REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 11 de septiembre de 2023
213° y 164°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANOJUEZA:
SECRETARIO (A): ABG. DICAROL J. RAMIREZ A.
FISCAL 29° MP: ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO (S): YOLICA CAROLINA RAMOS HERNANDEZ
VICTIMA YUNEISKA ANNERI CARPAVIRE SALAZAR
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMON MONTILA
ABG. RAMON RAFAEL MONTILLA
DELITO: HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 1 y 4 y artículo 218 ambos del Código Penal.
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): YOLICA CAROLINA RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.208.905, Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG RAMÓN MONTILLA Y ABG. RAMON RAFAEL MONTILLA, y estando presente el Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. CARLOS AREVALO, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 1 y 4 y artículo 218 ambos del Código Penal, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PRIVADA: ABG RAMON MONTILLA, en el cual expone: “Esta defensa previa conversación con mi defendido el cual me manifestó su deseo de admitir los hechos, esta Defensa solicita la pena y la rebaja de Ley. Es todo”
.
LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 29° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): YOLICA CAROLINA RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.208.905, por el delito de: HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 1 y 4 y artículo 218 ambos del Código Penal, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.
Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) YOLICA CAROLINA RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.208.905, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) YOLICA CAROLINA RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.208.905, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): YOLICA CAROLINA RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.208.905, por el delito de: HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 1 y 4 y artículo 218 ambos del Código Penal.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): YOLICA CAROLINA RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.208.905, por el delito de: HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 1 y 4 y artículo 218 ambos del Código Penal. Por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la ciudadana YOLICA CAROLINA RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.208.905, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 1 y 4 y artículo 218 ambos del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a la acusada de autos, CAROLINA RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.208.905 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por el delito de: HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 1 y 4 y artículo 218 ambos del Código Penal. QUINTO: Por consiguiente se condena a la acusada de autos a cumplir la PENA de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES de presión, por el delito de HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 1 y 4 y artículo 218 ambos del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. SEXTO: Se Acuerda Mantener La Medida Cautelar Sustitutiva De La Privativa De Libertad Contemplada En Su Artículo 242° numeral9° Consistente en 9º estar pendiente proceso que se le sigue. SEPTIMO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diaricese. Se termina a las 12:00 horas de la tarde Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. DICAROL J. RAMIREZ A.
En fecha 11 de septiembre de 2023, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DICAROL J. RAMIREZ A.
Causa Nro. 5C- 19.558-2019
YJDM/DR*-*
|