REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés (23) de octubre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: DP11- L- 2023-000077
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos TITO MOLINA, JESUS SANDOVAL, JUAN JOSE RODRIGUEZ, JARRISON TIRADO, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.978.580, V-10.192.020, V-13.201.710 y V-17.703.043 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Luis Calderón y Jhon Deivis Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. Nº 162.854 y 305.783.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERAVIAN C.A y solidariamente TRANSPORTE SUPERIOR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Jenny Madrid inscrita en el Inpreabogado Nº 164.582.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

En cuanto al trabajador TITO MANUEL MOLINA GUAPE:
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares de la información requerida del siguiente Trabajador:
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua.
Tercero: Que en el Contrato Colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD
2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

UNICO: Que la Inspectoría del Trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.

3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano TITO MOLINA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.978.580.

4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano TITO MANUEL MOLINA GUAPE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.978.580.

En cuanto al trabajador JESUS MARIA SANDOVAL CARRILLO:

1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD

2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.

3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano JESUS MARIA SANDOVAL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 10.192.020.

4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano JESUS MARIA SANDOVAL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 10.192.020.

En cuanto al trabajador JUAN JOSE RODRIGUEZ GARCIA:

1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el numero 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD

2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.

3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 13.201.710.

4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 13.201.710.

En cuanto al trabajador JARRISON JESUS TIRADO PAEZ:

1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD

2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.

3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano JARRISON JESUS TIRADO PAEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 17.703.043.

4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:

Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano JARRISON JESUS TIRADO PAEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- V- 17.703.043.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

1. Marcada “A” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 16/09/2020 en forma manuscrita por el demandante TITO MOLINA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 118 del expediente.

2. Marcado “A1” Documento original Autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial en fecha 16/11/2020 redactada en forma manuscrita por el demandante TITO MOLINA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 119 del expediente.

3. Marcado “A2” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 17/11/2020, correspondiente al demandante TITO MOLINA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 120 del expediente.

4. Marcado “A3” Documento original o Bono especial por Bs. (59.059.680,73; ahora 59,05) en fecha 17/11/2020, correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales del demandante TITO MOLINA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 121 del expediente.

5. Marcado “A4” Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador TITO MOLINA por la cantidad de Bs. 80.000.000,00; ahora 80,00) en fecha 20/11/2020 correspondiente a liquidación de prestaciones sociales y bono único especial, constante de 01 folio útil, inserto al folio 122 del expediente.

6. Marcado “A5” copia simple de constancia de egreso el ex trabajador TITO MOLINA, emitido por la página de web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 16/11/2020, constante de 01 folio útil, inserto al folio 123 del expediente.

7. Marcado “B” Documento original de Renuncia voluntaria en fecha 17/11/2020, en forma manuscrita por el demandante JESUS SANDOVAL, constante de 01 folio útil, inserto al folio 124 del expediente.

8. Marcado “B1” Documento original Autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial en fecha 17/11/2020 redactada en forma manuscrita por el demandante JESUS SANDOVAL, constante de 01 folio útil, inserto al folio 125 del expediente.

9. Marcado “B2” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 18/11/2020 correspondiente al demandante JESUS SANDOVAL constante de 01 folio útil, inserto al folio 126 del expediente.

10. Marcado “B3” Documento original de Bono especial en fecha 18/11/2020 correspondiente a diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, correspondiente al demandante JESUS SANDOVAL constante de 01 folio útil, inserto al folio 127 del expediente.

11. Marcado “B4” Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador JESUS SANDOVAL por la cantidad de Bs. 75.000.000,00; ahora 75,00) en fecha 20/11/2020 correspondiente a liquidación de prestaciones sociales y bono único especial, constante de 01 folio útil, inserto al folio 128 del expediente.

12. Marcado “B5” Copia simple de Constancia de egreso del ex trabajador JESUS SANDOVAL, emitido por la página de web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 17/11/2021, constante de 01 folio útil, inserto al folio 129 del expediente.

13. Marcado “C” Documento original de Renuncia voluntaria en fecha 27/05/2020, de forma manuscrita por el demandante JUAN RODRIGUEZ, constante de 01 folio útil, inserto al folio 130 del expediente.

14. Marcado “C1” Documento original Autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial en fecha 27/05/2020 redactada en forma manuscrita por el demandante JUAN RODRIGUEZ, constante de 01 folio útil, inserto al folio 131 del expediente.

15. Marcado “C2” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 26/05/2020 correspondiente al demandante JUAN RODRIGUEZ constante de 01 folio útil, inserto al folio 132 del expediente.

16. Marcado “C3” Documento original de bono especial en fecha 26/05/2020 correspondiente al demandante JUAN RODRIGUEZ constante de 01 folio útil, inserto al folio 133 del expediente.

17. Marcado “C4” Copia simple de constancia de egreso del demandante JUAN RODRIGUEZ emitido por la página web Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 26/05/2020, constante de 01 folio útil, inserto al folio 134 del expediente.

18. Marcado “C5” Copia simple de Constancia de egreso del ex trabajador JUAN RODRIGUEZ, emitido por la página de web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 27/05/2020, constante de 01 folio útil, inserto al folio 135 del expediente.

19. Marcado “D” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 09/06/2020, en forma manuscrita por el demandante JARRISON TIRADO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 136 del expediente.

20. Marcado “D1” Documento original Autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial en fecha 09/06/2020 redactada en forma manuscrita por el demandante JARRISON TIRADO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 137 del expediente.

21. Marcado “D2” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 09/06/2020 correspondiente al demandante JARRISON TIRADO constante de 01 folio útil, inserto al folio 138 del expediente.

22. Marcado “D3” Documento original de bono especial en fecha 09/06/2020 correspondiente al demandante JARRISON TIRADO constante de 01 folio útil, inserto al folio 139 del expediente.

23. Marcado “D4” Copia simple de trabsferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador JARRISON TIRADO, por la cantidad de 33.500.000,00; ahora 33,50 en fecha 11 de junio del 2020, constante de 01 folio útil inserto al folio 140 del expediente.

24. Marcado “D5” Copia simple de constancia de egreso del demandante JUAN RODRIGUEZ emitido por la página web Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 09/06/2020, constante de 01 folio útil, inserto al folio 141 del expediente.

25. Marcada “E” Oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2019, con el fin de demostrar la paralización de la Empresa, constante de 01 folio útil, inserto al folio 142 del expediente.

26. Marcado “F” Copia certificada de Acta de Inspección Judicial en fecha Trece (13) de enero del año 2020, emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con el fin de demostrar la situación que se encontraban las áreas de muelle de matanzas de pollo, cava, empaque que no estaban operativas desde el año 2019, constante de 07 folios útiles, inserto a los folios 143 al 149 del expediente.

27. Marcada con la letra “G”, Copia simple de las Clausulas 41 Entrega de Productos, 51 Impermeables o Paraguas, 58 Uniformes, 83 Cesta Navideñas, siendo las mismas reflejadas y reclamados por los ex trabajadores, constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 150 y 151 del expediente.

En relación a las documentales marcadas con las letras “H y H1” constante desde 04 folios útiles, inserto a los folios 152 al 155, reproducción de la página: histórico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/300151-0565-18718-2018-18-160.HTML y histórico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/314216-181-81121-2021-20-072.HTML, que contiene decisiones reiteradas de la no procedencia de Indemnización. Quien decide indica a la parte promovente, ya que en aplicación del principio iure novit curia el Juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte. por lo que se inadmite lo promovido por la parte demandada por no ser un medio probatorio, así se establece. Y así se establece.

CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN

En pronunciamiento a la Exhibición, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se solicitó le permita a la representación de la parte demandada exhibir el original del documento promovido en el escrito de pruebas marcado con la letra (E) oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Maracay en fecha 16 de diciembre del año 2019, por lo cual, este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición, destaca que la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes: A) Acompañar copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) En ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente, en tal virtud, este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada por la parte demandada, por cuanto no cumple con los dos (02) requisitos ya indicados para su procedencia, Así se establece.

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

1. Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, en los siguientes términos:

1.- Informe, si en los registros de esta Institución se encuentran registrados los Egresos o la “Constancia de Egreso del Trabajador”, bajo el número patronal A22003635 de la Entidad de Trabajo SERAVIAN, C.A, y en la fecha abajo indicadas de los ciudadanos:
• TITO MOLINA, cédula de identidad Nro. 11.978.580, Egreso 16/11/2020.
• JESUS SANDOVAL, cédula de identidad Nro. 10.192.020, Egreso 17/11/2020.
• JUAN RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 13.201.710, Egreso 27/05/2020.
• JARRISON TIRADO, cédula de identidad Nro. 17.703.043, Egreso 09/06/2020.

2.- Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador Linares Alcántara y Mariño del estado Aragua, ubicado en la Avenida Miranda, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, informe lo siguiente:

Si en la Sala de Contrataciones Colectivas se encuentra la Convención Colectiva firmada entre el Sindicato de trabajadores ATOSERAVIAN y mis representantes, periodo 2017-2019, si en el mismo contrato colectivo se encuentran suscritas las clausulas: 41, 51, 58 y 83. Emita y certifique copia de los folios en donde se encuentran suscritas dichas cláusulas del contrato colectivo.

3.- Se ordena oficiar a: A la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota, Edificio Sudeban, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a la entidad financiera Banco Provincial Agencia San Miguel, dirección: Calle Valencia cruce con calle Sánchez Carreño, Zona Industrial San Miguel, Maracay, estado Aragua, para que informe lo siguiente:

Si en los registros de esta Institución se encuentran registrados el pago del trabajador:
• TITO MOLINA, cédula de identidad Nro. 11.978.580, número de cuenta 0108-0157-5602-0039-9026 por la cantidad de BS. 80.000.000,00; ahora por la reconversión monetaria de octubre del año 2021 bs. 80,00 de fecha 20 de noviembre del año 2020.
• JESUS SANDOVAL, cédula de identidad Nro. 10.192.020, número de cuenta 0108-0157-5802-0040-4062 por la cantidad de BS. 75.000.000,00; ahora por la reconversión monetaria de octubre del año 2021 bs. 75,00 de fecha 20 de noviembre del año 2020.
• JARRISON TIRADO, cédula de identidad Nro. 17.703.043, número de cuenta 0108-0157-5801-0016-0271 por la cantidad de BS. 33.500.000,00; ahora por la reconversión monetaria de octubre del año 2021 bs. 33,50 de fecha 11 de junio del año 2020.
• JUAN RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 13.201.710, número de cuenta 0108-0157-5002-0054-0349 por la cantidad de BS. 23.000.000,00; ahora por la reconversión monetaria de octubre del año 2021 bs. 23,00 de fecha 26 de mayo del año 2020.

Y por cuanto el domicilio de la Superintendencia de las Instituciones Del Sector Bancario (Sudeban), se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida. Líbrese exhorto y oficio

CAPITULO IV
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la demandada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.
LA JUEZ,


BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI

LA SECRETARIA,



ABG. ROSA MENDEZ

BRM/rm/rg