REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-003451
SOLICITANTE: ciudadana MARIA OLGA TERAN CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4323.825.-
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: YOLIMAR BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 270.767.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de mayo de 2023, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 26 de mayo de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud de titulo supletorio, y se instó a la parte interesada a señalar los datos de las personas que servirán en calidad de testigos.
En fecha 02 de agosto de 2023, mediante diligencia, presentada por la ciudadana MARIA OLGA TERAN CARRIZO, asistida por la abogada YOLIMAR BERMUDEZ, plenamente identificadas, mediante la cual señaló lo solicitado por este Tribunal.
Por auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2023, se fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 26 de septiembre de 2023, se llevaron a cabo las testimoniales.
Ahora bien, en su escrito de solicitud, la solicitante señala que pretende título supletorio sobre las “bienhechurías” ubicadas en la Avenida Intercomunal del Valle, Calle Loro Cajigal y Calle San Andrés, Terreno Barrio San Andrés, Escuela Abigail González, con Código Catastral Nro. 01-01-10-U01-018-013-007-000-000-000, las cuales están descritas en el escrito de solicitud, y por consiguiente requiere la evacuación de las testimoniales.
Sin embargo, de una lectura efectuada a las actas que conforman la presente solicitud y de modo especial al documento que riela a los folios comprendidos desde el catorce (14) al diecinueve (19) del expediente, se observa que la solicitante tramito un Titulo Supletorio, llevado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo este decretado a su favor por auto de fecha 14 de noviembre de 2018.
En virtud de ello, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación al presente titulo supletorio, observa lo siguiente:
Que mediante la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicado en Gaceta Oficinal Nro. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, el cual es uno de sus artículos reza:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.(…)”
De la resolución anteriormente citado, se desprende que a partir del 18 de marzo de 2009, los tribunales de Primera Instancia no son competentes para conocer de trámite de jurisdicción voluntaria, ya que dicha competencia fue atribuida a los tribunales de Municipios, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, requerida por la ciudadana MARIA OLGA TERAN CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4323.825. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
LA JUEZA,
ABG.AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO
ANB/MC/gnrv
|