En horas de despacho del día de hoy, lunes (18) de septiembre de 2023, siendo las 11:00 am. el Juez y la secretaria de este Tribunal, Abogados GUSTAVO POSADA VILLA y MILAGRO PALMA, respectivamente comparecen y exponen; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, nos INHIBIMOS de seguir conociendo de la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), tiene incoado el ciudadano RUBEN PRESAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.551.744 y de este domicilio, contra el ciudadano WOLFGANG RAFAEL HURTADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.209.006 y de este domicilio, ello en virtud de que la persona que aparece como apoderada del demandado, Abogada MARIA ALEJANDRA GUZMAN GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.814.118, es funcionaria activa del Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, con la que mantenemos relaciones de amistad dado el vinculo laboral que nos une. Acudiendo incluso la misma en diversas ocasiones a consultar nuestra opinión en cuanto a otros asuntos de su interés. En consecuencia, por considerar posible que dichas circunstancias puedan influir de alguna forma y nos impidan actuar en nuestra condición de Juez y Secretaria respectivamente, con imparcialidad y objetividad tal como lo demandan las Leyes y la conciencia, es por lo que NOS INHIBIMOS de seguir conociendo de la presente causa, con fundamento en lo dispuesto en ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia: 1) Se le concede a la referida Abogada el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Adjetiva, vencido el cual se remitirá el presente expediente al Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que a tal efecto se designe, en virtud de que tal como consta al folio 27 del expediente, la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, también se inhibió de conocer la presente causa. 2) Se acuerda remitir las copias certificadas correspondientes al Juzgado Superior a los fines de que decida la presente Inhibición. 3) Se acuerda dirigir oficio a la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que designe Juez Accidental. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
Exp. Nro. 16.989
GP/mjm
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