Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal
observa que:
La presente causa se recibió en este Juzgado en función de distribuidor en fecha
20 de enero de 2023, siendo la distribución N° 020, consecuencia de declinatoria de
competencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua; correspondiéndole conocer a este juzgado de primera
instancia previo el sorteo de distribución, dándosele entrada en fecha 25 de enero de
2023.
Ahora bien, este Juzgador observa que la presente demanda de interdicción no
se encuentra admitida y visto que desde la fecha de recepción de este expediente hasta
el día de hoy, ha transcurrido nueve (09) meses sin que la parte actora haya realizado
acto alguno de impulso procesal, hace presumir a quien decide que ha perdido interés
de que se aperture el procedimiento respectivo.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a la parte demandante a fin de
que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, explique los
motivos de su inactividad en el presente juicio, advirtiéndosele que de no hacerlo o de
ser poco convincente lo que expresare, será forzoso analizar la procedencia de la
declaración de pérdida del interés en la presente causa, y como consecuencia de ello,
la extinción de la acción. Así se declara.
Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del
presente Juzgado, motivado a la imposibilidad evidente de publicarlo en la prensa, y
tampoco siendo posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse
a practicar diligencias a lugares que disten más de 500 metros de este Juzgado sin que
las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún
vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en
consideración el gran número de expedientes que actualmente se encuentran en
trámite, donde se deben realizar citaciones, notificaciones y demás diligencias, sería
contraproducente ordenar al alguacil utilizar su tiempo útil en la práctica de actuaciones
en juicios que se encuentran paralizados, en muchos casos debido a la falta de
atención de las partes. Todo en conformidad con la interpretación jurisprudencial del
artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de
justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
fecha 01 de junio de 2001. Exp: 00-1491, Sentencia No. 956, y con los artículos 14, 16
y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en
el Copiador de Sentencia llevado por control interno de este Tribunal y
Notifíquese a las Partes.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los (02) días del mes de octubre de 2023.
Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZ,

ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA

SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. PEDRO MIGUEL VALERA


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once y
cinco minutos de la mañana (11:05a.m.).-

SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. PEDRO MIGUEL VALERA


EXP. Nº8875
YMGS/PV.-