REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
Nº EXPEDIENTE: DP11-L-2023-000221.
PARTE ACTORA: CARLOS LUÍS ROMERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número V-13.764.996.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo OVOMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ÁNGEL ANDRÉS ALDANA OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 320.489.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre 2023, siendo la 09:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia por la parte actora, el ciudadano CARLOS LUÍS ROMERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.764.996, asistido por el Abg. DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.503.880, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696, y por la parte demandada comparece el ciudadano ÁNGEL ANDRÉS ALDANA OSUNA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-25.896.911, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 320.489, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo OVOMAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de junio de 1985, bajo el número 119, tomo 157-A, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal con el número de RIF J-07540331-2, facultad que se desprende de instrumento poder otorgado en fecha 10 de octubre de 2023, ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando anotado bajo el número 43, tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que consigna adjunto en copia simple previa confrontación con su original, que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que previa certificación por el tribunal, surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada, para fines conciliatorios. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano CARLOS LUÍS ROMERO BRICEÑO, anteriormente identificado y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo OVOMAR, C.A., y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 18 de agosto de 2009 hasta el 26 de septiembre de 2023 teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de cuatro (14) años, un (1) mes y ocho (8) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA conforme a lo previsto en la cláusula 39 del Convenio Colectivo correspondiente al beneficio de Retiro Voluntario, ocupando para ese momento el cargo de OPERADOR INTEGRAL, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs 1.156,20. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por accidente laboral que sufrió en fecha 16 de marzo de 2022, ello conforme a lo previsto en la LOTTT, LOPCYMAT, Daños Materiales y Morales del Código Civil, la Convención Colectiva, la Certificación de Accidente de Trabajo ARA-0225-22 fechada 24 de octubre de 2022 y el Informe Pericial ARA-07-IA22-0195 de fecha 16 de diciembre de 2022, accidente que le produjo Traumatismo Severo con Amputación Traumática de Miembros II, III y IV, y V Parcialmente, de la Extremidad Inferior Derecha que le genera una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual con un porcentaje de limitación del veinticuatro por ciento (24%); sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que el accidente antes referido no e se produjo por existencia de alguna condición insegura, sino que por el contrario, lamentablemente fue consecuencia directa de un acto inseguro de EL DEMANDANTE y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad laboral, civil ni penal por el accidente. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 26.051,50; b) Por concepto de intereses sobre las Prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.117,78; c) Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas, Días Adicionales de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 426,74; d) Por concepto de Participación en los Beneficios correspondientes al 2023 Fraccionados la cantidad de Bs. 3.468,6; e) Por concepto de indemnización por retiro voluntario de acuerdo con la cláusula 39 del Convenio Colectivo la cantidad de Bs. 31.121,62; f) Por concepto de Indemnización por accidente de trabajo conforme al artículo 130.5 de la LOPCYMAT la cantidad de Bs. 84.008,40; g) por concepto de daño moral la cantidad de Bs. 421.000,00; y F) por concepto de daño material la cantidad de Bs. 195.000,00, toda vez algunos fueron debida y oportunamente pagados durante el desarrollo de la relación laboral que los vinculó y otros fueron erradamente calculados en la demanda. Incluso, EL DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de la renuncia voluntaria que éste le presentó a LA DEMANDADA en fecha 26 de septiembre de 2023, y que como consecuencia de ello, LA DEMANDADA le paga a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como los demás conceptos reclamados por EL DEMANDANTE los cuales ascienden a la cantidad de Ciento Diecisiete Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 117.395,48) y que se discrimina de la siguiente forma: Asignaciones: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 60.649,09; b) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período 2022-2023 la cantidad de Bs. 451,29; c) Por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2023 la cantidad de Bs. 8.363,35; d) Por concepto de intereses de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 295,07; y e) Por concepto de indemnización por retiro voluntario Cláusula 39 del Convenio Colectivo la cantidad de Bs. 60.649,00 cantidades que en su conjunto ascienden a Bs. 130.408,91. Deducciones: 1) Por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 5.370,22; 2) Por concepto de utilidades pagadas la cantidad de Bs. 7.006,95; 3) Por concepto de préstamo personal cláusula 23 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 629,47; cantidades que ascienden a un total de deducciones de Bs. 13.013,43. En este acto EL DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le paga en este acto LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la LOTTT, el RLOT y el Convenio Colectivo, y éste las recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Adicional a lo antes indicado, LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones, por liberalidad o pago de gracias, le ofrece a EL DEMANDANTE una PRIMERA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 198.000,00) con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que este prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, LOPCYMAT y su RPLOPCYMAT, Código Civil, y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como la Convención Colectiva, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. SÉPTIMA: Aun cuando el accidente que sufrió EL DEMANDANTE no es consecuencia de ninguna condición insegura y LA DEMANDADA no tiene participación o responsabilidad derivada de éste, LA DEMANDADA le ofrece una SEGUNDA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 382.004,52), con la cual se cumpliría tanto la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían la continuación del presente proceso judicial (o de otro), costos, costas, honorarios profesionales, daños, perjuicios e indemnizaciones que pudieran producirse o aspirarse en relación al accidente sufrido el 16 de marzo de 2022, la Certificación de Accidente de Trabajo ARA-0225-22 fechada 24 de octubre de 2022 y el Informe Pericial ARA-07-IA22-0195 de fecha 16 de diciembre de 2022, que le produjeron el Traumatismo Severo con Amputación Traumática de Miembros II, III y IV, y V Parcialmente, de la Extremidad Inferior Derecha y que le generan una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual con un porcentaje de limitación del 24%; toda vez que con dicha cantidad queda total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir del referido accidente, su certificación e informe pericial. OCTAVA: Visto el ofrecimiento de las bonificaciones indicadas en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta las mismas a satisfacción, libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 697.600,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo por prestaciones sociales, beneficios laborales, indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse por el accidente sufrido el 16 de marzo de 2022, la Certificación de Accidente de Trabajo ARA-0225-22 fechada 24 de octubre de 2022 y el Informe Pericial ARA-07-IA22-0195 de fecha 16 de diciembre de 2022, así como por las secuelas de éste y cualquier otra patología o secuela que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éste. NOVENA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, beneficios laborales, el accidente sufrido el 16 de marzo de 2022, la Certificación de Accidente de Trabajo ARA-0225-22 fechada 24 de octubre de 2022 y el Informe Pericial ARA-07-IA22-0195 de fecha 16 de diciembre de 2022, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas, informes, recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 697.600,00), que a los únicos efectos referenciales equivalen a la cantidad de Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$ 20.000), calculados al valor de Bs. 34,88 por dólar conforme al valor de cambio publicado el día de hoy en el portal electrónico del Banco Central de Venezuela, los cuales se pagan mediante una (01) transferencia electrónica a nombre de EL DEMANDANTE “CARLOS LUÍS ROMERO BRICEÑO” a su cuenta Bancaria, correspondientes al pago total de su liquidación y las bonificaciones que fueron ofertadas y aceptadas en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, cuyo comprobante de transferencia se adjunta a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la LOTTT; el RLOT, el Convenio Colectivo; la LOPCYMAT, el Código Civil y demás normativas sociales que fueran aplicables, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, el accidente sufrido el 16 de marzo de 2022, la Certificación de Accidente de Trabajo ARA-0225-22 fechada 24 de octubre de 2022, el Informe Pericial ARA-07-IA22-0195 de fecha 16 de diciembre de 2022, sus secuelas y/o cualquier otra patología o secuela que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éste. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la LOTTT, por ningún concepto. DÉCIMA SEGUNDA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes de ésta, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo, el accidente sufrido el 16 de marzo de 2022, la Certificación de Accidente de Trabajo ARA-0225-22 fechada 24 de octubre de 2022, el Informe Pericial ARA-07-IA22-0195 de fecha 16 de diciembre de 2022, sus secuelas y/o cualquier otra patología o secuela que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éste que no haya sido determinada expresamente con anterioridad; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó y/o el accidente antes señalado, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), aumentos salariales, anticipos, aumentos de salarios, incentivos y/o bonos de cualquier tipo (si fuere el caso); la antigüedad acumulada (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña, obsequio navideño y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, Convenio Colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida, descanso, recreación y/o alojamiento (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno, nocturno o mixto (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); becas o gastos educativos para EL DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por cualquier causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bonificación por matrimonio, nacimiento de hijos, asistencia y desempeño, y por excelencia o producción (si fuere el caso); pago de guardería (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); contribución para el desarrollo del deporte (si fuere el caso); útiles escolares (si fuere el caso); gratificación no relacionada directamente con la relación de trabajo (si fuere el caso); descuentos comerciales (si fuere el caso); donación de productos (si fuere el caso); pago de medicinas (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de viaje o traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA DEMANDADA (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); deudas por cumplimiento de cláusulas o beneficios de la Convención Colectiva o contrato individual de trabajo (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la LOTTT, el RLOT, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, le del Cestaticket Socialista, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o por el accidente sufrido por EL DEMANDATE, y/o cualquier secuela que esté asociada a éste, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éste. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambos. DÉCIMA TERCERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA QUINTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y su anexo, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia simple de ejemplar de comprobante de transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ciudadano CARLOS LUÍS ROMERO BRICEÑO. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 10:52 a.m., del día de hoy dieciséis (16) de octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Se hacen cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
ABG. SHEILA ROMERO GONZÁLEZ.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDEZ
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