REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de octubre de 2022
211º y 162º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-005950
PARTE SOLICITANTE: ALIRIO RAON BARRETO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.460.194.
PARTE DEMANDADA: LUANY WILMAR CHESMAN MEDIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.155.989.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER DARIO HERNANDEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.774.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO RAON BARRETO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.460.194, asistido por el abogado JAVIER DARIO HERNANDEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.774, contra la ciudadana LUANY WILMAR CHESMAN MEDIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.155.989, cuyo domicilio conyugal está ubicado en la: Urb. Vicente Emilio Sojo, Sector Los Girasoles Manzana J, Edif. 7, Apartamento Canaima de Guarenas Estado Miranda, fundamentando la solicitud en el artículo 185, concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa lo siguiente:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de los ciudadanos ALIRIO RAON BARRETO GUERRERO y LUANY WILMAR CHESMAN MEDIAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 185, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. Cabe destacar con relación a la citada norma que el mismo se encuentra parcialmente derogado con ocasión a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 2 de abril de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señala, en la cual señala que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; pero a los fines de determinar la competencia, de las solicitudes de divorcio se determina por el último domicilio conyugal.
Así las cosas, en el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la Urb. Vicente Emilio Sojo, Sector Los Girasoles Manzana J, Edif. 7, Apartamento Canaima de Guarenas Estado Miranda, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
JENIFFER GUERRRO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______
LA SECRETARIA ACC,
JENIFFER GUERRRO