REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de octubre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2022-000095

PARTE ACTORA: BRENDA YEPEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.701.755.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Ulises Wateyma, INPREABOGADO Nº 101.282.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MAGNO, CA, PANEL MASTER CORPORACION, CA, CONTROLES ELECTRICOS MAGNO, CA Y AGROPECUARIA MAGNO SANDY JIMENEZ, y solidariamente a las ciudadanas SANDY MAGNO JIMENEZ YAJURE Y SANDRA NINOSKA JIMENEZ FERNANDEZ.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: por las entidades de trabajo MAGNO, CA, PANEL MASTER CORPORACION, CA, CONTROLES ELECTRICOS MAGNO, CA Y AGROPECUARIA MAGNO SANDY JIMENEZ, abogada ANA LOPEZ IBAÑEZ, INPREABOGADO Nº 75.679.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Por cuanto en fecha 18/10/2023 se realizó la continuación de la Audiencia de Juicio en el presente asunto, oportunidad en al cual la abogada ANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 75.679, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MAGNO CA, PANEL MASTER CORPORACION CA, CONTROLES ELECTRICOS MAGNOS Y AGROPECUARIA MAGNO SANDY JIMENEZ, solicitó invocando el Principio de la Comunidad de la Prueba, la realización de prueba de data y tinta de la documental inserta al folio 6 del anexo de pruebas. Ahora ben, siendo que la referida documental es objeto de Prueba de Cotejo, solicitada por la parte actora y promovente de la misma, admitida por este Despacho en fecha 20/07/2023 en la realización de la Audiencia de Juicio, este Tribunal le hace saber a la parte solicitante que, tal como se indicó en la Audiencia de Juicio en la fecha supra indicada, se procedió a admitir y tramitar la referida Prueba de cotejo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo en el lapso correspondiente, siendo esta la oportunidad procesal donde se ejerció el control de las pruebas documentales promovidas por la referida representación, y oportunidad en la cual se debió ejercer los recursos de ley contra las mencionadas pruebas documentales evacuadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua, declara Inadmisible por extemporánea lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada y así se decide.

LA JUEZ,

BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA,

ABG ROSA MENDEZ