En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada observa lo siguiente:

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos en los artículos 424, 427, 443, 444 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, la Alzada declara:

DEL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN

DE LA LEGITIMIDAD.

Se declara que los abogados MARISOL COLMENARES RUIZ y JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA, inscritos en el Instituto De Previsión Social del abogado bajo los N° 80.029 y 242.596, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: PRICILA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.281.801, ANA CLEOTILDE DIAZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.995.898, FRANCYS JOSEFINA REYES ROSENDO, titular de la cedula de identidad N° V-12.566.203, MARBEL ARNALDO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.687.610, JESUS MARTIN OSORIO, titular de la cedula de identidad N° V-4.545.943, FELIX RAMON ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-5.274.917, TIBISAY LUZARDO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.961.083, LUIS MANUEL CAMARGO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-14.829.422, ISVETTE ELENA BRINTZ GIANZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.803, BELEN MARIA REYES GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-7.246.394, JOSE VIRGILIO ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.244.575, y MIRNA EVELYN PERDOMO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.232.161, en su condición de víctimas; están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de Sentencia Definitiva. ASI SE DECIDE.



DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Así mismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Alzada observa que tal como se desprende de la certificación suscrita por la Secretaria del JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, abogada DICAROL RAMIREZ, cursante al folio ciento veinticinco (125) de las presentes actuaciones, se evidencia que las partes se encontraban a derecho en virtud que la Sentencia dictada en fecha siete (07) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), fue publicada su texto íntegro por el tribunal Ut Supra en veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); transcurriendo el lapso de 10 días para la interposición del recurso de apelación de sentencia de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminados de la siguiente manera: “…MARTES 22-08-2023, MIÉRCOLES 23-08-2023, JUEVES 24-08-2023, VIERNES 25-08-2023, LUNES 04-09-2023, MARTES 05-09-2023, MIÉRCOLES 06-09-2023, JUEVES 07-09-2023, VIERNES 08-09-2023 y LUNES 11-09-2023…”, siendo que en fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), por los abogados MARISOL COLMENARES RUIZ y JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA, inscritos en el Instituto De Previsión Social del abogado bajo los N° 80.029 y 242.596, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de las víctimas, interpone recurso de apelación de sentencia, según se evidencia del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y recibido por ante este Juzgado de Primera Instancia en fecha cinco (05) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).

En base a todo lo anterior, se concluye que el presente recurso de apelación de sentencia fue presentado de forma diligente por parte de los abogados MARISOL COLMENARES RUIZ y JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA, inscritos en el Instituto De Previsión Social del abogado bajo los N° 80.029 y 242.596, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de las víctimas, dentro del lapso legal al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal, es por lo que esta Sala 1 declara que el presente recurso fue interpuesto de manera tempestiva, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.

RECURRIBILIDAD DE LA DESICIÓN

Del análisis del caso sub examine, se advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal, la sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha siete (07) del mes de agosto del año dos mil vientres (2022), y publicada en su texto íntegro en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), en la causa signada con la nomenclatura 8J-0153-2022 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia) es plenamente recurrible. ASI SE DECIDE.

DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN

DE LA LEGITIMIDAD.

Se declara que el abogado CARLOS AUGUSTO AREVALO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua; está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de Sentencia Definitiva. ASI SE DECIDE.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Así mismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Alzada observa que tal como se desprende de la certificación suscrita por la Secretaria del JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, abogada DICAROL RAMIREZ, cursante al folio ciento veinticinco (125) de las presentes actuaciones, se evidencia que las partes se encontraban a derecho en virtud que la Sentencia dictada en fecha siete (07) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), fue publicada su texto íntegro por el tribunal Ut Supra en veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); transcurriendo el lapso de 10 días para la interposición del recurso de apelación de sentencia de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminados de la siguiente manera: “… MARTES 22-08-2023, MIÉRCOLES 23-08-2023, JUEVES 24-08-2023, VIERNES 25-08-2023, LUNES 04-09-2023, MARTES 05-09-2023, MIÉRCOLES 06-09-2023, JUEVES 07-09-2023, VIERNES 08-09-2023 y LUNES 11-09-2023…”, siendo que en fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), por el abogado CARLOS AUGUSTO AREVALO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, interpone recurso de apelación de sentencia, según se evidencia del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y recibido por ante este Juzgado de Primera Instancia en fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).

En base a todo lo anterior, se concluye que el presente recurso de apelación de sentencia fue presentado de forma diligente por parte del el abogado CARLOS AUGUSTO AREVALO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, dentro del lapso legal al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal, es por lo que esta Sala 1 declara que el presente recurso fue interpuesto de manera tempestiva, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.

RECURRIBILIDAD DE LA DESICIÓN

Del análisis del caso sub examine, se advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal, la sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha siete (07) del mes de agosto del año dos mil vientres (2022), y publicada en su texto íntegro en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), en la causa signada con la nomenclatura 8J-0153-2022 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia) es plenamente recurrible. ASI SE DECIDE.


Con base a todo lo anterior esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), por los abogados MARISOL COLMENARES RUIZ y JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA, inscritos en el Instituto De Previsión Social del abogado bajo los N° 80.029 y 242.596, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de las víctimas; así como el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha once (11) septiembre del dos mil veintitrés (2023), por el abogado CARLOS AUGUSTO AREVALO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua; en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal ut supra mencionado, en fecha siete (07) del mes de agosto del año dos mil vientres (2022), y publicada en su texto íntegro en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), en la causa signada con la nomenclatura 8J-0153-2022 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia), toda vez que no concurre ningún causal de inadmisibilidad de los expresados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

A corolario de lo anterior, en vista que encuentra esta Alzada, que dichos recursos cumple con los citados requisitos para que sean admisibles, en consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.