REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO Nº AP31-F-S-2022-007064
SOLICITANTE: ZULLY MARIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.137.518.
ABOGADO APODERADO: REGULO JOSE GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.095.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de noviembre de 2022, por la ciudadana ZULLY MARIA GUERRERO, debidamente asistida por el abogado REGULO JOSE GUERRERO, ambos identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual señaló que requiere, rectificar su acta de matrimonio, inscrita en Los Libros de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 70, correspondiente al año 2018, ya que al asentar su acta de matrimonio se incurrió en un (1) error que se necesita rectificar, siendo este el siguiente:
.- Se identificó su fecha de nacimiento con el año mil novecientos sesenta y seis “1966”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es mil novecientos cincuenta y seis “1956”
De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante pretende la rectificación de su acta de Matrimonio, por haberse cometido el error anteriormente descrito.
En fecha 11 de noviembre de 2022, se dictó se admitió la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ZULLY MARIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- V-5.137.518, asistida por el abogado apoderado judicial REGULO JOSE GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.095; Asimismo, se ordeno librar CARTEL, cuya publicación se hará en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 05 de diciembre de 2022, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de diciembre de 2022, el alguacil JHON SOTELDO, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, quien dejó constancia que en fecha 19 de diciembre de 2022, notifico a la Fiscalía (102º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando a tal fin la resulta debidamente firmada y sellada.
En fecha 11 de enero de 2023, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito al Tribunal instar a la solicitante a consignar el Edicto de Publicación.
En fecha 30 de junio de 2023, compareció la solicitante asistida de abogada y mediante diligencia consigno cartel de publicación en el Diario “Ultimas Noticias”; en esa misma fecha compareció la solicitante asistida de abogada y otorgo poder apud-acta al abogado REGULO GUERRERO.
EN fecha 03 de julio de 2023, se dicto auto mediante la cual se ordeno agregar cartel de notificación a los fines de surtir los efectos legales correspondientes.
En fecha 18 de julio de 2023, se dicto auto mediante la cual se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de septiembre de 2023, comparece la abogada CARMEN MEDINA RAMINES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños y Niñas Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener objeción en la presente causa.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que el apoderado judicial de la solicitante pretende la rectificación del acta de matrimonio de su poderdante, al haberse cometido un (01) error que se amerita rectificar, referido a que se transcribió su fecha de nacimiento con el año mil novecientos sesenta y seis “1966”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es mil novecientos cincuenta y seis “1956”
A fines de demostrar el error, la solicitante ZULLY MARIA GUERRERO, antes identificada, debidamente asistida de abogado consigno las siguientes pruebas:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 70, de fecha 07 de junio de 2018, emitida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, evidenciándose el matrimonio contraído entre los ciudadanos RICARDO ENRIQUE CALLES y ZULLY MARIA GUERRERO, siendo esta, el acta objeto de rectificación.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULLY MARIA GUERRERO, Nro. 1616, del año 1957, emitida por el Registro Civil de la San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando demostrado que la referida ciudadana nació en el año 1957.
3. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ZULLY MARIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.137.518.
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que de los medios probatorios presentados quedó fehacientemente demostrado que al momento de levantar el acta de matrimonio objeto de rectificación se incurrió en un error material al colocar que la fecha de nacimiento de la ciudadana ZULLY MARIA GUERRERO, es mil novecientos sesenta y seis “1966”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es mil novecientos cincuenta y seis “1956” y no como quedó asentado inicialmente en el acta de matrimonio distinguida con el Nº 70 del año 2018, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; por lo que se concluye que ciertamente el acta de matrimonio objeto de rectificación sí adolece del error señalado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana ZULLY MARIA GUERRERO, bajo representación del abogado REGULO JOSE GUERRERO, ambos plenamente identificadas al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 70, del año 2018 por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Dejar constancia que donde se expresa que la fecha de nacimiento en el año mil novecientos sesenta y seis “1966”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto mil novecientos cincuenta y seis “1956” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio el Nº 70, del año 2018, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por la ciudadana ZULLY MARIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- V-5.137.518, bajo representación del abogado apoderado judicial REGULO JOSE GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.095, ambos identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio antes mencionada en lo que respecta a las omisiones cometidas en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente la fecha de nacimiento en el año mil novecientos sesenta y seis “1966”, siendo esta incorrecto, siendo lo correcto mil novecientos cincuenta y seis “1956”, que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la solicitante consigne las copias simples para su certificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
LA JUEZA,

ABG.AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MILEISY CASTRO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MILEISY CASTRO
ANB/MC/JOSE