I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior en razón del recurso de regulación de competencia interpuesto por el ciudadanoEdgar Alexander Perozo Aguilar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.608.666, debidamente asistido por la abogadaJaneth Pérez Montenegro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.042, contra decisión dictada por el Juzgado a quo en fecha 2de marzo de 2020 que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta.
Dichas actuaciones fueron recibidas en este despacho según nota estampada por la secretaria en fecha 16 de mayo de 2023, constante de treinta y seis (36) folios útiles. En virtud de ello, mediante auto de fecha 19 de mayo de 2023, se fijó el décimo (10o) día de despacho siguiente para dictar la decisión respectiva conforme el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 38)
II. DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL A QUO
En fecha 2 de marzo de 2020 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó decisión interlocutoria donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“(…) En tal sentido,este Director del Proceso (Sic) Civil (Sic)se ve en la necesidad de declarar sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, ya que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, desde su creación, el Tribunal Supremo de Justicia de(Sic) atribuyó la competencia en todo el estado Aragua para los Municipios (Sic) que no tengan Tribunal (Sic) de Primera (Sic) Instancia (Sic) por lo que nos declaramos competentes por el territorio para continuar conociendo de la presente causa. Así se determina. Ahora bien, encuanto a lo alegado por la parte accionada de que este Juzgado (Sic) es incompetente para conocer la presente causa, en razón de que demandado está domiciliado en Carretera (Sic)Maracaymagdalena, Centro Comercial la Encrucijada de Palo Negro. Local N° 02, Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, sede del Restaurante el Gran Omar C.A., este Tribunal (Sic) observa que el demandante tiene potestad de demandar por ante este Juzgado con competencia en todo el estado Aragua, así como también por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito (Sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua; por lo que en vista de ello este Tribunal (Sic) es competente para conocer de esta causa ya que es un hecho público y notorio la función jurisdiccional de este tribunal de Primera (Sic) Instancia (Sic) que es competente para conocer de esta causa, y siendo así, la cuestión previa opuesta con fundamento en el Ordinal (Sic) 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no puede prosperar (…)PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal (Sic) 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (Sic), En consecuencia, este Tribunal (Sic) se declara competente para conocer del presente juicio (…)”.
III. DEL RECURSO DE REGULACIÓN INTERPUESTO
En fecha 11 de marzo de 2022 elciudadanoEdgar Alexander Perozo Aguilar, ya identificado, debidamente asistida por la abogadaJaneth Pérez Montenegro, también ya identificada, interpuso recurso de regulación contra la decisión dictada por el juzgado a quo en fecha 2 de marzo de 2022, señalando que:
“(…) en tal sentido, por cuanto el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil establece (…). Por su parte en el artículo 60de la Norma (Sic) Procesal (Sic) Civil (Sic), indica las formalidades que se deben tener cuando exista una presunción de incompetencia por el territorio, como a continuación se transcribe (…): Es por ello, que nos presentamos a este Órgano Judicial a los fines de solicitar nuestro derecho a la defensa de recurrir de la decisión de esta Instancia (Sic); en consecuencia ejercemos el Recurso de Regulación de Competencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 71 de la Ley Adjetiva Civil, en donde indica (…) Solicitamos a los fines de demostrar que el domicilio que fijo (Sic) la parte actora se encuentra más cercana a la competencia territorial del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito (Sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua (…)”.
IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este tribunal pasa a decidir la regulación de competencia planteada, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La regulación de competencia es el medio de impugnación de la decisión interlocutoria que se pronuncia sobre la competencia, como medio sustitutivo de la apelación ordinaria, debido al trámite especial que dicha regulación conlleva.
Ahora bien, el ciudadano Edgar Alexander Perozo Aguilar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.608.666, debidamente asistido por la abogada Janeth Pérez Montenegro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.042, presentó en fecha 14 de febrero de 2020 (Folios 45 al 48), escrito mediante el cual opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresamente indicó lo siguiente:
“(…) oponemos la cuestión previa del numeral (Sic) primero (1°) del artículo 346 de la Norma (Sic) Procesal (Sic) Civil (Sic), por cuanto, las mismas apoderadas judiciales de la parte actora, alegaron después de admitida la demanda que la dirección para realizar la citación de mi defendido EDGAR ALEXANDER PEROZO AGUILAR, fue la del lugar donde se encuentra la sociedad mercantil ubicada en la Encrucijada (Sic) de Palo Negro Municipio (Sic) Libertador del estado Aragua, de cuya competencia por lo más cercano a dicho domicilio le corresponde conocer al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, a quien le corresponde conocer de dicha controversia en razón del Territorio (Sic). Y así lo solicitamos cabalmente (…).” [Negritas del escrito]
Visto lo anterior, quien aquí decide estima pertinente señalar que la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado y, por su parte, competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concreta de materia, cuantía, territorio y por razones de conexión, imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico.
Ahora bien, sobre la competencia por el territorio, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre.”
Ahora bien, quien plantea la regulación de competencia, sustenta su pretensión en lo señalado en su escrito que corre inserto en los folios 21 y 22, al indicar:“(…) Todo a los fines de demostrar que el domicilio que fijo (Sic) la parte actora se encuentra más cercana a la competencia territorial del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito (Sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua (…).”. En este sentido este juzgador debe señalar que el juzgado a quo, es decir el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tiene competencia en todo el territorio de Aragua, por lo que, estando el domicilio del demandado en este territorio, dicho órgano jurisdiccional es competente para conocer del juicio de acción mero declarativa de concubinato, a quien le correspondió por distribución, incoada por las abogadas MAGALY OLIVIA JIMENEZ PEREZ y ADRIANA BASTIDAS, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana OSMARY MERCEDES GONZALEZ NIEVES. Así se decide.
Así las cosas, este Tribunal Superior deberá declarar SIN LUGAR el recurso de regulación interpuesto y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión dictada por el juzgado a quo, declarando SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada y ordenando que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, deberá seguir conociendo el expediente T2-INST-D-49.962-2019 (Nomenclatura interna de ese tribunal) tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
V. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por el ciudadanoEdgar Alexander Perozo Aguilar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.608.666, debidamente asistido por la abogada Janeth Pérez Montenegro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.042.
SEGUNDO:SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 2 de marzo de 2020 por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En consecuencia:
TERCERO:SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadanoEdgar Alexander Perozo Aguilar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.608.666, debidamente asistido por la abogada Janeth Pérez Montenegro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.042.
CUARTO:COMPETENTE el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para seguir conociendo de la presente demanda de acción mero declarativa de concubinato signada con el expediente T2-INST-D-49.962-2019 (Nomenclatura interna de ese tribunal).
QUINTO:Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en esta sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los veintiocho (28) días del mes deseptiembre de 2023 Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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