REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
212° de la Independencia Y 164° de la Federación

Maracay, 17 de Octubre del 2023
Corresponde a esta jurisdicente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ-CJ-N°0258-2022, de fecha 16 de marzo de 2022, en mi condición de Jueza Provisorio, el conocimiento de la presente causa N° 8J-0057-22, en la competencia para decir establecida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 26, 49.1, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la facultad para decidir en los términos establecidos en los artículos 248, 250 de la Ley Adjetiva Penal.
Realizado recorrido procesal a las actuaciones que se desprenden del asunto penal N° 8J-0057-22, donde funge (n) como acusado (s) el (los) ciudadano (s): YOFRAN ANTONIO LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.935.371 y GUTIERREZ GUSTAVO JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-20.760.602 por los hechos punibles que fueron atribuidos por parte de la Fiscalía 06° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del esta Aragua, en escrito de acusación presentado en fecha de fecha 06 de Junio del 2018, relacionado con la causa penal MP-183.793-18, por la presunta comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica de precios Justos, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; se observa, que en fecha 13 de Agosto de 2018 se realizó Audiencia Preliminar a la cual se contrae los artículos 312 y 313 de la Ley Adjetiva Penal, ante el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en el expediente con el alfanumérico (7C-23.446-18).

Ahora bien, visto que desde la fecha Veintiséis (26) de Mayo del 2022, que esta juzgadora se aboco al conocimiento del presente asunto, no ha sido posible la celebración del debate oral y público, en relación a los citados justiciables, desconociendo la Ubicación de los mismos, incurriendo en el acatamiento de estar atentos al proceso que se les sigue en su contra, desprendiéndose de las actas que rielan el presente asunto penal falta de impulso procesal por parte de la Defensa que los asiste, así como también, por parte de los acusados en el interés de la resolución jurídica del asunto penal seguido en su contra, desde el otorgamiento de la medida de detención domiciliaria acordada en fecha once (11) de Julio del 2019, por parte del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal; Medida Cautelar, cuyo fin es cuidar o prevenir que el imputado este sometido al proceso que se le inicia en su contra garantizando la presencia y la resultas del proceso conforme al ius puniendi del Estado. En tal sentido, el legislador patrio ha dejado establecido la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad, cuando existe la presunción fundada del justiciable de no asistir a los actos propios del proceso y se encuentre evadido del proceso, así lo señala el artículo 248: “…la medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el juez o jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: numeral 1°” cuando el imputado (a) apareciere fuera del lugar donde debe permanecer” 2° “ cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio público que lo cite”.

En consecuencia, este Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y observado la evasión de los justiciables de autos de estar atentos al proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es la REVOCATORIA de la medida de coerción personal impuesta a (los) acusado (s) GUSTAVO JOSUE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.760.602, YOFRAN ANTONIO LEON RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-26.935.371, por incumplimiento a los llamados del tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público y su obligación de estar atentos al proceso penal que se les sigue en su contra, quedando demostrado la obstaculización del debido proceso por parte de los justiciables de autos. Y ASI SE DECIDE. -

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ACUERDA: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en fecha Once (11) de Julio del 2019 a favor del (los) acusado (s): GUSTAVO JOSUE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.760.602, YOFRAN ANTONIO LEON RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-26.935.371, y se decreta ORDEN DE CAPTURA, donde una vez capturado (s) los precitados ciudadanos los mismos deberán ser trasladados a la sede de este Circuito Judicial Penal y puestos a la orden del Tribunal competente, por existir la presunción fundada de no asistir a los actos del proceso, revocatoria que obedece de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 248 numerales 1 y 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se dé cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA JUEZ,

ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ
LA SECRETARIA.

ABG. DICAROL RAMIREZ

En esta fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente decisión.

CAUSA 8J-0057-22
JCS/DG