REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.023

213° Y 164°


Exp: 30.302

PARTES:
DEMANDANTE: OMAIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.308.315 de este domicilio-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO PÉREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.661 y de este domicilio.-
DEMANDADO: TODA PERSONA INTERESADA.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

-I-

En virtud de haber sido designada jueza provisoria de este despacho me avoco al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra. Vista y estudiada las actuaciones que conforman el presente expediente Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa que en fecha seis (06) de Agosto de 2.007, se le dio entrada y se admitió la presente demanda, y se ordena emplazar a todos los que puedan tener interés en las resultas del juicio, para que comparezcan a las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente a la publicación del edicto correspondiente, en el periódico de la localidad. El demandante en fecha 13 de mayo del 2.008 consigno edicto publicado en el periódico “La Prensa de Monagas” y el tribunal lo agrego en la misma fecha. El 16 de Junio de 2.008 no compareció la parte interesada al acto de contestación de la demanda, se declara el mismo abierto a prueba. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-



-II-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ contra de TODA PERSONA INTERESADA y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese la presente decisión en virtud de haberse dictado fuera del lapso legal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



MARY ROSA VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN SECRETARIA



En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



Secretaria
MILAGRO MARIN






En esta misma fecha, siendo las (9:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,












Exp. JUZ-1-PRI-N° 30.302
MVV/MMV/*Y*