Por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Tribunal, por la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha cinco (05) de agosto
del 2022, según consta de oficio TSJ-CJ-N°22-1551 y TSJ-CJ-N°22-1552, y
siendo Juramentada en fecha trece (13) de septiembre del año 2022, tomando
posesión al cargo en fecha catorce (14) de septiembre del año 2022, según Oficio
de Rectoría N° RECT-270-2022, (13) de septiembre del año 2022, me ABOCO al
conocimiento de la presente causa.
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente
expediente este Tribunal observa que:
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar, presentado en fecha 13
de octubre de 2011, ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA (En Función de Distribuidor), siendo la distribución Nº 465
correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y
sustanciación a este Juzgado, dándole entrada en fecha 18 de octubre de 2011,
bajo el N°7187 (Nomenclatura Interna de este Juzgado).
Ahora bien, este Juzgador observa que la presente querella de amparo no
se encuentra admitida y visto que desde la fecha de recepción de este expediente
hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora
haya realizado acto alguno de impulso procesal, hace presumir a quien decide
que ha perdido interés de que se apertura el procedimiento respectivo.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a la parte querellante a fin
de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy,
explique los motivos de su inactividad en el presente juicio, advirtiéndosele que de
no hacerlo o de ser poco convincente lo que expresare, será forzoso analizar la
procedencia de la declaración de pérdida del interés en la presente causa, y como
consecuencia de ello, la extinción de la acción. Así se declara.
Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera
del presente Juzgado, motivado a la imposibilidad evidente de publicarlo en la
prensa, y tampoco siendo posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional
para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de 500 metros de
este Juzgado sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le
otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando
además que, teniendo en consideración el gran número de expedientes que
actualmente se encuentran en trámite, donde se deben realizar citaciones,
notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil
utilizar su tiempo útil en la práctica de actuaciones en juicios que se encuentran
paralizados, en muchos casos debido a la falta de atención de las partes. Todo en
conformidad con la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de
2001. Exp: 00-1491, Sentencia No. 956, y con los artículos 14, 16 y 233 del
Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en
el Copiador de Sentencia llevado por control interno de este Tribunal y Notifíquese
a las Partes.- Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los (20) días del mes de
octubre del 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZ
ABG. YANIXA MAIGUALIDAD GARRIDO SILVA
SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Diez y
cincuenta y cinco minutos de la mañana de (10:55 a.m.).-
El SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. PEDRO MIGUEL VALERO
EXP. Nº7187
YMGS/PV/ef
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