REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
213° de la Independencia y 164° de la Federación

Maracay, 30 de Octubre de 2023

ASUNTO PENAL N° 8J-0036-22

JUEZA PROFESIONAL: ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ
FISCALIA: Trigésimo tercera (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua ABG. CARLOS ROMERO.
ACUSADO: FRANSECHI GUILLEN GUZMAN PANTOJA
DEFENSA: Abogado LISETH ZARRAMERA, JHONY ALVARADO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO
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IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ANDRES FRANSECHI GUILLEN GUZMAN PANTOJA, titular de la cedula de identidad V-26.491.232, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1999, estado Aragua, profesión u oficio: obrero, residenciado en: CASA N°02 SECTOTOR LA COROMOTO CALLE 119, PARROQUIA LOS TACARIGUAS MINICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibió este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el presente asunto penal en fecha veintiséis (24) de mayo de 2022, por redistribución de la Presidencia del Circuito, el cual formaba parte del inventario activo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta sede Judicial. En tal sentido, se aboco esta jurisdicente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ-CJ-N°0258-2022, de fecha 24 de mayo de 2022, en mi condición de Jueza Provisorio, al conocimiento del expediente registrado bajo la nomenclatura 8J-0036-22, en la competencia atribuida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:

Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:

“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:

1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.

De modo que, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, decidiéndolo y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, y en la garantía de tutelar derechos. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario, es delegada en los órganos jurisdiccionales creados al efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la cual, este Tribunal Constitucional se declaró COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.

Ahora bien, realizado recorrido procesal a las actuaciones que conforman el asunto penal N° 8J-0036-22, donde funge entre uno de los acusados el hoy fallecido: ANDRES FRANSECHI GUILLEN GUZMAN PANTOJA, titular de la cedula de identidad V-26.491.232, por los hechos punibles que fueron atribuidos por parte de la Fiscalía 33° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del esta Aragua, en escrito de acusación presentado en fecha de fecha 27 de Octubre del 2017, relacionado con la causa fiscal N° MP-415722-17 por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de drogas, se desprende, que riela al folio cuarenta nueve (49) de la Pieza II, PARTIDA DE DEFUNCIÓN Nº 283 expedida ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot en fecha 20 de febrero de 2019, certificando el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de: ANDRES FRANSECHI GUILLEN GUZMAN PANTOJA titular de la cedula de identidad V-26.491.232
En este sentido, considera esta Juzgadora que se encuentran incursa una causal de la extinción de la acción penal, contenida en la Ley Adjetiva Penal, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 103 del Código Penal, por lo que, se acuerda decretar el Sobreseimiento de la causa Nº 8J-0036-22 (nomenclatura interna de este Tribunal) a favor del precitado occiso, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, en virtud de la muerte del acusado. Y así se declara.

El sobreseimiento, es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios ciudadanos determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva tenga autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal.

Establecido lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, únicamente en relación al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de ANDRES FRANSECHI GUILLEN GUZMAN PANTOJA, titular de la cedula de identidad V-26.491.232, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1999, estado Aragua, profesión u oficio: obrero, residenciado en: CASA N°02 SECTOTOR LA COROMOTO CALLE 119, PARROQUIA LOS TACARIGUAS MINICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° concatenado con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Penal, y artículo 103 del Código Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por muerte del imputado. Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de juicio, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2023.
LA JUEZA

ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. DICAROL RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. DICAROL RAMIREZ
CASO Nº 8J-0036-22
JCS.-