REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2



Maracay, 24 de Octubre de 2023
213° y 164°

ACTA

En el día de hoy martes veinticuatro (24) de Octubre de dos mil veintidós (2023), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se reúnen en sede de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, los Jueces Superior: Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ (Juez Presidente-Ponente), Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO (Juez Superior) y la Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ (Jueza Superior Suplente); con la finalidad de debatir el Proyecto de Admisibilidad presentado en la causa Nº 2As-367-2023. Después de la deliberación respectiva el proyecto fue APROBADO POR UNANIMIDAD.
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,



Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)



Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)



Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior)

Abg. ALMARI MUOIO
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ALMARI MUOIO
La Secretaria
PRSM / MMPA / AMAD
CAUSA: 2As-367-2023






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay, 24 de Octubre de 2023
213° y 164°

CAUSA: 2As-367-2023.
PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
DECISIÓN: Nº 174 -2023



AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abg. KARLA JAQUELINE BLANCO GUZMÁN en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay; en contra, de la Sentencia que ABSUELVE a la ciudadana GABRIELA COROMOTO ARTENAY DE FLOREZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.900.229 del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFCADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) y publicada en fecha catorce (14) de septiembre de 2023, por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, identificada con el alfanumérico 8J-0177-2023 (Nomenclatura de ese Tribunal).

De igual forma, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) se da entrada al expediente y se le asigna la nomenclatura 2As-367-2023, con ponencia del Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, a los fines del conocimiento de las presentes actuaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA

El Recurso de Apelación presentado por la Abg. KARLA JAQUELINE BLANCO GUZMÁN, actuando en condición de Fiscal Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, en contra de la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) y publicada en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Octavo (08°) en Funciones de Juicio Circunscripcional en la cual se ABSUELVE a la ciudadana GABRIELA COROMOTO ARTENAY FLORES, ut supra identificada por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFCADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior se evidencia que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en razón de lo cual se deberá atender al procedimiento establecido en el artículo 445 la Ley Adjetiva penal para “la apelación de la sentencia definitiva”, el cual preceptúa que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “(...) se interpondrá ante el Juez o Jueza del Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 446 eiusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, es competente para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

De igual manera, deben verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que estas causales tienen ámbito de aplicación, tanto para autos como para las sentencias. La norma citada no contiene discriminación, pues su enunciado es en forma general. Las causales allí establecidas tratan de la ilegitimidad del recurrente, de la extemporaneidad de la interposición del recurso y de la Impugnabilidad de la decisión recurrida (Rodrigo Rivera Morales, en su obra Recursos Procesales, pág. 587).

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y verificando el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en los artículos anteriores, observándose:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación de Sentencia Absolutoria fue presentado por la Abg. KARLA JAQUELINE BLANCO GUZMÁN actuando en condición de Fiscal Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), y recibido por el A quo en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). En consecuencia, la recurrente se encuentra legitimada y acreditada en autos, ya que, en el proceso penal venezolano, para la interposición del Recurso de Apelación están legitimados todos los sujetos actuantes en el proceso, con el status de partes; por tanto, la representante del Ministerio Público, titular de la acción penal tiene cualidad para ejercer formal Recurso de Apelación de Sentencia Absolutoria, dictada en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) y publicada en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En razón de eso, es de subrayar que todo aquel que se considere afectado en una decisión que lo perjudique, tiene interés jurídicamente en su corrección, y, por tanto, se cumple en consecuencia la legitimación o derecho de conducción procesal, establecida en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente este Tribunal Colegiado observa que: la decisión fue publicada en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), según se desprende del folio ciento doscientos veintiocho (228) al folio doscientos cincuenta y cinco (255) del expediente principal, tercera (III) pieza.

De igual forma, se observa a través de la certificación de días hábiles que corre al folio doscientos setenta (270), que transcurrieron diez (10) días de despacho para la interposición del Recurso de Apelación discriminados de la siguiente forma: VIERNES 15-09-2023, LUNES 18-09-2023, MARTES 19-09-2023, MIÉRCOLES 20-09-2023, JUEVES 21-09-2023, VIERNES 22-09-2023, LUNES 25-09-2023, MARTES 26-09-2023, MIÉRCOLES 27-09-2023 y JUEVES 28-09-2023. Constatándose que el Recurso de Apelación fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y, recibido por Tribunal de Instancia en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), constatándose que fue incoado el décimo (10°) día hábil valido para su interposición. En el entendido que, el Tribunal deja constancia que estuvo sin despacho desde el día LUNES 28-08-2023, MARTES 29-08-2023, MIÉRCOLES 30-08-2023, JUEVES 31-08-2023 hasta el día VIERNES 01-09-2023 según resolución N° 2023-0003 que resuelve el receso judicial.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:



En nuestro sistema acusatorio, rige el principio de Impugnabilidad Objetiva, el cual está consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que instituye: “…Que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…” Y dada, la estructuración del Código in comento, son impugnables mediante el Recurso de Apelación, solamente los autos fundados y las sentencias definitivas, es decir, que conforme a este principio, no es dable recurrir por cualquier causa, motivo, fundamento o propósito al real entender del apelante, ni tampoco impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos; por lo tanto sólo podrá recurrirse por el medio impugnativo definido para el tipo de decisión que se pretende objetar, y por las causales por las cuales la ley procesal penal autoriza recurrir.

Precisado lo anterior se observa que el Recurso de Apelación introducido por la ABOGADA KARLA JAQUELINE BLANCO GUZMÁN, actuando con carácter de Fiscal Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público del estado Aragua, está fundamentado con base en el artículo 444, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente; considerando que el Tribunal Octavo (08°) de Juicio circunscripcional, incurrió en el vicio de FALTA DE MOTIVACIÓN DE SENTENCIA publicada en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y signada con el alfanumérico 8J-0177-2023 (nomenclatura interna de esa Instancia). En razón de lo cual, solicita sea declarado CON LUGAR su Recurso de Apelación y se ANULE la Sentencia Definitiva que ABSUELVE a la ciudadana GABRIELA COROMOTO ARTENAY FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 9.900.229 del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a los requisitos para la interposición de los recursos, señala la norma 426 del Código Orgánico Procesal Penal que: “Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”. (Cursivas de este Tribunal Colegiado).

Siendo así, se declara que la Sentencia que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Adjetivo Penal o de la Ley. Y así se decide.-

Por último, en base a lo que antecede, es viable llegar al criterio que en virtud de que el Recurso de Apelación contra Sentencia Absolutoria cumple con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia pasa este Tribunal Colegiado a conocer del presente asunto y acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública de las presentes actuaciones PARA EL DIA MARTES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA., de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Sentencia Absolutoria, interpuesto por la Abg. KARLA JAQUELINE BLANCO GUZMÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay. Publicada por el Tribunal Octavo (08°) en funciones de Juicio circunscripcional en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) en favor de la ciudadana GABRIELA COROMOTO ARTENAY FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-9.900.229 por el delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano vigente. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de SENTENCIA ABSOLUTORIA publicada en fecha veinticuatro (14) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023) por el Tribunal Octavo (08°) de Juicio circunscripcional, asunto penal identificado con el alfanumérico 8J-0177-22, interpuesto por la ABOGADA KARLA JAQUELINE BLANCO, en su carácter Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera (33°) contra Drogas con competencia para intervenir en las fases intermedia y de Juicio oral. A favor de la ciudad GABRIELA COROMOTO ARTENAY FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-9.900.229 por el delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano vigente.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo de los recursos planteados de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de Audiencia Oral y Pública de las presentes actuaciones, PARA EL DIA MARTES (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y cúmplase…”

LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,


Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)


Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)

Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior)
Abg. ALMARI MUOIO
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ALMARI MUOIO
La Secretaria















Causa Nº 2As-367-2023 (Nomenclatura alfanumérica de esta Sala 2 de La Corte de Apelaciones).
Causa Nº 8J-177-2023 (Nomenclatura del Tribunal Octavo (08°) de Juicio Circunscripcional).
PRSM/MMPA/AMAD/ml
























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SALA 2


Maracay, 24 de Octubre de 2023
213º y 164º



BOLETA DE CITACIÓN Nº_107 -2023_

Se hace del conocimiento a la ciudadana GABRIELA COROMOTO ARTENAY DE FLOREZ, en su carácter de IMPUTADA que en esta misma fecha, esta Corte de Apelaciones, ACUERDA fijar la realización del acto de la AUDIENCIA, en la presente causa signada con el alfanumérico 2As-367-2023 (nomenclatura de esta Alzada), seguida en su por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; PARA EL DIA MARTES SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, igualmente se le informa que dicho acto se llevará a cabo con las partes que asistan al acto, tal como lo establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, si se produce la incomparecencia de las partes, se procederá a dictar la decisión correspondiente en base a los elementos que consten en autos.

Notificación que le hago llegar a los fines legales consiguientes.





____________________________________________
Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA 2



DIRECCIÓN: AV. BERMUDEZ URB. EL CENTRO. RESIDENCIAS PELICANO. PISO 13, APTO 132. MARACAY ESTADO ARAGUA.

EL NOTIFICADO: FIRMA: FECHA___________ HORA________












Ponente: Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
PRSM /ML
CAUSA: 2As-367-2023


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Maracay, 24 de Octubre de 2023
213º y 164º


BOLETA DE CITACION Nº 108 -2023


Se hace del conocimiento a las Abogadas CARMEN GÁMEZ y MARIA EUGENIA ÁLVAREZ en su carácter de Defensa Privada de la Imputada GABRIELA COROMOTO ARTENAY DE FLOREZ esta Corte de Apelaciones, ACUERDA fijar celebración de AUDIENCIA en la presente causa signada con el alfanumérico 2As-367-2023 (nomenclatura de esta Alzada), por del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; PARA EL DIA MARTES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL 2023 A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, igualmente se le informa que dicho acto se llevará a cabo con las partes que asistan al acto, tal como lo establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, si se produce la incomparecencia de las partes, se procederá a dictar la decisión correspondiente en base a los elementos que consten en autos.

Notificación que le hago llegar a los fines legales consiguientes.




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Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA 2





DOMICILIO PROCESAL: URB. PIÑONAL. CALLE PELIGRON N° 57, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0424-309.16.11


EL NOTIFICADO: FIRMA: FECHA___________ HORA________







Ponente: Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
PRSM / ML
CAUSA: 2As-367-2023
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Maracay, 24 de Octubre de 2023
213º y 164º


BOLETA DE CITACION Nº 111-2023


Se hace del conocimiento al Abogado LUIS JAVIER ROJAS GUTIERREZ en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima RORAIMA ARACELIS CÁCERES BARULÉ que, esta Corte de Apelaciones, ACUERDA fijar celebración de AUDIENCIA en la presente causa signada con el alfanumérico 2As-367-2023 (nomenclatura de esta Alzada), por del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; PARA EL DIA MARTES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL 2023 A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, igualmente se le informa que dicho acto se llevará a cabo con las partes que asistan al acto, tal como lo establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, si se produce la incomparecencia de las partes, se procederá a dictar la decisión correspondiente en base a los elementos que consten en autos.

Notificación que le hago llegar a los fines legales consiguientes.




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Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA 2





DOMICILIO PROCESAL: URB. LA ESPERANZA. CALLE LOS TRES MOSQUETEROS LOCAL N°06, MARACAY – ESTADO ARAGUA.-


EL NOTIFICADO: FIRMA: FECHA___________ HORA________






Ponente: Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
PRSM / ML
CAUSA: 2As-367-2023



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Maracay, 24 de Octubre de 2023
213º y 164º


BOLETA DE CITACION Nº_110 -203


Se hace del conocimiento al ciudadano Abogada KARLA JAQUELINE BLANCO GUZMÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Aragua, que en esta misma fecha, esta Sala 2, de la Corte de Apelaciones, ACUERDA fijar la realización del acto de la AUDIENCIA, en la presente causa signada con el alfanumérico 2As-367-2023 (nomenclatura de esta Alzada) por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; PARA EL DIA MARTES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL 2023 A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, igualmente se le informa que dicho acto se llevará a cabo con las partes que asistan al acto, tal como lo establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, si se produce la incomparecencia de las partes, se procederá a dictar la decisión correspondiente en base a los elementos que consten en autos.



Notificación que le hago llegar a los fines legales consiguientes.




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Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA 2



DIRECCIÓN: SEDE DE LA FISCALIA 31º DEL MINISTERIO PUBLICO, DEL ESTADO ARAGUA.

EL NOTIFICADO: FIRMA: FECHA________ HORA________







Ponente: Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
PRSM / ml
CAUSA: 2As-367-2023


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Maracay, 24 de Octubre de 2023
213º y 164º



BOLETA DE CITACION Nº 109 -2023


Se hace del conocimiento a la ciudadana RORAIMA ARACELIS CÁCERES BARULE, en su condición de víctima, que en esta misma fecha, esta Sala 2, de la Corte de Apelaciones, ACUERDA fijar la realización del acto de AUDIENCIA, en la causa signada con el alfanumérico 2As-367-2023 (nomenclatura de esta Alzada) por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; PARA EL DIA MARTES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL 2023 A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, igualmente se le informa que dicho acto se llevará a cabo con las partes que asistan al acto, tal como lo establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, si se produce la incomparecencia de las partes, se procederá a dictar la decisión correspondiente en base a los elementos que consten en autos.



Notificación que le hago llegar a los fines legales consiguientes.




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Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA 2



DIRECCIÓN: URB. BASE ARAGUA. EDIF. LOS ROBLES. PISO N° 6. APTO 62. MARACAY – ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0243-233.36.76 / 0424-360.47.56

EL NOTIFICADO: FIRMA: FECHA________ HORA________








Ponente: Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
PRSM / ml
CAUSA: 2As-367-2023