REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 23 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º

Juez Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-001255
Asunto : DP01-R-2023-000035

Imputado: Felipe Lorenzo Rosamilia Zamora, identificado con la cédula número V-14.104.781-
Defensora Pública: Abogada Haime Alexandra González, defensora pública auxiliar segunda (2ª) en materia de violencia contra la Mujer adscrita a la defensa publica del estado Aragua.-

Víctima: María Hermelinda Noguera Quintero, identificada con la cédula número V-11.986.410.-

Vindicta Pública: Abogada Katherine Botardo Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº _______-2023.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados Katherine Botardo Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Publico y José Manuel Palache Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer, en contra de la decisión dictada en fecha 15.07.2023 por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001255 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se califico la aprehensión como flagrante al ciudadano Felipe Lorenzo Rosamilia Zamora supra identificado, por los delitos de violencia física agravada y violencia psicológica previstos y sancionados en los artículos 56 en su tercer aparte y 53 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, imponiéndole al imputado arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad contenida en el numeral 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 28.09.2023, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000035 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001255) proveniente del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que los abogados Katherine Botardo Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Publico y José Manuel Palache Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer, se encuentran legitimados para interponer el presente escrito recursivo de Apelación de Auto por cuanto son los representantes de la fiscalía del Ministerio Público a cargo del presente asunto tal como se evidencia de las actas procesales del asunto principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001255 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 19.07.2023, es decir, antes del tercer (3º) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta y ocho (38) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los abogados Katherine Botardo Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Publico y José Manuel Palache Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer, en contra de la decisión dictada en fecha 15.07.2023 por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001255 (nomenclatura interna del tribunal de origen).
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,



Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Superior Presidente.





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
Jueza Superior(Ponente).


Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior Suplente.



Abg. María José Pérez García.
Secretaria.



En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado la anterior decisión.

Abg. María José Pérez García.
Secretaria.



Asunto: DP01-R-2023-000035.
Nº decisión de Corte: 0091-2023.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-