República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 30 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º

Juez Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2022-000917
Asunto : DP01-R-2023-000025

Imputado: Jhonny Daniel Colmenares, identificado con la cédula número V-13.701.040.-
Defensora Pública: Abogada Haime Alejandra González, defensora pública auxiliar segunda (2°) en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua.-

Víctima: Noraida Josefina Rondon, identificada con la cédula número V- .-

Vindicta Pública: abogada Rociel del Carmen Navas Lucena, fiscal provisorio de la Fiscalía Vigésima Tercera (23ª) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0097 -2023.-
Decisión Juris Nº DG022023000032.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a esta la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Rociel del Carmen Navas Lucena, fiscal provisorio de la Fiscalía Vigésima Tercera (23ª) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer, en contra del pronunciamiento emitido en fecha 01.06.2023 por la Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2022-000917(nomenclatura interna del Tribunal de Origen) con la cual: “…ordena a la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público dar cumplimiento a la norma adjetiva penal, así como al criterio establecido por Doctrina del Ministerio Público y en lo sucesivo estar atento de las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, ello en aras de dar cumplimiento al artículo 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en el cual deberá INFORMAR A LA BREVEDAD DEL ASUNTO cuales fueron los NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SURGIERON EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL todo ello conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal penal (…)”.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 17.08.2023 en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000025 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-000917 proveniente del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de control, audiencias y medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo luego de su distribución por el sistema Juris 2000 le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Yelitza Acacio Carmona, Jueza Superior Suplente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se decide:

1º Se verifica que la abogada Rociel del Carmen Navas Lucena, fiscal provisorio de la Fiscalía Vigésima Tercera (23ª) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo, tal y como consta de la orden de inicio de investigación librada en el presente asunto penal de fecha 26 de abril de 2022, en su carácter de directora de la acción penal instaurada, que corre inserta en el folio cinco (05) de la pieza única en la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-000917 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 04.06.2023, es decir en tiempo hábil, tal como se evidencia del computo cursante en el folio treinta y tres (33) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Auto, emanado del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de control, audiencias y medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Rociel del Carmen Navas Lucena, fiscal provisorio de la Fiscalía Vigésima Tercera (23ª) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer, en contra del pronunciamiento emitido en fecha 01.06.2023 por la Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2022-000917(nomenclatura interna del Tribunal de Origen).
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,


Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez. Jueza Superior.



Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior suplente (Ponente).




Abg. Maria José Pérez García.
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Maria José Pérez García.
Secretaria.


Nº decisión de Corte: -2023.-
Nº decisión de Juris: DG022023000032.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-