REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de octubre del 2023
213º y 164º

ASUNTO: DP11- L- 2023-000079
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ALEXI MARTI, CARLOS NOGUERA, LUIS MOLINA, ARMANDO GONZALEZ, RICHARD CASTRO, JOSE UTRERA, JOSE GARCIA, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-7.185.880, V-7.220.324, V-4.568.170, V-7.117.272, V-13.772.461, V-8.751.605 y V-8.731.896 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Luis Calderón y Jhon Deivis Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. Nº 162.854 y 305.783.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERAVIAN C.A y solidariamente TRANSPORTE SUPERIOR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Jenny Madrid inscrita en el Inpreabogado Nº 164.582.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRIEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

En cuanto al trabajador ALEXI ANTONIO MARTI SALAS:
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares de la información requerida del siguiente Trabajador:
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua.
Tercero: Que en el Contrato Colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD
2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

UNICO: Que la Inspectoría del Trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.

3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano ALEXI ANTONIO MARTI SALAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.185.880.

4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano ALEXI ANTONIO MARTI SALAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.185.880.

En cuanto al trabajador CARLOS EDUVIGES NOGUERA PEREZ:

1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el numero 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD

2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.

3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano CARLOS EDUVIGES NOGUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 7.220.324.

4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano CARLOS EDUVIGES NOGUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 7.220.324.

En cuanto al trabajador LUIS EDGARDO MOLINA PEREZ:

1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el numero 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD

2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.

3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano LUIS EDGARDO MOLINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 4.568.170.

4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano LUIS EDGARDO MOLINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 4.568.170.

En cuanto al trabajador ARMANDO FRANCISCO GONZALEZ:

1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el numero 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD

2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.

3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano ARMANDO FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 7.117.272.

4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano ARMANDO FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 7.117.272.

En cuanto al trabajador RICHARD JOSE CASTRO ARANA:

1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el numero 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD

2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.

3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano RICHARD JOSE CASTRO ARANA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 13.772.461.

4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano RICHARD JOSE CASTRO ARANA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 13.772.461.

En cuanto al trabajador JOSE ANTONIO UTRERA PINEDA:

1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el numero 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD

2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.

3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano JOSE ANTONIO UTRERA PINEDA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 8.751.605.

4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano JOSE ANTONIO UTRERA PINEDA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 8.751.605.

En cuanto al trabajador JOSE ANTONIO GARCIA ORTEGA:

1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el numero 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD

2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.

3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 8.731.896.

4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 8.731.896.

Este Tribunal en virtud que las pruebas de informes solicitadas son del mismo contenido para cada trabajador demandante, acuerda por economía procesal, librar un oficio por cada solicitud que los incluya a todos para cada organismo o institución admitida.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

1. Marcada “A” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 25/02/2022 en forma manuscrita por el demandante ALEXIS MARTI constante de 01 folio útil, inserto al folio 122 del expediente.

2. Marcado “A1” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 25/02/2022 firmado por el demandante ALEXI MARTI, constante de 01 folio útil, inserto al folio 123 del expediente.

3. Marcado “A2” Documento original de Bono especial en fecha 25/02/2022 correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales firmado por el demandante ALEXI MARTI, constante de 01 folio útil, inserto al folio 124 del expediente.

4. Marcado “A3” Copia simple de los billetes (Dólares Americanos) (1.680$) que demuestran que se le cancelo en efectivo en fecha 25/02/2022, la liquidación de prestaciones sociales y Bono especial del trabajador ALEXI MARTI, constante de 01 folio útil, inserto al folio 125 del expediente.

5. Marcado “A4” Copia simple de Constancia de egreso de la parte demandante ALEXI MARTI emitido por la página web de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 25/02/2022, constante de 01 folio útil, inserto al folio 126 del expediente.

6. Marcado “B” Documento original de Renuncia voluntaria en fecha 16/04/2021, en forma manuscrita por el demandante CARLOS NOGUERA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 127 del expediente.

7. Marcado “B1” Documento Original de autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial en fecha 16/04/2021 en forma manuscrita por el demandante CARLOS NOGUERA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 128 del expediente.

8. Marcado “B2” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 20/04/2021 firmado por el demandante CARLOS NOGUERA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 129 del expediente.

9. Marcado “B3” Documento original de Bono especial en fecha 20/04/2021 correspondiente a diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, constante de 01 folio útil, inserto al folio 130 del expediente.

10. Marcado “B4” Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del demandante CARLOS NOGUERA en fecha 27/04/2021, constante de 01 folio útil, inserto al folio 131 del expediente.

11. Marcado “B5” Copia simple de Constancia de egreso del ex trabajador CARLOS NOGUERA, emitido por la página de web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 16/04/2021, constante de 01 folio útil, inserto al folio 132 del expediente.

12. Marcado “C” Documento original de Renuncia voluntaria en fecha 11/02/2022, de forma manuscrita por el demandante LUIS MOLINA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 133 del expediente.

13. Marcado “C1” Documento original de Liquidación de prestaciones sociales en fecha 11/02/2022, firmado por el demandante LUIS MOLINA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 134 del expediente.

14. Marcado “C2” Documento original de Bono especial en fecha 11/02/2022, correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales firmado por el demandante LUIS MOLINA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 135 del expediente.

15. Marcado “C3, C3.1” Copia simple de los billetes (dólares americanos) (1.680$) que demuestran que cancelo en efectivo en fecha 11/02/2022 al demandante LUIS MOLINA, constante de 02 folios útiles, inserto al folio 136 y 137 del expediente.

16. Marcado “C4” Copia simple de constancia de egreso del demandante LUIS MOLINA emitido por la página web Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 11/02/2022, constante de 01 folio útil, inserto al folio 138 del expediente.

17. Marcado “D” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 11/02/2022, en forma manuscrita por el demandante ARMANDO GONZALEZ, constante de 01 folio útil, inserto al folio 139 del expediente.

18. Marcado “D1” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 11/02/2022 firmado por el demandante ARMANDO GONZALEZ, constante de 01 folio útil, inserto al folio 140 del expediente.

19. Marcado “D2” Documento original de Bono Especial en fecha 11/02/2022, correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales firmado por el demandante ARMANDO GONZALEZ, constante de 01 folio útil, inserto al folio 141 del expediente.

20. Marcado “D3” Copia simple de los billetes (Dólares Americanos) (1.920$) que demuestran que se canceló en efectivo la liquidación de prestaciones sociales y Bono especial en fecha 11/02/2022 al demandante ARMANDO GONZALEZ, constante de 01 folio útil, inserto al folio 142 del expediente.

21. Marcado “D4” Copia simple de Constancia de egreso del demandante ARMANDO GONZALEZ, emitido por la página de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 11/02/2022, constante de 01 folio útil, inserto al folio 143 del expediente.

22. Marcado “E” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 25/02/2022 en forma manuscrita por el demandante RICHARD CASTRO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 144 del expediente.

23. Marcado “E1” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 25/02/2022 firmado por el demandante RICHARD CASTRO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 145 del expediente.

24. Marcado “E2” Documento original de Bono especial correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales en fecha 25/02/2022 firmado por el demandante RICHARD CASTRO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 146 del expediente.

25. Marcado “E3” Copia simple de los billetes (Dólares americanos) (1.600 $) que demuestran que se canceló en efectivo en fecha 25/02/2022 la liquidación de prestaciones sociales y Bono especial al demandante RICHARD CASTRO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 147 del expediente.

26. Marcado “E4” Copia simple de Constancia de egreso del demandante RICHARD CASTRO, emitido por la página de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 25/02/2022, constante de 01 folio útil, inserto al folio 148 del expediente.

27. Marcado “F” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 25/02/2022 en forma manuscrita por el demandante JOSE UTRERA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 149 del expediente.

28. Marcado “F1” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 25/02/2022 firmado por el demandante JOSE UTRERA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 150 del expediente.

29. Marcado “F2” Documento original de Bono especial correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales en fecha 25/02/2022 firmado por el demandante JOSE UTRERA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 151 del expediente.

30. Marcado “F3” Copia simple de los billetes (Dólares americanos) (1.600 $) que demuestran que se canceló en efectivo en fecha 25/02/2022 la liquidación de prestaciones sociales y Bono especial al demandante JOSE UTRERA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 152 del expediente.

31. Marcado “F4” Copia simple de Constancia de egreso del demandante JOSE UTRERA, emitido por la página de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 25/02/2022, constante de 01 folio útil, inserto al folio 153 del expediente.

32. Marcado “G” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 11/02/2022 en forma manuscrita por el demandante JOSE GARCIA ORTEGA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 154 del expediente.

33. Marcado “G1” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 11/02/2022 firmado por el demandante JOSE GARCIA ORTEGA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 155 del expediente.

34. Marcado “G2” Documento original de Bono especial correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales en fecha 25/02/2022 firmado por el demandante JOSE GARCIA ORTEGA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 156 del expediente.

35. Marcado “G3, G3.1” Copia simple de los billetes (Dólares americanos) (2.000 $) que demuestran que se canceló en efectivo en fecha 11/02/2022 la liquidación de prestaciones sociales y Bono especial al demandante JOSE GARCIA ORTEGA, constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 157 y 158 del expediente.

36. Marcado “G4” Copia simple de Constancia de egreso del demandante JOSE GARCIA ORTEGA, emitido por la página de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 11/02/2022, constante de 01 folio útil, inserto al folio 159 del expediente.

37. Marcada “H” Oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2019, con el fin de demostrar la paralización de la Empresa, constante de 01 folio útil, inserto al folio 160 del expediente.

38. Marcado “I” Copia certificada de Acta de Inspección Judicial en fecha Trece (13) de enero del año 2020, con el fin de demostrar la paralización de la Empresa, estas no estaban operativas desde el año 2019, constante de 07 folios útiles, inserto a los folios 161 al 167 del expediente.

39. Marcada con la letra “J”, Copia simple de las Clausulas 41 Entrega de Productos, 51 Impermeables o Paraguas, 58 Uniformes, 83 Cesta Navideñas, siendo las mismas reflejadas y reclamados por los ex trabajadores, constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 168 y 169 del expediente.

En relación a las documentales marcadas con las letras “K y K1” constante desde 06 folios útiles, inserto a los folios 170 al 175, reproducción de la página: histórico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/300151-0565-18719-2018-18-160.HT y histórico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/314216-181-81121-2021-20-072.HTM, que contiene decisiones reiteradas de la no procedencia de Indemnización. Quien decide indica a la parte promovente, ya que en aplicación del principio iure novit curia el Juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte. por lo que se inadmite lo promovido por la parte demandada por no ser un medio probatorio, así se establece. Y así se establece.

CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN

En pronunciamiento a la Exhibición, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se solicitó le permita a la representación de la parte demandada exhibir el original del documento promovido en el escrito de pruebas marcado con la letra (H) oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Maracay en fecha 16 de diciembre del año 2019, por lo cual, este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición, destaca que la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes: A) Acompañar copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) En ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente, en tal virtud, este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada por la parte demandada, por cuanto no cumple con los dos (02) requisitos ya indicados para su procedencia, Así se establece.

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

1. Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, en los siguientes términos:

1.- Informe, si en los registros de esta Institución se encuentran registrados los Egresos o la “Constancia de Egreso del Trabajador”, bajo el número patronal A22003635 de la Entidad de Trabajo SERAVIAN, C.A, y en la fecha abajo indicadas de los ciudadanos:
• ALEXI MARTI, cédula de identidad Nro. 7.185.880, Egreso 25/02/2022.
• CARLOS NOGUERA, cédula de identidad Nro. 7.220.324, Egreso 16/04/2021.
• LUIS MOLINA, cédula de identidad Nro. 4.568.170, Egreso 10/02/2022.
• ARMANDO GONZALEZ, cédula de identidad Nro. 7.177.272, Egreso 10/02/2022.
• RICHARD CASTRO, cédula de identidad Nro. 13.722.461, Egreso 25/02/2022.
• JOSE UTRERA, cédula de identidad Nro. 8.751.605, Egreso 25/02/2022.
• JOSE GARCIA ORTEGA, cédula de identidad Nro. 8.731.896 Egreso 10/02/2022.

2.- Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador Linares Alcántara y Mariño del estado Aragua, ubicado en la Avenida Miranda, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, informe lo siguiente:

Si en la Sala de Contrataciones Colectivas se encuentra la Convención Colectiva firmada entre el Sindicato de trabajadores ATOSERAVIAN y mis representantes, periodo 2017-2019, si en el mismo contrato colectivo se encuentran suscritas las clausulas: 41, 51, 58 y 83. Emita y certifique copia de los folios en donde se encuentran suscritas dichas cláusulas del contrato colectivo.

3.- Se ordena oficiar a: A la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota, Edificio Sudeban, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a la entidad financiera Banco Provincial Agencia San Miguel, dirección: Calle Valencia cruce con calle Sánchez Carreño, Zona Industrial San Miguel, Maracay, estado Aragua, para que informe lo siguiente:

Si en los registros de esta Institución se encuentran registrados el pago del trabajador:
• CARLOS NOGUERA, cédula de identidad Nro. 7.220.324, número de cuenta 0108-0157-5302-0049-4681 por la cantidad de BS. 600.000,00; ahora por la reconversión monetaria de octubre del año 2021 bs. 600,00 de fecha 27 de Abril del año 2021.

Y por cuanto el domicilio de la Superintendencia de las Instituciones Del Sector Bancario (Sudeban), se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida. Líbrese exhorto y oficio

CAPITULO IV
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la demandada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.
LA JUEZ,


BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI

LA SECRETARIA,



ABG. EILYN ALVAREZ

BRM/ea