOSE ACOSTA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.300.011 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.113, de este domicilio CONTRA la ciudadana JIYO MARIBEL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.527.555, con número telefónico 0412.861.97.17 y correo electrónico jiyovelasquez@gmail.com domiciliada en la urbanización Aves del Paraíso Calle N° 11, en la vivienda signada con el N° 392 de la Parroquia La Cruz del Municipio Maturin del Estado Monagas En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturin, Estado Monagas, en fecha Diecisiete (17) de abril del año Dos Mil Nueve (2009), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 54, carpeta 02 del año 2009, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro Civil.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El JUEZ SUPLENTE,
ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las (01:30 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
RG/CLM/Cdvdv.-
Exp. 5.484-2023
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