República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 05 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º

Juez Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2021-001222
Asunto : DP01-R-2023-000034

Imputado: José Modesto Aguirre Díaz, identificado con la cédula número V.7.225.874.-
Defensores privados: Abogados Rómulo Saa y Luís Torres Avile, inscritos ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los números 36.076 y 61.502, respectivamente.-

Víctima: Ana María Shick Dudley, identificada con la cédula número V.12.138.213.-
Apoderado Judicial de la Victima: Alfredo Alonso Medina Barrios, identificado con la cédula número V-10.618.126, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 85.627.-

Vindicta Pública: abogada Ibriam Amira Fuentes Lizarazo fiscal provisorio de la Fiscalía Vigésima Sexta (26ª) del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0087-2023.-
Decisión Juris Nº DG022023000027 -2023.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a esta la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Alfredo Alonso Medina Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V.10.618.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) Nº 85.627, en su carácter de Representante Legal de la victima Ana María Shick Dudley, identificada con la cédula número V.12.138.213, en contra del pronunciamiento emitido en fecha 11.07.2023 por el Juez del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2021-001222 (nomenclatura interna del Tribunal de Origen) donde se negó la admisión e incorporación de la prueba, por cuanto la misma fue negada en fase de investigación y fase intermedia del proceso.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 16.08.2023 en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000034(nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001222) proveniente del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo luego de su distribución por el sistema Juris 2000 le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Yelitza Acacio Carmona, Jueza Superior Suplente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se decide:

1º Se verifica que el Abogado Alfredo Alonso Medina Barrios, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 85.627, en su carácter de Representante Legal de la Victima Ana María Shick Dudley, identificada con la cédula número V.12.138.213, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia en el escrito presentado en fecha 27.06.2013, que corre inserta en el folio veintinueve (29) de la pieza uno (1) en la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001222 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 14.07.2023, es decir al tercer (3°) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio diecinueve (19) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Auto, emanado del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Alfredo Alonso Medina Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) Nº 85.627, en su carácter de Representante Legal de la victima Ana María Shick Dudley identificada con la cédula número V.12.138.213, en contra de la decisión dictada en fecha 11.07.2023, por el Juez del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001222
(nomenclatura interna del tribunal de origen).
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,


Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez. Jueza Superior.



Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior suplente (Ponente).




Abg. Maria José Pérez García.
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Maria José Pérez García.
Secretaria.


Nº de decisión de Corte: 0087-2023.-
N° de decision de Júris: DG022023000027-2023.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-



















































República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 14 de septiembre de 2023
Años: 213º y 164º

Asunto Principal: DP01-S-2021-001222
Asunto : DP01-R-2023-000034

El día de hoy, jueves cuatro (04) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las dos horas de la tarde (02:00pm.), se reúnen en sede de la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, los magistrados integrantes Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo (Juez Presidente), Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez (Jueza Superior) y Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona (Jueza Superior Suplente/Ponente), con la finalidad de debatir el proyecto presentado en esta causa; después de la deliberación respectiva el proyecto fue APROBADO POR UNANIMIDAD.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez. Jueza Superior.






Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior Suplente (Ponente).






Abg. Maria José Pérez García.
Secretaria.
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-