REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay13 de Septiembre de 2023
213° y 164°

CAUSA: 1Aa-14.715-2023
JUEZ PONENTE: Dra. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION
DECISIÓN: N° 161-2023

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, resolver sobre la incidencia de inhibición con fundamento en el artículo 89 en su numeral 7°, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual fue planteada por la Abogada YODELYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en el asunto N° 3J-3505-2023, seguida a la ciudadana LEIMARY CAROLINA CASTILLO HOYOS, titular de la cédula de identidad N° V-26.535.016, estando dentro de la oportunidad de decidir, procede esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones a pronunciarse en los términos siguientes:

Luego de recibir por ante esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, en fecha doce (12) del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la incidencia de inhibición planteada por la Abogada YODELYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ, de fecha once (11) del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), en la causa 3J-3505-2023 (Nomenclatura Interna de ese Despacho de Primera Instancia) y darle entrada, el mismo quedó signado con la nomenclatura 1Aa-14.715-2023 (alfanumérico interno de esta Sala), correspondiéndole la ponencia a la doctora RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA, en su carácter de Jueza Superior Presidenta de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones.

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1.- CIUDADANA: LEIMARY CAROLINA CASTILLO HOYOS, titular de la cédula de identidad N° V-26.535.016.

2.- JUEZ INHIBIDO: abogada YODELYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

CAPITULO II
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

Vista la inhibición suscrita por la Abogada YODELYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa asignada con el alfanumérico 3J-3505-2023 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida a la ciudadana LEIMARY CAROLINA CASTILLO HOYOS, titular de la cédula de identidad N° V-26.535.016, la cual guarda relación con el expediente 1Aa-14.715-2023 (Nomenclatura interna de esta Alzada), cabe destacar que dicha inhibición fue desarrollada en los términos que se citan textualmente, a continuación:

“…Por cuanto de la revisión de las actas se observa que del folio sesenta y uno (61) al sesenta y dos (62), cursa decisión en la cual se evidencia que esta Juzgadora tuvo conocimiento de la presente causa toda vez que celebró la audiencia preliminar en fecha 26-08-2022, cuando me encontraba en funciones de Juez Séptimo de Control de este Circuito judicial Penal, en contra de la acusada LEIMARY CAROLINA CASTILLO HOYOS , lo que me impide conocer nuevamente la mencionada causa como Juez de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, me INHIBO de conocer de la misma; de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 7 y articulo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existen en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de esta causa, se ordena la remisión de estas actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución; así mismo se acuerda formar cuaderno separado de la inhibición y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito, a los fines de tramitar la inhibición planteada. Cúmplase…”

Del análisis de lo antes expuesto, se puede observar que la inhibición planteada por la Abogada YODELYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, debe ser resuelta por el órgano que la Ley Orgánica del Poder Judicial designe para ello de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala la consideración siguiente:

“…..Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento…..” (negrillas y subrayado nuestro).

A corolario con lo anterior, al constatar la inhibición planteada por la Abogada YODELYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en relación con el contenido de los artículos 98 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es posible observar, que sin lugar a dudas, el conocimiento de las presentes actuaciones le corresponde a este Tribunal de Alzada.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, es competente parar conocer de la inhibición planteada por la abogada YODELYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de decidir, esta Sala 1 de esta Corte hace las siguientes consideraciones:
La autonomía e independencia de los jueces está consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 253 y siguientes. Allí se establece que el Poder Judicial es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Que con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, a los jueces se les prohíbe llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante. Dichos principios constitucionales están igualmente desarrollados en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la autonomía e independencia de los jueces en los términos siguientes:

“….Artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar….”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“….que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir….”.

Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“….La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición….”.

Establece el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“…Artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…” (Negrillas de la Corte).

Por otra parte, el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…Artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno...”.

Siendo así, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera, que lo aseverado por el Juez Inhibido, afecta la necesaria imparcialidad que debe tener el Juez en el proceso, en vista que el presente caso la Abogada YODELYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ, en su carácter de Juez del TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa N° 3J-3505-2023 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), manifestando que tuvo conocimiento del fondo de la causa y emitió un pronunciamiento en la fase preliminar cumpliendo sus funciones como juzgadora del Tribunal de Control para la fecha veintiséis (26) del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022), y ahora como Juez del Tribunal en Funciones de Juicio no puede conocer nuevamente la misma aunque sea otra fase del proceso penal. Asimismo, estos dirimentes observan que corre inserto en los folios dos (02) y tres (03) del presente cuaderno separado copias del Acta de Audiencia Preliminar de fecha veintiséis (26) del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022), evidenciando así lo alegado en el Acta de Inhibición por la Abogada YODELYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ, en su condición de Juez del TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, por lo que quienes aquí deciden, observan que en efecto, la mencionada Juez, tiene motivos suficientes que podrían afectar la objetividad e imparcialidad al momento de tomar una decisión en la presente causa.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, considera que lo invocado por la Juez inhibida se subsume en el supuesto que contempla el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se observa de acuerdo a lo establecido en el mismo que la Juez YODELYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ, se funda en motivos que pudieran afectar su imparcialidad.

En base a todo lo anterior es por lo cual, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, considera que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la inhibición plateada por la Abogada YODELYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ, en su carácter de Juez del TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Causa asignada N° 3J-3505-2023 (Nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), seguida a la ciudadana LEIMARY CAROLINA CASTILLO HOYOS, titular de la cédula de identidad N° V-26.535.016, la cual guarda relación con el expediente 1Aa-14.715-2023 (Nomenclatura interna de esta Alzada). Y ASI SE DECIDE.

Como corolario de lo anterior, se procedió a verificar el SICCA, sistema interno de este Circuito Judicial Penal, el cual arrojó que el nuevo Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio que conocerá de la presente causa, es el TRIBUNAL SEXTO (06°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, bajo la nomenclatura 6J-3411-2023 (Nomenclatura Interna de ese Tribunal de Primera Instancia), por lo tanto se acuerda remitir el presente cuaderno de Inhibición al referido Tribunal, a los fines de que sea agregado a las actuaciones y conozca de ellas.

De igual manera, se acuerda notificar al TRIBUNAL TERCERO (03º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez dirimente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se declara COMPETENTE, para conocer de la inhibición planteada por la Abogada YODELYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Causa asignada N° 3J-3505-2023 (Nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), seguida a la ciudadana LEIMARY CAROLINA CASTILLO HOYOS, titular de la cédula de identidad N° V-26.535.016, la cual guarda relación con el expediente 1Aa-14.715-2023 (Nomenclatura Interna De Esta Alzada), de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada YODELYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ, en su carácter de Juez del TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Causa asignada N° 3J-3505-2023 (Nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), seguida a la ciudadana LEIMARY CAROLINA CASTILLO HOYOS, titular de la cédula de identidad N° V-26.535.016, de conformidad con el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 eiusdem.

TERCERO: se ORDENA la remisión del presente Cuaderno Separado al TRIBUNAL SEXTO (06°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que sea agregado a las actuaciones y conozca de ellas.

CUARTO: se ORDENA notificar al TRIBUNAL TERCERO (03º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA PRESIDENTE DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA
Jueza Superior-Presidente-Ponente




DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ
Jueza Superior-Integrante




DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior-Integrante



EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO HERRERA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO HERRERA









Causa 1Aa-14.715-2023 (Nomenclatura alfanumérica interna de esta Alzada).
Causa 3J-3505-2023 (Nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia).
RLFL/GKMH/LEAG/magb*