REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADOSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2023-000213
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: DESSIRE YANELIS DURAN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.432.280
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.088.693, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 161.478 y 223.074
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PABLO NERUDA, Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha veinticinco (25) de Julio de 2003, inserta bajo el N° Veintiséis (26), Folio Ciento Treinta y Nueve (139) al folio Ciento Cuarenta y Cuatro (144), protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre; carácter que se desprende de acta de asamblea extraordinaria de fecha 18/05/2019, debidamente inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2019, inscrita bajo el Numero 41, Folio 311, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del año 2019.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.699.639, Abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. N° 90.207.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia, comparece la parte actora representada por el abogado YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.088.693, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 148.835 en su carácter de apoderado de la parte demandante y por la demandada, JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.699.639, Abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. N° 90.207, en su carácter de apoderado de la parte demandada.
Se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, celeridad, e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO expone: En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa que se le adeude la cantidad demandada, así como es falso todo lo referente al salario establecido en el escrito libelar y la moneda en que supuestamente se pagaba, por cuanto la entidad de trabajo siempre efectuó sus pagos en la moneda legal que es el Bolívar, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por EL TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio a futuro, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y el Código Civil Venezolano vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.333,85) lo que equivale a CIENTO OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 180) tomando en cuenta el cambio del Banco Central de Venezuela para el 15 de febrero de 2023; lo que corresponde a diferencia por los conceptos de Prestación de antigüedad y días adicionales, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional y Bono vacacional Fraccionado, Días de descansos y feriados obligatorios, Bonificaciones dejadas de percibir. El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, el cual percibió en Bolívares durante la relación de trabajo, lo cual ofrezco pagar en este acto en dinero efectivo.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los términos antes señalados, y que recibe en este acto por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.333,85) lo que equivale a CIENTO OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 180) tomando en cuenta el cambio del Banco Central de Venezuela para el 15 de febrero de 2023 moneda en la que recibe en este acto, monto que representa la totalidad a pagar y que los recibe en dinero efectivo.
Así mismo, el apoderado de la trabajadora declara en forma expresa en nombre de su representada, que: No tengo nada que reclamar a la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PABLO NERUDA, por el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por este concepto, ni por ningún otro concepto, ya que, con este monto, doy por conforme el pago de todos los conceptos laborales devenidos de la relación de trabajo.
TERCERO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
Este Tribunal vista las exposiciones de las partes y en aplicación de los medios alternos para la resolución de conflictos, desean dar por concluida la conciliación por tal motivo decide:
DISPOSITIVO.

En atención a lo antes descrito este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada y Dar por terminado el presente juicio y ordenara oportunamente el cierre del mismo. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:00 a.m. Se elaboran tres Ejemplares de un mismo tenor y efecto.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los veinte (20) día del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).- AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACION. REGISTRESE, PUBLIQUESE.


LA JUEZ


ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. CLEYDIMAR PERALTA