REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de Septiembre de 2023.
213º y 164º
Visto el escrito de fecha 09-08-2023, presentado por el Abogado OSCAR LUIS PADRA, IPSA Nro. 100.325, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas DANIELLA MARIE GONZALEZ POWNALL Y JESSICA GONZALEZ, plenamente identificadas en la actas procesales; donde señala que: “ Omissis… se deje sin efecto alguno la sentencia dictada en la presente causa el día veintisiete 27 de Julio del presente año, en el expediente 16.827, ya que Primero; Se anticipo a dictar esta, antes de que ingresara a este Tribunal, las resultas de la apelación que se escucho en un solo efecto, ya que el deber ser era, que una vez que entrara está en estado de sentencia, la misma se tenía que diferir, hasta que ingresara la resolución del recurso y no como contrario a derecho, procedió este Tribunal a pasar a dictar la sentencia de fecha 27 de Julio del 2023, como se hizo, cosa esta que viola el debido proceso, la tutela efectiva, el derecho a la defensa y el derecho a la doble instancia, que tienen mis representadas. Y Segundo; Como se evidencia del mandato de las sentencias que anexé marcadas ´´A y B, se debe reponer la causa al estado que se encontraba al momento de dictar el fallo emanado de este Tribunal, es decir, al estado que se encontraba, al momento anterior a la decisión que anulaba los poderes...” En base a ello este Tribunal garante del derecho a la defensa y del debido proceso de las partes en el presente juicio observa que en fecha 27 de Julio de 2023, dicto sentencia definitiva en la cual se declaro: “…PRIMERO: CON LUGAR la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO POST - MORTEM incoada por la ciudadana LEANA ROSA GOMEZ RAMIREZ, debidamente representada por sus apoderados judiciales los abogados LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, ANDRES EUGENIO VILLALOBOS GOMEZ y MARI ECHARRY MENDOZA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 74.248, 306.894 y 41.552 respectivamente, en contra de las ciudadanas JESSICA DIANA GONZÁLEZ FALLON y DANIELLA POWNALL GONZALEZ, quienes son mayores de edad, de nacionalidad Norteamericana. SEGUNDO: Este Tribunal tiene como reconocido la unión estable de hecho entre la ciudadana LEANA ROSA GOMEZ RAMIREZ y JUAN JOSE GONZALEZ (+), desde la fecha 28/11/2000 hasta la fecha 23/05/2021, habiendo transcurrido más de veinte (20) años de unión. TERCERO: Dado la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales…” Por lo que cabe destacar que contra dicha decisión no se ha ejercido recurso alguno, aunado al hecho que este Juzgado no puede entrar a reconsiderar hechos sobre la decisión ya dictada; tal y como lo dispone el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, al establecer:
Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haga recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita.
Motivos por los cuales este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente la solicitud de Reposición de la causa al estado que se encontraba al momento anterior a la decisión que anulaba los poderes, todo ello en razón de las consideraciones anteriores y dado que consta de las actas procesales que existe sentencia de fecha 15 de Mayo de 2023 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, según expediente AA20-C-2023-000051, con ponencia de la MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, donde se declara NULO DE NULIDAD ABSOLUTA Y SIN NINGÚN VALOR JURÍDICO EN VENEZUELA LOS PODERES CURSANTES A LOS FOLIOS 305 AL 315 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Es todo.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/YH
Exp. Nº 16.827
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