En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada observa lo siguiente:

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos en los artículos 424, 427, 443, 444 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, la Alzada declara:

DE LA LEGITIMIDAD.

Se declara que la abogada KARLA JAQUELINE BLANCO GUZMAN, en su carácter de en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua; está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de Sentencia Definitiva. ASI SE DECIDE.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Así mismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Alzada observa que tal como se desprende de la certificación suscrita por la Secretaria del JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, abogada LLUVIA FARRERA, cursante al folio doscientos sesenta (260) de las presentes actuaciones, se evidencia que las partes se encontraban a derecho en virtud que la Sentencia dictada por el Tribunal ut supra mencionado, en fecha diez (10) del mes de agosto del año dos mil vientres (2022), y publicada en su texto íntegro en fecha veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); transcurriendo el lapso de 10 días para la interposición del recurso de apelación de sentencia de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminados de la siguiente manera: “…VIERNES 25-08-2023, LUNES 04-09-2023, MARTES 05-09-2023, MIÉRCOLES 06-09-2023, JUEVES 07-09-2023, VIERNES 08-09-2023, LUNES 11-09-2023, MARTES 12-09-2023, MIÉRCOLES 13-09-2023 y JUEVES 14-09-2023…”, siendo que en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) la abogada KARLA JAQUELINE BLANCO GUZMAN, en su carácter de en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, interpone recurso de apelación de sentencia, según se evidencia del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y recibido por ante este Juzgado de Primera Instancia.

En base a todo lo anterior, se concluye que el presente recurso de apelación de sentencia fue presentado de forma diligente por parte de la abogada KARLA JAQUELINE BLANCO GUZMAN, en su carácter de en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, dentro del lapso legal al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal, es por lo que esta Sala 1 declara que el presente recurso fue interpuesto de manera tempestiva, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.

RECURRIBILIDAD DE LA DESICIÓN

Del análisis del caso sub examine, se advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal, la sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, fecha diez (10) del mes de agosto del año dos mil vientres (2022), y publicada en su texto íntegro en fecha veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), en la causa signada con la nomenclatura 8J-0176-2022 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia) es plenamente recurrible. ASI SE DECIDE.

Con base a todo lo anterior esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), por la abogada KARLA JAQUELINE BLANCO GUZMAN, en su carácter de en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal ut supra mencionado, en fecha diez (10) del mes de agosto del año dos mil vientres (2022), y publicada en su texto íntegro en fecha veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), en la causa signada con la nomenclatura 8J-0176-2022 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia), toda vez que no concurre ningún causal de inadmisibilidad de los expresados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

A corolario de lo anterior, en vista que encuentra esta Alzada, que dichos recursos cumple con los citados requisitos para que sean admisibles, en consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.