REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay, 02 de Octubre 2023
213° y 164º


CAUSA 2Aa-347-2023.
JUEZ PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ.

DECISIÓN Nº 159-23

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023), por los Abogados KARLA SOFIA BEDETTI BLANCO, en su carácter de Fiscal Provisorio y JORGE DE JESUS HERNANDEZ TORO, en su condición de Fiscal Auxiliar ambos de la Fiscalía Quincuagésima (59) Nacional con Competencia Plena, y el segundo en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) incoado por los Abogados ÁNGEL RAFAEL MONCADO Y DIODORO JOSÉ PALMA Apoderados Judiciales de la víctima ciudadana BEATRIZ ENRIQUETA MONCADA ÁLAVAREZ en contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal Penal en Funciones de Control en fecha dieciocho (18) de agosto de 2023, con sede territorial en el Municipio Girardot, de la ciudad de Maracay, estado Aragua.
Asimismo en fecha doce (12) de Septiembre de dos mil veinte tres (2023) se le da entrada a la causa signada con el alfanumérico 2Aa-347-2023 y se asigna la ponencia al Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Superior Presidente de esta Sala a los fines del conocimiento de la presente actuación quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA

Visto el recurso de apelación y de la revisión exhaustiva del presente cuaderno de apelación, evidencia este Tribunal Superior que se está en presencia de un Auto Fundado, dictado por el Segundo de Primera Instancia Municipal Penal en Funciones de Control en fecha dieciocho (18) de agosto de 2023, con sede territorial en el Municipio Girardot, de la ciudad de Maracay, estado Aragua. Por lo cual deberá responder al procedimiento establecido taxativamente en la ley adjetiva penal para la apelación de auto, específicamente, en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En el cual se indica que, sobre el escrito de apelación contra este tipo de decisión, lo siguiente: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. 2.- Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.3.- Las que rechacen la querella o la acusación privada. 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. 6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 7. Las señaladas expresamente por la Ley. Dado el caso en el que, el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código” debe el mismo, una vez cumplido el trámite de ley y según lo establecido en el artículo 446 ejusdem, remitir “(…) las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida (…)”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ÁNGEL RAFAEL MONCADO Y DIODORO JOSÉ PALMA Apoderados Judiciales de la víctima ciudadana BEATRIZ ENRIQUETA MONCADA ÁLVAREZ en contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal Penal en Funciones de Control en fecha dieciocho (18) de agosto de 2023, con sede territorial en el Municipio Girardot, de la ciudad de Maracay, estado Aragua, por el delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y así expresamente se declara.

De igual manera, deben verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que estas causales tienen ámbito de aplicación tanto para autos como para las sentencias. La norma citada no contiene discriminación, pues su enunciado es en forma general. Las causales allí decretadas tratan de la ilegitimidad del recurrente, de la extemporaneidad de la interposición del recurso y de la impugnabilidad de la decisión recurrida (Rodrigo Rivera Morales, en su obra Recursos Procesales, pág. 587).

Así mismo, verificando el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 442 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en los artículos anteriores, observándose:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

En el caso in comento, el recurso de apelación de auto fue veinticuatro (24) de agosto de 2023, por los Abogados KARLA SOFIA BEDETTI BLANCO, en su carácter de Fiscal Provisorio y JORGE DE JESUS HERNANDEZ TORO, en su condición de Fiscal Auxiliar ambos de la Fiscalía Quincuagésima (59) Nacional con Competencia Plena, y el segundo recurso fue interpuesto en fecha veinticinco (25) de agosto de 2023, por los Abogados ANGEL RAFAEL MONCADO y DIODORO JOSE PALMA, en su carácter de Apoderados Especiales de la ciudadana BEATRIZ ENRIQUETA MONCADO ALVAREZ, en contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal Penal en Funciones de Control en fecha dieciocho (18) de agosto de 2023, con sede territorial en el Municipio Girardot, de la ciudad de Maracay, estado Aragua. mediante el cual DECRETA.- “(…) el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de los ciudadanos JOHANAN DAVID ÁVILA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.609.972 y MARJIORI KATIUSKA ECHENIQUE ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.038.324, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Es todo, Se terminó, Se leyó y conformes firman”.

En razón de eso, es de subrayar que todo aquel que se considere afectado en una decisión que lo perjudique, tiene interés jurídicamente en su corrección, y, por tanto, se cumple en consecuencia la legitimación o derecho de conducción procesal, establecida en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose debidamente legitimados para intentar el recurso y así expresamente se declara.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos temporáneamente esta Sala 2 observa que: la decisión fue dictada en fecha dieciocho (18) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), según se desprende del folio catorce (14) al folio treinta y dos (32). Así mismo, se observa a través de la certificación de días hábiles que corre al folio noventa (90) y ciento setenta y ocho (178) correspondiente al primer y segundo Recurso de Apelación respectivamente, que transcurrieron los días hábiles para la interposición del Recurso de Apelación, discriminados de la siguiente forma: LUNES 21/08/2023, MARTES 22/08/2023, MIERCOLES 23/08/2023, JUEVES 24/08/2023 y VIERNES 25/08/2023 constatándose que fue interpuesto el primero por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha VIENTICUATRO (24) de AGOSTO de dos mil veintitrés (2023) y el segundo en fecha VEINTICINCO (25) de AGOSTO de dos mil veintitrés (2023), ambos dentro del lapso legal correspondiente y así expresamente se declara.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley:

En nuestro sistema acusatorio, rige el principio de Impugnabilidad Objetiva, el cual está consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que instituye: “…Que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…” Y dada, la estructura del código in comento, son impugnables mediante el Recurso de Apelación, solamente los autos fundados y las sentencias definitivas. Es decir, que conforme a este principio, no es dable recurrir por cualquier causa, motivo, fundamento o propósito al real entender del apelante, ni tampoco impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos; por lo tanto sólo podrá recurrirse a través del medio recursivo definido para el tipo de decisión que se pretende impugnar, y por las causales que la ley procesal penal autoriza recurrir. Bajo ese tenor, se observa que los recurrentes Abogados KARLA SOFIA BEDETTI BLANCO, en su carácter de Fiscal Provisorio y JORGE DE JESUS HERNANDEZ TORO, en su condición de Fiscal Auxiliar ambos de la Fiscalía Quincuagésima (59) Nacional con Competencia Plena, y el segundo recurso fue interpuesto en fecha veinticinco (25) de agosto de 2023, por los Abogados ANGEL RAFAEL MONCADO y DIODORO JOSE PALMA, en su carácter de Apoderados Especiales de la ciudadana BEATRIZ ENRIQUETA MONCADO ALVAREZ, en contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal Penal en Funciones de Control en fecha dieciocho (18) de agosto de 2023, con sede territorial en el Municipio Girardot, de la ciudad de Maracay, estado Aragua, fundamentan su solicitud con base en el artículo 439 ordinales 1°, con respecto primer recurso y, ordinales 1° y 5° para el segundo recurso de apelación ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en consecuencia se declare con lugar la apelación interpuesta y revocada la decisión recurrida.

En cuanto a los requisitos para la interposición de los recursos, señala la norma 426 del Código Orgánico Procesal Penal que: “Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”. (Cursivas de este Tribunal Colegiado).

Siendo así, se declara que la sentencia que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Adjetivo Penal o de la Ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer los recursos de apelación interpuestos, el primero, por la Abogada KARLA SOFIA BEDETTU BLANCO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima Novena (59º) Nacional Plena, y el Abogado JORGE DE JESÙS HERNÀNDEZ TORO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quincuagésima Novena (59º) Nacional Plena y el segundo por los APODERADOS JUDICIALES de la víctima Abogados ANGEL RAFAEL MONCADA y DIODORO JOSÉ PALMA.
SEGUNDO: SE ADMITEN: los recursos de apelación interpuestos por los Abogados KARLA SOFIA BEDETTI BLANCO, en su carácter de Fiscal Provisorio y JORGE DE JESUS HERNANDEZ TORO Fiscal Auxiliar Interino ambos de la Fiscalía Quincuagésima (59) Nacional con Competencia Plena; y el segundo en fecha veinticinco (25) de agosto de 2023 por los Abogados ANGEL RAFAEL MONCADO y DIODORO JOSE PALMA, actuando en condición de APODERADOS JUDICIALES de la víctima ciudadana BEATRIZ ENRIQUETA MONCADO ALVAREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal Penal en Funciones de Control en fecha dieciocho (18) de agosto de 2023, mediante el cual entre otras cosas acordó: “… Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 300 numeral 1º, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal”.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y cúmplase.-
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,



Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)



Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)



Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior)

ABG. ALMARI MUOIO
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



ABG. ALMARI MUOIO
La Secretaria

PRSM / MMPA / AMAD/ L.Acosta
Causa: 2Aa-347-2023



















































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EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay, 03 de Abril de 2023
213° y 164°
ACTA

En el día de hoy viernes cinco (05) de abril de dos mil veintitres (2023), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se reúnen en sede de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, los Jueces Superior: Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ (Juez Presidente-Ponente), Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO (Juez Superior) y la Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ (Jueza Superior); con la finalidad de debatir el Proyecto de Admisibilidad presentado en la causa N° 2Aa-287-2022, Después de la deliberación respectiva el proyecto fue APROBADO POR UNANIMIDAD.
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,

Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)


Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)


Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior)

Abg. ALMARI MUOIO
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ALMARI MUOIO
La Secretaria
PRSM / MMPA / AMAD/ L.Acosta
CAUSA: 2Aa-166-2022





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°

Maracay de Agosto 2022

Visto que en fecha veintiuno (21) de Julio del año en curso, se recibió Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado KERVIS NUÑEZ GOTTO, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano acusado ENRIQUE TORRES REINOSO, contra de la decisión dictada en fecha 27 de Junio del año en curso, por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 4C-SOL-2681-2022; y por cuanto se requiere revisar el expediente principal, a los fines de resolver la acción recurrible, se acuerda librar oficio a dicho Tribunal, solicitando se remita a esta Alzada en un plazo de doce (12) HORAS el expediente N° 4C-SOL-2681-2022. Diarícese, ofíciese y cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA 2,

Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ

LA SECRETARIA
Abg. FLOR HERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado a lo antes acordado.
LA SECRETARIA
Abg. FLOR HERNANDEZ
Causa N° 2Aa-79-2022
PRSM/L.Acosta























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°

Maracay, de Agosto de 2022

“URGENTE”
Oficio Nº ________.
CIUDADANO: (a)
JUEZ CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido de que remita con carácter de URGENCIA en un plazo de DOCE (12) HORAS, a esta Corte de Apelaciones, la causa principal signada en ese Despacho a su cargo bajo el Nº 4C-SOL-2681-2022, seguida al ciudadano JUAN ENRIQUE TORRES REINOSO, por cuanto se requiere para decidir recurso de apelación que cursa ante esta Alzada signada bajo el alfanumérico Nº 2Aa-179-2022, ejercido por el Abogado KERVIS NUÑEZ GOTTO, en su carácter de KERVIS NUÑEZ GOTTO, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano acusado ENRIQUE TORRES REINOSO.


Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del estado Aragua





Causa Nº 2Aa-179-2022
PRSM/L.Acosta