REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001466

PARTE ACTORA: ciudadanos NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.446.010 y V-2.519.255, ambos abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.591 y 15.235, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana ESPERANZA ABRIL DE NEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.148.726.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO ENRIQUE PÁEZ MORILLO y JOSÉ GUSTAVO CASTELLANO MÉNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 266.713 y 147.113 en ese orden.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-

I
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente demanda por escrito libelar presentado en fecha 19 de junio de 2.023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, y previo sorteo de ley correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo admitida en fecha 27 de junio de 2.023, ordenándose la intimación de la parte demandada y gestionada la misma el alguacil en fecha 02 de agosto de 2023, consignó boleta de intimación debidamente firmada.-
En fecha 19 de septiembre de 2023, la parte intimada consignó escrito de contestación a la demanda, y por auto de fecha 20 de septiembre de 2023 se apertura el lapso de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a la admisión de los medios probatorios, concediéndose una prorroga de ocho (8) días de despacho para la tramitación de las pruebas de exhibición de documento y posiciones juradas. Vencidos los lapsos legales, por auto de fecha 16 de octubre de 2023, se fijó la causa para sentencia para el noveno (9no) día de despacho siguiente conforme a los previsto en el prenombrado artículo.-

II
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. -
El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamento de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme al ordinal 5° del artículo 243 eiusdem, quedando de esta manera trabada la litis; razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.-
A tales efectos el Código de Procedimiento Civil Venezolano, determina expresamente lo siguiente:
“Artículo 12.- Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
“Artículo 14.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal…”
Artículo 167.- En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

Por otra parte pauta la Ley de Abogados, que:
“Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…”
“Artículo 23.- Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Verificadas como han sido las distintas etapas previstas para este tipo de incidencia y analizada la normativa que la rige, es menester para este órgano jurisdiccional explanar los términos en que ha quedado planteada la misma, de la siguiente manera:

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE
Expresa que interpone la presente acción debido a los servicios profesionales a la ciudadana Esperanza Abril De Negro, en un juicio de prescripción adquisitiva, contra el ciudadano Guillermo García Brandt. Que en fecha 30 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Civil declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada el ciudadano Guillermo García Brandt, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en fecha 05 de febrero de 2018 en el expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2015-001557.-
Manifestó que llevado todo el proceso judicial con todas la diligencias y resultas exitosas tal como se desprende del expediente acompañado a los autos marcada con la letra “A”, su patrocinadora sin aviso y notificación alguna procedió a revocarle el mandato o poder de representación e incorporar al proceso un apoderado judicial con poder de administración y disposición, la cual acompaño identificado con la letra “B”, naciendo así su derecho a estimar e intimar los honorarios profesionales en base a todas las actuaciones realizadas en el juicio prescripción adquisitiva KP02-V-2015-001557.-
Detalló las actuaciones realizadas en dicho trámite e indicó el valor que generaron cada una de la siguiente manera:
1.- Escrito de demanda de prescripción adquisitiva, constante de cuatro (04) folios, estimado en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (Bs 36.500,00), cursante a los folios 17 al 20 de la pieza I del presente expediente.-
2.-Escrito de consignación de documentos tales como: copia certificada del instrumento de propiedad del inmueble; justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Tercera Barquisimeto del estado Lara; recibo de servicio público; fotografía del inmueble y certificación de datos, estimado en la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 31.500,00), la cual cursa al folio 21 de la pieza I del presente expediente.-
3.-Consignación de poder apud-acta, estimado en la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 31.500,00), la cual cursa al folio 22, pieza I del presente expediente.-
4.- Diligencia solicitando la citación del demandado el ciudadano Guillermo García Brandt, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (Bs 21.500,00), la cual cursa al folio 23 de la pieza I del presente expediente.-
5.-Diligencia consignando copias del libelo de la demanda para la citación del demandado, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (Bs 21.500,00), la cual cursa al folio 24, pieza I, del presente expediente.-
6.- Diligencia consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la citación, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 25 de la pieza I del presente expediente.-
7.- Diligencia indicando la dirección u oficina del demandado para la citación, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (Bs. 21.500,00), folio 26.-
8.- Diligencia solicitando la citación por carteles, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (Bs. 21.500,00), la cual cursa a los folios 27 y 28, pieza I, del presente expediente.-
9.-Diligencia consignando dos (2) ejemplares de la publicación por la prensa, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 29 de la pieza I del presente expediente.-
10.-Diligencia solicitando la fijación de cartel en la morada u oficina del demandado, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 30, pieza I del presente expediente.-
11.- Diligencia solicitando el nombramiento del defensor, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (Bs. 21.500,00) la cual cursa al folio 31 vto, pieza I del presente expediente.-
12.- Diligencia consignando veinte (20) ejemplares de los periódicos el Impulso e Informador, para ser agregados al expediente, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 32, pieza I del presente expediente.-
13.- Diligencia consignando copias del libelo de la demanda para la citación al defensor ad-litem, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 33, pieza I del presente expediente.-
14.- Escrito contentivo de promoción de pruebas, estimado en la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 31.500,00), la cual cursa a los folios 34 al 36, pieza I del presente expediente.-
15.- CAPITULO I: las pruebas documentales promovidas; CAPITULO II: La ratificación del contenido y firma; CAPITULO III: Testimoniales; CAPITULO IV: Informes; CAPITULO V: Inspección judicial. Estimando dicha diligencias y consignación en la cantidad de Bolívares CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS (Bs 41.500,00), la cual cursa a los folios 34 al 36, pieza I del presente expediente.-
16.- Escrito de promoción de las testimoniales de los ciudadanos Jakelin Del Valle Román de Delgado; Olga Coromoto López Goyo; Casimira Del Carmen Molina; Miguel Eduardo Sánchez Rivero y Leida Margarita Molina, estimados en la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 31.500,00), la cual cursa a los folios 38 y 39, pieza I del presente expediente.-
17.- Diligencia sustituyendo poder con reserva de ejercicio, a la abogada Beatriz Sánchez Hernández, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 40, pieza I del presente expediente.-
18.- Diligencia sustituyendo poder con reserva de ejercicio, al abogado Antonio Ortiz Landaeta, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 41, pieza I del presente expediente.-
19.-Escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 42, pieza I del presente expediente.-
20.-Evacuacion de testimonial de la ciudadana Isabel Teresa Rodríguez, declarado desierto, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00) la cual cursa a los folios 43 y 44, pieza I del presente expediente.-
21.- Evacuación testimonial del ciudadano Edgar Tarciso Alvarado, declarado desierto, estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (Bs. 21.500,00) la cual cursa a los folios 45 y 46, pieza I del presente expediente.-
22.-Diligencia solicitando nueva oportunidad para las testimoniales de los ciudadanos Abert Ramón Vargas Pacheco, Zully Margarita Orejanera; Iraima Coromoto Piñero Velásquez y Nieves Elena Sánchez Rivero; estimado en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (Bs. 21.500,00), la cual cursa al folio 48 vto, pieza I del presente expediente.-
23.- Evacuación testimonial de la ciudadana Olga Coromoto López Goyo, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00), la cual cursa a los folios 49 y 50, pieza I del presente expediente.-
24.- Evacuación testimonial del ciudadano Miguel Eduardo Sánchez Rivero, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00), la cual cursa a los folios 51 y 52, pieza I del presente expediente.-
25.-Diligencia solicitando la fijación para la práctica de la inspección judicial, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00), la cual cursa al folio 53, pieza I del presente expediente.-
26.- Evacuación testimonial de la ciudadana Isabel Teresa Rodríguez, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs 23.500,00) la cual cursa a los folios 54 al 57, pieza I del presente expediente.-
27.-Acto de evacuación testimonial del ciudadano Edgar Tarcisio Alvarado, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00) la cual cursa a los folios 58 al 60, pieza I del presente expediente.-
28.- Acto de evacuación testimonial del ciudadano Alberto Ramón Vargas Pacheco, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00) la cual cursa a los folios 61 al 62, pieza I del presente expediente.-
29.- Acto de comparecencia ante el tribunal para la evacuación de la testigo Zully Margarita Orejanera, declarado desierto y solicitando nueva oportunidad, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00), la cual cursa al folio 63, pieza I del presente expediente.-
30.- Acto de comparecencia ante el tribunal para la evacuación de la testigo Yraima Coromoto Piñero Velásquez, declarado desierto y solicitando nueva oportunidad, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00), la cual cursa al folio 64, pieza I del presente expediente.-
31.- Acto de comparecencia ante el tribunal para la evacuación de la testigo Nieves Elena Sánchez Rivero, declarado desierto y solicitando nueva oportunidad, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00), la cual cursa al folio 65, pieza I del presente expediente.-
32.- Traslado a la inspección judicial, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00), la cual cursa a los folios 66 al 68, pieza I del presente expediente.-
33.- Diligencia solicitando la fijación para la comparecencia de la ciudadana Miryaneth Tinedo, para el acto de reconocimiento del contenido y firma, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00), la cual cursa al folio 69, pieza I del presente expediente.-
34.- Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Ana Suleima Rubio Contreras, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00) la cual cursa a los folios 70 y 71, pieza I del presente expediente.-
35.-Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Yudith Graciela Escobar Costero, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs 23.500,00), la cual cursa a los folios 72 y 73, pieza I del presente expediente.-
36.- Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Merley Alexandra López Goyo, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs 23.500,00), la cual cursa al folio 74, pieza I del presente expediente.-
37.- Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Miryanet Tinedo, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00), la cual cursa al folio 75, pieza I del presente expediente.-
38.-Acto de evacuación testimonial del ciudadano Alexander Jesús Velásquez, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00) la cual cursa al folio 76, pieza I del presente expediente.-
39.-Diligencia consignando certificación de gravamen, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00), la cual cursa al folio 77, pieza I del presente expediente.-
40.-Escrito de informes por ante este despacho, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00), la cual cursa a los folios 78 al 84, pieza I del presente expediente.-
41.- Escrito de informes consignado por ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00).-
42.-Escrito de formalización ante la Sala de Casación Civil, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00), la cual cursa a los folios 85 al 97, pieza I del presente expediente.-
43.-Diligencia solicitando se oficie al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00).-
44.-Diligencia consignando copias simples de la sentencia dictada por este juzgado, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs 23.500,00).-

Por otro lado el abogado Antonio Ortiz Landaeta procedió a detallar las actuaciones realizadas en dicho trámite e indicó el valor que generaron cada una de la siguiente manera:
1.-Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Isabel Teresa Rodríguez, declarado desierto, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs 23.500,00), la cual cursa a los folios 43 y 44, pieza I del presente expediente.-
2.-Acto de evacuación testimonial del ciudadano Edgar Tarcisio Alvarado, declarado desierto, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs. 23.500,00) la cual cursa a los folios 45 y 46, pieza I del presente expediente.-
3.- Diligencia solicitando nueva oportunidad para la ratificación por vía testimonial estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs 23.500,00) la cual cursa al folio 47, pieza I del presente expediente.-
4.- Acto de evacuación testimonial de la ciudadana Isabel Teresa Rodríguez, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs 23.500,00) la cual cursa a los folios 54 al 57, pieza I del presente expediente.-
5.-Acto de evacuación testimonial del ciudadano Edgar Tarcisio Alvarado, estimado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (Bs 23.500,00), la cual cursa a los folios 58 al 60, pieza I del presente expediente.-

Estableciendo un monto global de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.174.500,00), equivalente a 41.000,00$ DÓLARES AMERICANOS, solicito la correspondiente indexación.

RECHAZO DE LA PRETENSIÓN
En la oportunidad correspondiente compareció la representación judicial de la parte intimada y presentó contestación a la presente acción de la siguiente manera:
Alego en el capítulo I, como punto previo que la parte actora bajo circunstancias falsas, amañadas, inciertos y maliciosas realizo relatos para inducir a eventos que no son ciertos, por lo que el derecho alegado no procede. Señalo que la pareja de su representada el ciudadano José Carlos Dos Ramos de Faria, contrato los servicios profesionales de la actora para la gestión y representación ante los tribunales, además de otras gestiones realizadas, por lo que suscribieron un contrato privado donde establecieron el monto a pagar por dichas gestiones, pero con la condición por parte de la abogada aquí accionante, que suscribiría el referido contrato pero con su representada, la cual aceptaron y suscribieron sin ningún problema; a su vez manifestó no quedar nada pendiente por concepto de honorarios profesionales ya que todos esos concepto fueron debidamente pagados.-
En el capítulo II, de los hechos negados, rechazados sostuvo lo siguiente:
Negó, rechazo y contradijo que su representada no haya avisado o notificado su decisión de prescindir de sus servicios como profesional de derecho, ya que la abogada aquí demandante vivía en la casa de su representada e hizo saber su inconformidad por no haber cumplido con todos los ofrecimientos y resultados ofrecidos.-
Negó, rechazo y contradijo que su representada no le haya atendido personal y telefónicamente, ya que en oportunidades de manera personal se entrevisto con el ciudadano José Carlos Dos Ramos e incluso con su hija para exigirle la entrega de los recibos de pago por ocasión a los pagos por concepto de honorarios profesionales.-
En el tercer punto negó, rechazo y contradijo que como profesionales del derecho le hayan recomendado a su mandante que le pagara a la parte accionante una vez tuviera la propiedad del inmueble.-
Negó, rechazo y contradijo los montos señalados por la parte actora, debido a que todos los conceptos allí reclamados fueron cancelados debidamente; a su vez sostuvo que resultan contradictorios los montos ya que el haber consignado una demanda por prescripción adquisitiva en el año 2015 estimada en 36.500 bolívares un poco más de mil dólares, calcula unos honorarios profesionales como si hubiera presentado la demanda en fecha actual.-
Negó, rechazo y contradijo las actuaciones profesionales llevada por los abogados Beatriz Sánchez Hernández y Antonio Ortiz Landaeta, por cuanto su representada nunca tuvo conocimiento sobre la participación de esos profesionales y la parte actora no le participo de haberlo contratados y no participo la necesidad de contratar a otros abogados.-
Contradijo los montos señalados en el escrito libelar debido a que no se ajustan a la realidad de los hechos, tanto en el tiempo como de los montos reclamados y que rechazan por haber sido pagados en su totalidad en su debido momento cuando realizaba una actuación.-
Como hechos aceptados manifestó como cierto las actuaciones procesales llevada a cabo por la abogada Nubia Zulima Méndez, como la única profesional debidamente contratada por su representada para la defensa de sus derechos e intereses.-
Finalmente solicito se declare sin lugar la presente acción; en caso de la declaratoria con lugar se realice el procedimiento de retasa.-

III
PUNTO PREVIO
Antes de entrar a conocer el fondo de la controversia, esta juzgadora procede a pronunciarse sobre el rechazo realizado por la representación judicial de la parte accionada ante el derecho alegado por la parte actora al cobro de las actuaciones judiciales realizadas en el juicio por prescripción adquisitiva KP02-V-2015-001557, aduciendo que su representada contrato los servicios profesionales de la accionante suscribiendo un contrato privado donde se estableció el monto a pagar y las gestiones a realizar.-
El artículo 22 de la Ley de Abogados en cuanto al cobro de los honorarios profesionales sea judicial o extrajudicial, establece la vía para resolver la controversia. Conforme a la norma transcrita ut supra, tenemos que la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.-
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de abril de 2017, expediente Nro. AA20-C-2016-000583, en relación a la existencia de un contrato sostuvo:

“… el procedimiento a seguir en las distintas situaciones que pueden presentarse a la hora de tramitar el cobro de honorarios profesionales de abogado, basados en un contrato pactado con el cliente con anterioridad a la actuación que deba realizar, -actuaciones extrajudiciales- se desarrolle por los causes del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios como si se tratare de una incidencia en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo...»(Destacado del Tribunal).-

Se desprende del criterio jurisprudencial antes citado, que bajo la existencia de un contrato entre las parte el procedimiento por el cual se deberá tramitar la presente acción deberá ser por el procedimiento breve al tratarse de actuaciones extrajudiciales o por incidencia o procedimiento autónomo al referirse a actuaciones judiciales.-
Con base a lo expuesto, debe destacarse que del análisis exhaustivo de los autos, este Tribunal constató en el sub iudice, que los abogados NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos, con fundamento en lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, a través de un juicio autónomo, intimaron por concepto de honorarios profesionales a la ciudadana ESPERANZA ABRIL DE NEGRO, por las actuaciones judiciales realizadas en el juicio prescripción adquisitiva KP02-V-2015-001557, el cual fue declarado definitivamente firme. Ahora bien, la parte accionada alego la existencia de un contrato, y haber cancelado todas las gestiones en su totalidad, invirtiéndose la carga de prueba en la parte accionada; la cual una vez que se apertura la incidencia probatoria, solo consigno convenio privado de transacción, sobre la cancelación de los honorarios profesionales de las gestiones realizadas, por las ciudadanas Esperanza Abril de Negron (la contratante) y Nubia Zulima Méndez Molina (la contratada), tal como cursa en los folios 58 al 60 y 80 al 82, pieza II del expediente.-
En este sentido, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Tal como lo señala la Sala, se observa que en el caso que nos ocupa dicho documento correspondió a un documento privado el cual no fue presentado ante un funcionario competente, careciendo de las formalidades legales, y aunque los documentos privados son ley entre las partes, y apreciándose contrariedad de ser firmado o no, la parte accionada no promovió medio probatorio para hacer valer el acuerdo suscrito, y no acompañó otro medio probatorio que demostrara el pago de las gestiones, por lo que esta juzgadora procede a desechar el referido documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y procede a analizar el material probatorio anexo a los autos, a fin de determinar la certeza o no de los alegatos y defensas opuestos. ASÍ SE ESTABLECE.-

IV
ELEMENTOS PROBATORIOS

1.- Cursa a los folios 09 al 16, copias simples de diligencia de fecha 04 y 09 de mayo de 2023, suscrita por el abogado Gregorio Enrique Páez Morillo y copias simples (folio 11 al 16, pieza I) y copias certificadas (folio 21 al 24, pieza II) poder de administración y disposición debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 15, Tomo 19, folio 51 hasta 54. Dicha instrumental corresponde a instrumentos público, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo, 150, 154, 429, 507, del Código de Procedimiento Civil, se aprecia la revocatoria del mandato de la parte actora, participada por el apoderado de la parte accionada mediante diligencia a este juzgado. ASÍ SE DECIDE.-
2.- Consta a los folios 17 al 239, copias certificadas del expediente signado con el No. KP02-V-2015-001557 contentivo de la acción de prescripción adquisitiva, actuando como parte querellante la ciudadana Esperanza Abril De Negron contra el ciudadano Gillermo García Brant, tramitada por ante este juzgado. La anterior instrumental por cuanto no fue cuestionada en modo alguno, se valora conforme a los artículos 12, 111, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1.357 del Código Civil, de la misma se evidencian las actuaciones ejercidas por los abogados, sin embargo, en cuanto a las actuaciones referidas al escrito de informes consignado por ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; diligencia solicitando se oficie al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara y diligencia consignando copias simples de la sentencia dictada por este juzgado, identificado con los numerales (41), (43) y (44), valoradas en la suma de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 23.500,00) cada una, no se aprecian en el expediente por los que se excluyen. En cuanto a la solicitud del cobro de los capítulos I, II, III, IV y IV, indicada con el numeral quince (15) estimada en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 41.500,00) se excluye por cuanto la misma no cuenta como una actuación y se encuentra estimado en el escrito de promoción de pruebas. ASÍ SE DECIDE.-
3.- Copias simples folios 48 y 49, pieza II, documento de propiedad de un inmueble constituido por una casa quinta objeto del juicio. La referida probanza corresponde a un documento público se valora conforme a los artículos 12, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se aprecia que el referido inmueble fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna Del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22/10/2001, bajo el N° 46, folio 341 al 346, Protocolo Primero, Tomo Noveno; sin embargo, la misma se desecha del proceso por cuanto nada aporta a la presente controversia. ASÍ SE DECIDE.-
4.-Original f. 61 al 62, pieza II; acta de convenio suscrita entre el ciudadano José Carlos Dos Ramos de Faria (la contratante) y Nubia Zulima Méndez Molina (la contratada) de fecha 03 de febrero de 2023. Se le adminicula copia fotostática (folio 84) de foto de tres billetes de dominación cien dólares (100 $) firmado por su otorgante y la parte actora. Dichas probanzas corresponde a un documento privado y en virtud de no haber sido cuestionada por su antagonista, se valora de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, sin embargo la misma se desecha del proceso por cuanto el ciudadano ut supra (la contratante) no forma parte de los intervinientes en la presente controversia. ASÍ SE DECIDE.-
5.- Original (f. 63 al 65) documento de venta de bienes muebles entre los ciudadanos José Onésimo Barrios Sánchez y José Carlos Dos Ramos de Faria, suscrita ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 04 de noviembre de 2019, bajo el N° 9, Tomo 392, Folio 33 hasta el 35. Dicha instrumental corresponde a un documento público se valora conforme a los artículos 12, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, sin embargo, se desecha del proceso por cuanto nada aporta para dilucidar la presente acción. ASÍ SE DECIDE.-
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este tribunal verificar si el intimante tiene derecho o no al cobro de honorarios profesionales y en este sentido se observa:
En el caso de autos la parte intimante en su libelo de demanda solicita el pago de los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas en el expediente distinguido con la nomenclatura KP02-V-2015-001557, llevado por este juzgado.-
En este sentido se trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil en sentencia No. 54 (Exp. No. 98-677), de fecha 16 de marzo de 2000, que indicó:

“…Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…” Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”

La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.-
Asimismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 0089 del 13 de marzo de 2003, indicó lo siguiente:
“En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione) el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.” (Negrillas del Tribunal).-

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado. Esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única, con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado, y así quedó establecido en sentencia Nº 67 de Sala de Casación Civil (Exp. Nº 00-081), de fecha 05 de abril de 2001.-
La Sala de Casación Civil en sentencia N° RC-601, de fecha 10 de diciembre de 2.010, caso de Alejandro Biaggini Montilla y otros, contra Seguros Los Andes, C.A., expediente N° 10-110, en la cual se unifican los criterios en cuanto a la fijación de los honorarios profesionales de abogados, indicó lo siguiente:

“(…) En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal.
En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.
Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.
Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa…”(Subrayado de la Sala y negrillas de la disidente).

La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’ volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1992, pág 515:
“Es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte condenada en costas por considerarlos exagerados. Es un derecho de la parte condenada en costa que debe ser ejercido dentro de los diez días hábiles siguientes a su intimación, conforme a la Ley de Abogado.
…( omissis)… el artículo 27 de la Ley de Abogado le concede el derecho a retasa para hacer fijar por el tribunal retasado el monto justo de dichos honorarios. Se trata pues, de la fijación del monto justo de dichos honorarios. Se trata, pues, de la fijación del quantum, pero no de la decisión acerca de si existe o no el derecho de cobrar los honorarios…”

Así las cosas, analizados como han sido los alegatos y los medios probatorios aportados quien suscribe observa que de las pruebas aportadas por el demandante se evidencia cada una de las actuaciones realizadas en el juicio de prescripción adquisitiva, que consta en el expediente en copias certificadas distinguido con la nomenclatura KP02-V-2015-001557, llevado por este juzgado, realizada cada una de ellas por los abogados Nubia Zulima Mendez Molina y Antonio Ortiz Landaeta quienes actuaron como apoderados judiciales de la ciudadana Esperanza Abril De Negrón. Por otro lado, en relación a las diligencias descritas por la parte intimante identificada en su escrito libelar con los numerales (41), (43) y (44), quedan excluidas por cuanto las mismas no cursa a los autos, y en lo que respecta a la actuación la cual identificó con el número (15) se excluye por cuanto la misma no corresponde a una actuación diferente sino que comprende el escrito de pruebas promovidos el cual fue debidamente estimado. En consecuencia, viendo que no pervive argumento en contra de la pretensión y siendo que el derecho a cobrar honorarios nace del juicio principal es menester que esta operadora judicial declarar la procedencia del cobro de honorarios profesionales y determina que el monto a cancelar asciende a la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.062.500,00) de los cuales corresponde UN MILLÓN CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 1.057.500) a la abogada Nubia Zulima Méndez Molina y el monto de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 117.500,00) al abogado Antonio Ortiz Landaeta. Así se decide.-
En relación a la indexación solicitada por la parte accionante, esta Juzgadora acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 517 de fecha 08 de noviembre de 2018, acuerda la indexación sobre el monto que resulte en el procedimiento de estimación o sobre aquel que lleguen a fijar los jueces retasadores, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela, en el dispositivo del fallo, y deberá designarse un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna, y así se establece.
VI
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales derivados de las actuaciones realizadas por parte de los abogados NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA y ANTONIO ORTIZ LANDAETA. En consecuencia se condena a la parte intimada a cancelar la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.062.500).-
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal procederá al nombramiento del tribunal retasador.-
TERCERO: Se ordena la indexación sobre el monto que resulte en el procedimiento de estimación o sobre aquel que lleguen a fijar los jueces retasadores, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela, en el dispositivo del fallo, y deberá designarse un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna, y así se establece.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve , Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:31 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.-
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN




DPB/LFC/ar.-
KP02-V-2023-0001466
RESOLUCIÓN: 2023-000657
ASIENTO LIBRO DIARIO: 15