I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por demanda con sus respectivos anexos por motivo
de DAÑO MORAL, presentada vía correo electrónico ante el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
estado Aragua, (en funciones de Distribuidor), en fecha 19 de enero de 2022, incoada
por el ciudadano FERNANDO MARRUGO RODRÌGUEZ, titular de la cédula de
identidad Nº V-10.154.213, contra la ciudadana DORELYS DEL CARMEN PAIVA,
titular de la cédula de identidad Nº V-19.111.806, correspondiéndole luego del sorteo de
distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada
en fecha 25 de enero de 2022 a la presente demanda bajo el Nº 8791 (Nomenclatura
Interna de este Tribunal). (Folios 01 al 46).
En tal sentido, en fecha 17 de febrero de 2022, se admitió la presente demanda y
se acordó emplazar a la ciudadana DORELYS DEL CARMEN PAIVA, titular de la
cédula de identidad Nº V-19.111.806. (Folios 47 y 48).
En fecha 16 de marzo de 2022, comparece el ciudadano ELÍAS PAREDES, en
su carácter del Alguacil de este Juzgado, consignando diligencia mediante la cual dejó
constancia de la citación no efectiva de la parte demandada. (Folios 57 y 58).
En fecha 22 de marzo de 2022, este Juzgado ordena oficiar a la Universidad
Bicentenaria de Aragua (Departamento de Secretaria General) y al Colegio Nacional de
Periodistas del estado Aragua, a los fines de que remita información por escrito.
(Folios 79 al 81).
En fecha 29 de marzo de 2022, compareció ante este Juzgado la Abogada
YOLANDA MARRUGO en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a fin
de solicitar citación por carteles de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento
Civil.
En fecha 04 de abril de 2022, comparece el ciudadano ELÌAS PAREDES, en su
condición de Alguacil de este Juzgado, dejando constancia del Oficio Nº 0037-2022,
dirigido a la Secretaria General de la Universidad Bicentenaria de Aragua, recibido
conforme.
En fecha 08 de abril de 2022, este Juzgado acordó librar cartel de citación a la
parte demandada ciudadana DORELYS DEL CARMEN RAMIREZ PAIVA, antes
identificada.
En fecha 21 de abril de 2022, comparece el ciudadano ELÌAS PAREDES, en su
condición de Alguacil de este Juzgado, consignando resultas del Oficio Nº 0037-2022,
proveniente de la Secretaria General de la Universidad Bicentenaria de Aragua.
En fecha 28 de abril de 2022, compareció ante este Juzgado la Abogada
YOLANDA MARRUGO en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a los
fines de consignar Citación por Carteles publicado de manera física en el diario el Siglo
y de manera virtual en el diario el Aragüeño, en fechas 18 de abril de 2022 y 22 de abril
de 2022, respectivamente. (Folios 101 al 103).
En fecha 10 de mayo de 2022, este Juzgado ordeno el desglose de los carteles y
agregar a los autos los mismos. (Folio 105).
En fecha 10 de mayo de 2022, la Secretaria de este Juzgado Cuarto, Abogada
LOLIMAR SOLORZANO, hace constar que en esa misma fecha se dirigió a la
Urbanización Calicanto, Calle la Coromoto, Edificio Mansión Calicanto, Piso 2, Apto 2
A, Maracay, estado Aragua, a los fines de fijar el Cartel de Citación, así mismo se dirigió
a la Av. 19 de abril, Edificio Centro Aragua, igualmente fijando cartel en la puerta de
acceso.
En fecha 23 de mayo de 2022, comparece el ciudadano ELÌAS PAREDES, en su
condición de Alguacil de este Juzgado, dejando constancia del Oficio Nº 0038-2022,
dirigido a la Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas del estado Aragua,
recibido conforme.
En fecha 16 de junio de 2022, comparece ante este Juzgado la Abogada
YOLANDA MARRRUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.009, apoderada
judicial de la parte demandante, solicitando se designe defensor Ad-Litem a la parte
demandada.
En fecha 30 de junio de 2022, este Juzgado designo como Defensor Judicial a la
profesional del derecho LUISA JOSEFINA CORDONE, inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nº 86.802, a quien se ordeno notificar mediante boleta a los fines de que presente su
aceptación o excusa al cargo.
En fecha 28 de septiembre de 2022, comparece ante este Juzgado la Abogada
YOLANDA MARRRUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.009, apoderada
judicial de la parte demandante, solicitando abocamiento. (Folio 122).
En fecha 29 de septiembre de 2022, comparece ante este Juzgado la Abogada
YOLANDA MARRRUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.009, apoderada
judicial de la parte demandante, solicitando a este Tribunal se sirva dictar auto de
certeza procesal en la presente causa. (Folio 123).
En fecha 11 de octubre de 2022, mediante auto la Abogada YANIXA
MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal
Cuarto de Primera Instancia, se aboco a la presente causa. Igualmente mediante auto
de esa misma fecha, este Juzgado ordena designar nuevo Defensor Ad-Litem a la parte
demandada, y en consecuencia ordena librar boleta de notificación a la profesional del
derecho DAYANA CAROLINA PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.384,
a los fines de que presente su aceptación o excusa al cargo. (Folios 124 al 126).
En fecha 17 de octubre de 2022, comparece el ciudadano ELÍAS PAREDES, en
su condición de Alguacil de este Juzgado, consignando boleta de notificación dirigida a
la Abogada DAYANA CAROLINA PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
153.384, quien recibe conforme. (Folios 127 y 128).
En fecha 21 de octubre de 2022, comparece ante este Juzgado la Abogada
DAYANA CAROLINA PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.384, en su
carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada, y mediante escrito consigna su
excuso al cargo de defensor Ad-Litem por motivos personales de fuerza mayor. (Folio
129).
En fecha 24 de octubre de 2022, comparece ante este Juzgado la Abogada
YOLANDA MARRRUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.009, mediante
diligencia solicito el nombramiento de un Defensor Público. (Folio 131).
En fecha 27 de octubre de 2022, este Juzgado ordena librar oficio dirigido a la
Defensoría Publica del estado Aragua, a los fines de representar a la parte demandada
en el presente juicio. (Folio 132).
En fecha 21 de noviembre de 2022, comparece el ciudadano ELÍAS PAREDES,
en su condición de Alguacil de este Juzgado, consignando oficio Nº 0131-2022 dirigido
a la Defensoría Publica del estado Aragua, recibido conforme. (Folio 134).
En fecha 14 de diciembre de 2022, este Tribunal da por recibido el Oficio Nº
UR-AR-2022-355, de fecha 18 de noviembre de 2022, proveniente de la Unidad
Regional de la Defensa Pública del estado Aragua. (Folio 137).
En fecha 20 de enero de 2023, la Abogada YOLANDA MARRRUGO, inscrita en
el Inpreabogado bajo el Nº 132.009, mediante escrito solicitando oficiar al Colegio de
Abogados del estado Aragua, a los fines de seleccionar entre sus agremiados
candidatos y posteriormente designar al defensor Ad-Litem. (Folio 139).
En fecha 25 de enero de 2023, este Juzgado mediante auto ordena librar oficio
dirigido al Colegio de Abogados del estado Aragua, a los fines de seleccionar entre sus
agremiados una terna de candidatos para la designación del defensor Ad-Litem. (Folios
140 y 141).
En fecha 07 de febrero de 2023, este Juzgado designa correo especial a la
Abogada YOLANDA MARRUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.009, a los
fines de llevar el oficio Nº 0019-2023 al Colegio de Abogados del estado Aragua. (Folios
143 y 144).
En fecha 14 de febrero de 2023, comparece la Abogada YOLANDA
MARRRUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.009, consignando oficio Nº
0119-2023 dirigido al Colegio de Abogados del estado Aragua, recibido conforme.
(Folios 146 y 147).
En fecha 17 de febrero de 2023, este Juzgado da por recibido y ordena agregar a
los autos el comunicado emitido por el Colegio de Abogados del estado Aragua en el
cual fueron seleccionados dos de sus agremiados a los fines de designarlos como
defensor Ad-Litem. (Folio 150).
En fecha 01 de marzo de 2023, comparece ante este Juzgado la Abogada
YOLANDA MARRRUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.009, mediante
diligencia solicita la notificación para la designación como Defensor Ad-Litem, a los
profesionales del derecho seleccionados por el Colegio de Abogados del estado
Aragua. Igualmente en esa misma fecha este Juzgado designa defensor judicial a los
Abogados MATILDE MACHADO PINTO y LUIS PETROCCELLI, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 111.191 y 314.308, respectivamente, ordenándose sus
notificaciones mediante boletas. (Folios 151 al 154).
En fecha 18 de abril de 2023, comparece el ciudadano ELÍAS PAREDES, en su
condición de Alguacil de este Juzgado, consignando boleta de notificación dirigida a la
Abogada MATILDE MACHADO PINTO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.191,
recibida confirme. (Folio 155 y 156).
En fecha 21 de abril de 2023, compareció ante este Juzgado la Abogada
MATILDE MACHADO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.191, a los
fines de dar su aceptación al cargo y prestar el juramento de Ley. (Folio 157).
En fecha 11 de mayo de 2023, comparece ante este Juzgado la Abogada
YOLANDA MARRRUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.009, mediante
diligencia solicita la citación de la Abogada MATILDE MACHADO PINTO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 111.191. (Folio 158).
En fecha 16 de mayo de 2023, este Tribunal mediante auto acuerda citar a la
Defensora Ad-Litem
Abogada MATILDE MACHADO PINTO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 111.191. (Folio 159 y 160).
En fecha 26 de junio de 2023, comparece antes este Juzgado la ciudadana
DORELYS DEL CARMEN RAMIREZ, debidamente asistida por la abogada MATILDE
PAIVA MOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.149, mediante diligencia se
da por citada en la presente causa, y solicita dejar sin efecto la designación de la
Defensora Ad-Litem. (Folio 161).
En fecha 21 de julio de 2023, comparece ante este Juzgado la ciudadana
DORELYS DEL CARMEN RAMIREZ, debidamente asistida por la Abogada MATILDE
PAIVA MOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.149, mediante diligencia
impugno todos los recaudos consignados por la parte actora. (Folio 167).
En fecha 25 de julio de 2023, comparece ante este Tribunal la ciudadana
DORELYS DEL CARMEN RAMIREZ, debidamente asistida por la Abogada MATILDE
PAIVA MOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.149, mediante escrito oponer
cuestiones previas. Así mismo mediante diligencia la ciudadana DORELYS DEL
CARMEN RAMIREZ, confiere Poder Apud-Acta a los Abogados MATILDE PAIVA
MOTTA y ALEXMART JESÙS CURVELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 16.149 y 314.376, respectivamente. (Folios 168 y 169).
En fecha 31 de julio de 2023, comparece el ciudadano FERNANDO MARRUGO,
titular de la cédula de identidad de identidad Nº V-10.154.213, debidamente asistido por
la Abogada YOLANDA MARRUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.009,
mediante el cual consigna escrito. (Folios 172 al 179).
En fecha 11 de agosto de 2023, comparece la Abogada MATILDE PAIVA
MOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.149, mediante diligencia solicitando
un despacho saneador, ratificando impugnación el Poder Apud, y la improcedencia del
escrito de la parte actora donde solicita el despacho saneador .(Folio 181).
En fecha 18 de septiembre de 2023, este Juzgado mediante auto declara
improcedente la impugnación realizada por la parte demandada. (Folio 182).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para decidir sobre las cuestiones previas invocadas,
correspondiente a la establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de
Procedimiento Civil; esta Juzgadora señala:
Las cuestiones previas son mecanismos de defensa que dispone el demandado
para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la
demanda por existir algún impedimento de la ley para proseguir con la litis, es
importante resaltar que estas solo pueden ser oponibles por el demandado.
En el artículo 346 del código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de
contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el
asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de
continencia.
2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para
comparecer en juicio.
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor,
por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la
representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea
insuficiente.
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el
carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el
demandado mismo, o su apoderado.
5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los
requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida
en el artículo 78.
7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
9° La cosa juzgada.
10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.
11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla
por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no
podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los artículos
siguientes.”. (Negritas del Tribunal).
Ahora bien, en el caso bajo estudio por cuanto se evidencia que la parte
demandada en vez de contestar la demanda opuso escrito de cuestiones previas
establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente
ordinal 6°, y en virtud que estamos en presencia de un procedimiento ordinario, esta
Juzgadora procederá a decidir.
En relación al defecto de forma propiamente dicho, del artículo 346 del Código de
Procedimiento Civil, a que se refiere la cuestión previa del ordinal 6°, es procedente
cuando el libelo no cumple con los requisitos del artículo 340 del Código de
Procedimiento Civil. Es por tal razón, que será considerado defecto de forma la omisión
de los requisitos formales de identificación de las partes, o los datos de registro y
denominación social en caso de personas jurídicas; el no delimitar y distinguir el objeto
de la pretensión, o no tener objeto; o no hacer la debida relación de los hechos con los
fundamentos de derecho en los que se basa la pretensión así como las pertinentes
conclusiones; la falta de instrumentos en que se fundamente la pretensión, el cual debe
promoverse con el libelo; así mismo la especificación y las causas en caso que se
demande la indemnización por daños y perjuicios; finalmente, se considera defecto de
forma la omisión de los datos de identificación del mandatario.
En este sentido, la parte demandada en su escrito de oposición de cuestiones
previas señala:
“… La parte actora en el libelo de la demanda no cumplió con los requisitos exigidos por la
ley, ordinales 4°, 5° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
Ordinal 4°. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión…
Ordinal 5°. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la
pretensión…
Ordinal 6°. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión… aquellos de los cuales
se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”.
En atención al defecto de forma propiamente dicho, en el ordinal 6º del artículo
346 del Código de procedimiento Civil, el defecto de forma a que se refiere la cuestión
previa, es procedente cuando el libelo no cumple con los requisitos del artículo 340 del
Código de Procedimiento Civil. En este sentido, será considerado defecto de forma la
omisión de los requisitos formales de identificación de las partes, o los datos de registro
y denominación social en caso de personas jurídicas; el no delimitar y distinguir el
objeto de la pretensión, o no tener objeto; o no hacer la debida relación de los hechos
con los fundamentos de derecho en los que se basa la pretensión así como las
pertinentes conclusiones; o que no tenga título, o que de este no derive el derecho
deducido objeto de la pretensión, finalmente, se considera defecto de forma la omisión
de los datos de identificación del mandatario. En tal sentido, se ha visto acrecentado
por el principio finalista o no formalista que acogió la vigente Constitución en su artículo
257 que señala que no se puede sacrificar la justicia por omisión de formalidades no
esenciales. Este ha de ser el norte de los jueces al sentenciar sobre todas las
cuestiones previas vinculadas con mera forma.
Consiguientemente, la parte demandada opone el defecto de forma de la
demanda por aparentemente no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el
artículo 340 en cuanto a los ordinales 4°, 5° y 6° de nuestra Ley Adjetiva, es decir, lo
que conjuntamente se refiere a la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal
6° del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, se puede observar que el escrito
libelar presentado por el ciudadano FERNANDO MARRUGO RODRÍGUEZ, titular de la
cédula de identidad N° V-10.154.213, debidamente asistido por la Abogada YOLANDA
MARRUGO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.009, demuestra
de forma clara y precisa el objeto de la pretensión, dado el caso que es una demanda
por daño moral; de igual manera se puede evidenciar claramente la relación de los
hechos con el derecho alegado; y por último se presentan instrumentos en que se
fundamenta la pretensión. Respecto de lo anterior, se hace notorio que la parte
demandante en su escrito de demanda cumplió con los requisitos esenciales del
artículo 340 ejusdem, razón por la cual resulta inoficioso la cuestión previa promovida
por la ciudadana DORELYS DEL CARMEN RAMIREZ PAIVA, titular de la cédula de
identidad Nº V-19.111.806, debidamente asistida por los Abogados MATILDE PAIVA
MOTTA y ALEXMART JESÙS CURVELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros
16.149 y 314.376, respectivamente, parte demandada en la presente causa.
En consecuencia de lo anterior, esta directora del proceso considera que es
procedente declarar sin lugar la cuestión previa relativa al ordinal 6° del artículo 346 del
Código de Procedimiento Civil, referido al defecto de forma del libelo de demanda que
fue presentada por el ciudadano FERNANDO MARRUGO RODRÍGUEZ, titular de la
cédula de identidad N° V-10.154.213, debidamente asistido por la Abogada YOLANDA
MARRUGO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.009 y fue
admitida por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2022. Así se decide.-