REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000178
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ROSAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.420.375.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO, SOLANGE MARCANO, CESAR ACEVEDO y EMILY TERESA DELGADO, Inpreabogado Nº 92.851, 41295, 311.108 y 195.246, en su orden.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA D ALFONSO, MANUELA TINEO y VICENTE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 133.423, 225.711 y 302.315, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy viernes, veintinueve (29) de Septiembre de 2023, comparece por ante este Tribunal el abogado CESAR ACEVEDO, identificado con el Inpreabogado N° 311.108, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS ROSAS PADILLA, anteriormente identificado, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MANUELA TINEO, quien se identificó con Inpreabogado N° 225.711, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada : FORUM SUPER MAYORISTA C.A., quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar en prolongación, a los fines antes señalados.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD $. 550,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE LUIS ROSAS PADILLA, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 14 de abril de 2022, hasta el día 01 de marzo de 2023, dicha cantidad antes indicada será pagada mediante trasferencia en moneda nacional, entendido que será en bolívares, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del 29 de septiembre de 2023, de BsD. 34,30, por dólar, lo que representa una suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BsD. 18.865,00), la cual será depositada por la entidad de trabajo demandada y por expresa solicitud del demandante a través de transferencia a la cuenta corriente número 01340171321711071571, a nombre del ciudadano JOSE LUIS ROSAS PADILLA, en el Banco Banesco, dentro de los siguientes cinco (05) días hábiles bancarios a la homologación de la presente transacción. El Demandante y su apoderado judicial manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsD. 19.583,33) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BsD. 18.865,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del accionante y de su representación judicial, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes luego de sus reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por terminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse, reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOSE LUIS ROSAS PADILLA ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito. y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. La representación de la Demandada consigna en este acto escrito transaccional constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, para ser agregado al expediente junto con la presenta acta. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la mencionada acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento del pago consignado en la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del referido pago mencionado en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. YSABEL BETHERMITH SECRETARIA (O)


LAS PARTES COMPARECIENTES







YB/yb.-