REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiocho (28) de Septiembre de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-0000266
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ALBERTO MARCANO ALCALA
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V.-13.655.731,
APODERADO JUDICIAL DTE: Abg, NATHALY RODRIGUEZ BLOHM
Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el Nro 87.814;
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PAZO REAL, C.A.;
APODERADO JUDICIAL DDA:
SUSANNE DRESCHER
Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 101.324
MOTIVO: INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA CON OCASIÓN AL ACCIDENTEDE TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE
El día de hoy jueves veintiocho (28) de septiembre de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios 17 y 18 auto de admisión y cartel de notificación, estando la causa en fase de notificación y encontrándose en este acto ambas partes a derecho, manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano FRANKLIN ALBERTO MARCANO ALCALA titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.655.731, debidamente asistido por la Abg. NATHALY RODRIGUEZ BLOHM, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.814; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: PROMOTORA PAZO REAL, C.A.; comparece la Abg. SUSANNE DRESCHER, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.324, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de instrumento poder que consigna en este acto, iniciándose así la audiencia. Las partes presentaron antes este Despacho escrito transaccional, y en este acto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción presentado por las partes y pregunto al demandante y su abogado asistente, si estaban conforme con la misma, a lo que contestaron afirmativamente, indicando que la pudieron leer en esta mismo acto, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 55.592,57), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00), pagaderos en efectivo en este acto, lo cual es el equivalente actual en bolívares de VEINTE MIL QUIINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.538,00), de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, se anexa, copia transacción constante de siete (07) folios y copia del efectivo entregado en este acto. La parte demandante, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta y en escrito transacciónal, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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