De la revisión exhaustiva del presente expediente signado con el Nº 8916 (Nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo del juicio PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana SONIA KATIUSKA RIVAS ITURRA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.141.643, debidamente asistida por los ciudadanos abogados JOSE ELEAZAR ALVAREZ y ANDRES JOSE GIMENEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.225 y N° 296.309, contra el ciudadano LUIS ALEXANDER FERNANDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº v-9.682.800, a los fines de dar continuidad a la causa de una manera idónea, garantizando a las partes tanto la efectiva tutela judicial efectiva como el derecho al debido proceso dogmáticamente establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: en fecha en 29 de Junio de 2023, este Tribunal dictó auto de admisión de la presente demanda, inserta en los folios 19 al 20 de la pieza principal.
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no acompañó junto con el escrito libelar de la demanda prueba alguna en que fundamenta su pretensión, es decir, aquellos documentos público o privados donde se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales debe consignar junto con el libelo, por lo que esta Juzgadora considera que es potestad de los jueces procurar la estabilidad en los juicios evitando o corrigiendo las faltas u omisiones que puedan anular cualquier acto durante el proceso, y de igual forma salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, es por ello y a tenor de lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340 en el ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, a los fines de garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la tutela judicial efectiva INSTA a la parte actora a realizar la corrección del mismo y una vez conste en autos este Tribunal se pronunciara sobre la admisión o no de la misma. Por lo tanto, se declara nulo el auto de admisión de fecha 29 de Junio de 2023, que riela al folio 19 y todas las actuaciones siguientes a dicho auto de admisión hasta el folio 43 ambos inclusive del presente expediente. Y así se declara y decide. Es todo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en Maracay a los 17días del mes de octubre de 2023. Años 213° y 164°.
LA JUEZ,

ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. PEDRO VALERA.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,









EXP. Nº8916
YMGS/VP/amms