En horas de despacho del día de hoy, lunes (18) de septiembre de 2023, siendo las 11:00 am. el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, comparece y expone; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), tiene incoado el ciudadano RUBEN PRESAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.551.744 y de este domicilio, contra el ciudadano WOLFGANG RAFAEL HURTADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.209.006 y de este domicilio, en virtud de que la persona que aparece como apoderada del demandado, Abogada MARIA ALEJANDRA GUZMAN GIMON, venezolana, mayor de esas, titular de la cédula de identidad N° 13.814.118, es funcionaria activa del Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, con la que mantenemos un relaciones de amistad por motivo del vinculo laboral que nos une y promueve compañeros
oara el Abogado FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.696.553, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.985 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.166.104, por las razones siguientes:
- Reposan por ante este despacho:
Expediente signado con el N° 16.794, contentivo de la acción de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER MARQUEZ, contra el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.781.359, donde fue declarada CON LUGAR la cuestión previa de caducidad, mediante sentencia de fecha 22/03/2022, y en consecuencia desechada y extinguida la acción. Contra dicha decisión fueron ejercidos, Recurso de Apelación el cual fue declarado SIN LUGAR en fecha 01/06/2022, por el Juzgado Superior respectivo; y Recurso de Casación que fue declarado PERECIDO de acuerdo a sentencia de Sala de Casación Civil, de fecha 12/12/2022. Es decir resultó perdidosa en todas las instancias, Primera Instancia, Superior y Casación.
Expediente signado con el N° 16.818, contentivo de la acción de NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER MARQUEZ, contra el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, donde fue declarada igualmente CON LUGAR la cuestión previa de caducidad mediante sentencia dictada en fecha 26/04/2022, y en consecuencia desechada y extinguida la acción. Dicho procedimiento fue sometido al Avocamiento solicitado por la demandante ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declarado IMPROCEDENTE en su segunda fase, ordenándose el archivo del mismo. Y posteriormente presenta escrito de revisión constitucional de la Sentencia N° 789, proferida por la Sala de Casación Civil de fecha 14/12/2022, declarando nuestro máximo tribunal NO HA LUGAR a la misma. Es decir que resultó perdidosa igualmente en todas las instancias a las que acudió.
Expediente signado con el N° 16.846, contentivo del juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER MARQUEZ, contra el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, donde fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, mediante sentencia de fecha 06/06/2023. Contra la cual fue ejercido, Recurso de Apelación por ambas partes, y se encuentra pendiente por decisión.
- Así mismo, tal como se evidencia de documentos que anexo a la presente, se han dado a la tarea de difamar por las redes sociales con el apoyo de un periodista que sin escrúpulos difama y delinque con informaciones falsas, no sólo contra mi persona sino que involucra a otros colegas, siendo utilizado dicho periodista para difamar igualmente a la Jueza Rectora del Estado.
Así pues, aun y cuando rechazo de manera categórica los hechos denunciados en contra de mi persona y descarto la posibilidad de que los mismos puedan traducirse en una enemistad manifiesta de mi parte para con la referida ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER MARQUEZ; no es menos cierto que en lo sucesivo, es posible que dichas circunstancias puedan influir de alguna forma y me impidan actuar en mi condición de Juez con imparcialidad y objetividad tal como lo demandan las Leyes y la conciencia. Aunado a ello, de la revisión de las actas procesales se denota que en fecha 07/08/2023, la precitada ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER MARQUEZ, confirió Poder Especial Apud Acta, entre otros, al abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, siendo un hecho público y notorio judicial que el precitado abogado se encuentra excluido de ejercer en el Juzgado que presido, tal y como ha sido dictaminado en diversos autos y decisiones publicadas por este despacho. En tal virtud y de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 18 y 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA.
Remítase en su oportunidad informe y las copias que señalaré oportunamente al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la presente inhibición; igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
Exp. Nro. 16.846
GP/mjm
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