REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2023.

213° y 164°

DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalment5e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya trasformación en el Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaña a la partición que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N°39, Tomo 152-A, Qto., y reformando íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 04, Tomo 676 A Qto., RIF N° J-07013.380-5.

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.013.250, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N°71.191, de este domicilio.

DEMANDADO: NURYS ITALIA GUAZA MINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.196, de este domicilio.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).-

ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

-I-
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 27 de Enero de 2012, el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, librando oficio al Juez Distribuidor del Municipio Caroni y la de Circunscripción Judicial del Estado Bolivar con Sede en Puerto Ordaz, transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, habiendo transcurrido específicamente doce (12) años, siete (07) mes y veintiún (21) días, es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO), incoado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalment5e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya trasformación en el Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaña a la partición que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N°39, Tomo 152-A, Qto., y reformando íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 04, Tomo 676 A Qto., RIF N° J-07013.380-5, contra la ciudadana NURYS ITALIA GUAZA MINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.196, de este domicilio. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese la presente decisión en virtud de haberse dictado fuera del lapso legal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN SECRETARIA

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En esta misma fecha siendo las 11:11 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp. JUZ-1-PRI-N° 31.750