REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 26 de Septiembre de 2023
213º y 164º
CAUSA Nº 5C-20.831-23

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARLA BLANCO
IMPUTADO (S): JOSE RAMON LUQUE CRESPO, YONATHAN JOSE BLANCO MEDINA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VIVIANA FAJARADO
DEFENSA PRIVADA: ABG EILYN DESIREE DELGADO
DELITO: de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6° numerales 1,2,3,10 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Del Código Penal. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, la Fiscal del Ministerio Público, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 02 del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 26-08-2023 en cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6° numerales 1,2,3,10 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Del Código Penal, y solicito se mantenga la medida privativa para los acusados: JOSE RAMON LUQUE CRESPO, Titular de la cedula de identidad N° V-22.292.604, y YONATHAN JOSE BLANCO MEDINA, titular de la cedula de identidad V.- 19.202.897, e igualmente solicito que sea admitido los medios de pruebas promovidos, se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida que pesa sobre la acusada, de conformidad con el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal paso a subsanar ya que la prueba anticipada que se encuentra plasmada en el escrito acusatorio no se realizo, y ratifico la solicitud de la declaración de las victimas para un posible juicio, es todo.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: 1.- JOSE RAMON LUQUE CRESPO, Titular de la cedula de identidad N° V-22.292.604, nacionalidad VENEZOLANO, Fecha de nacimiento: 15-02-1995 de 28 años de edad, de profesión u oficio: funcionario activo Dirección: caña de azúcar vereda 48 sector 2 casa nro. 5 Maracay estado Aragua TELEFONO: 0412.673.16.05 tía Ana Luque. Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: buenas tardes, no deseo declarar. Es todo”, YONATHAN JOSE BLANCO MEDINA, titular de la cedula de identidad V.-19.202.897, nacionalidad VENEZOLANO, Fecha de nacimiento: 27-02-1990 de 33 años de edad, de profesión u oficio: obrero, Dirección: el valle de santa Rita calle Altamira casa nro. 19 TELEFONO: 0414.019.14.02/HERMANO MICHELL 0412.894.99.87 PAPA ANTONIO BLANCO Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: buenas tardes, no deseo declarar. Es todo”, Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, ABG.VIVIANA FAJARDO quien expone:” Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa pública se opone al escrito acusatorio presentado por el ministerio publico por carecer de elementos de convicción tal como lo establece el artículo 308 Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta defensa hace mención que en relación a mi defendido Jonathan Blanco no existe ningún elemento que lo vincule con los delitos precalificados por la vindicta ya que se evidencia en las actas que la responsabilidad o las personas involucradas en este delito no están sujetas al procesa ya que las mismas fueron entrevistadas ante el CICPC y no explicando el porqué no se encuentra en día detenidas, solo haciendo responsable a mi defendido, por tal motivo esta defensa solicita el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300.1 segundo supuesto en concordancia con el articulo 28 numeral 4 literal I ambos Del Código Orgánico Procesal Penal a todo evento si este juzgado considera que debe admitir la acusación ratifico el escrito de excepciones presentado en fecha 07-09-2023, y promuevo a los testigos del escrito ya que su conocimiento sobre la situación en contra de mi defendido son útiles legales y pertinentes y siendo de gran interés para las partes, y de no ser acordado el sobreseimiento, solicito en este acto le sea otorgado una medida cautelar cualquiera de las contempladas en el artículo 242 Del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que pueda realizar un futuro como lo establece nuestra carta magna en libertad ya que toda persona debe ser juzgada en libertad. Es todo”. LA DEFENSA PRIVADA ABG. EILYN DESIREE DELGADO Quien Expone Buenas tardes, esta defensa técnica una vez escuchado lo manifestado por mi representado primero invoco el principio de inocencia artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se evidencia que existe una contradicción en tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos que no pueden atribuirse a mi representado en virtud de que no hay testigo del hecho los testigos que existen no dieron fe del procedimiento que se realizaba al momento ya que fueron traídos después de haberse realizado el procedimiento. Así mismo hago de conocimiento al tribunal que existe una contracción en tiempo modo y lugar del cual se acusa ya que el día 07-06-2023 cuando la víctima con las iníciales C.E.M.F, le roban la moto mi representado se encontraba en caracas el día 08-06-23 cuando la victimas C.P.L.E, le roban la moto mi representado se encontraba en la oficina del CIPCP trabajando y finalmente el día 13-06-23 cuando la victimas con las iníciales A-N.C.O le roban la moto mi representado ya se encontraba detenido así mismo manifestó que del día que lo detuvieron en su casa el mismo portaba una camisa azul y no de color morada como reposa en las actas procesal, así mismo manifiesto que mi representado no se le incauto ninguna arma de fuego el arma de fuego mencionada en las actas procesales donde hace referencia a una pistola calibre 3.80 se le cae al ciudadano Stevenson cuando salto la pared cuando lo iba a aprehender y según las actas procésale el arma reposaba en una mesa igualmente en la descripción de las vestimenta de mi representado hace ,mención tenía una chaqueta negra, y el mismo no tiene chaqueta sino que tenia sacos con distintivos alusivos al CICPC. De igual manera hago de su conocimiento que el vaciado de mensaje de whasap que reposa en las actas procesales no existe ningún tipo de comunicación de mi representado con el ciudadano Jonathan presente en sala que lo puedan vincular sino con la ciudadana Yohanir y ninguno de los mensaje lo compromete con la responsabilidad penal por otra parte hago de su conocimiento que existe contradicción en el retrato hablado ya que no hay ningún parecido con mi defendido muchos menos la descripción física ya que en las actas procesales lo describen como una persona morena y mi representado es blanco, así mismo lo describen con orejas grande y el tiene las orejas pequeña y con boca grande y mi representado tiene boca pequeña de igual manera ciudadana juez el inmueble donde se practico el allanamiento en el barrio brisas del lago no es el inmueble donde habita mi representado ya que el mismo reside en caña de azúcar ese procedimiento se realizo sin unja orden de allanamiento lo que se incauto allí fue un alternador de carro y tres faros de carro y ya los mismo fueron retirados por fiscalía ya que están legalmente, no se incauto ningún motor de moto la placa que se consigue es de una moto verde y no de una moto azul como lo refleja las acta procesal por todo lo antes expuesto ciudadana juez esta representación solicita la nulidad absoluta de las actas procesales de conformidad con el artículo 191 del código orgánico procesal penal así mismo solicito una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en cualquiera de sus ordinales, y en caso contrario el cambio de sitio de reclusión a la comisaria estadal del limón del estado Aragua y que sea acordado el pase a juicio. es todo”.

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:

PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta acta policial en fecha 10-07-2023, compareció por ante este despacho el funcionario detective Gabriel Llovera adscrito a la delegación municipal quien deja constancia de la diligencia policial, encontrándome en sede de la oficina se recibe oficio emanando de la Fiscalia segunda del ministerio público mediante la cual autorizan practicar la detención del ciudadano José Ramón Luque según orden de aprehensión nro. 211-23 de fecha 07-07-2023 emanada del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua motivo por el cual se incluye la referida orden de aprehensión, y se procedió a constituir comisión procedimos a trasladarnos hacia la dirección de la urbanización de caña de azúcar sector 02, vereda 48 frente a la casa nro. 05, municipio Mario Briseño iragorry Maracay estado Aragua donde al estar presente estando plenamente identificados al efectuar varios llamados donde fueron atendidos por un ciudadano que se identifico como José, manifestando ser el progenitor del ciudadano mencionado quien le efectuó un llamado al mismo porque lo que se procedió a manifestarle el motivo de nuestra presencia haciéndole el conocimiento en relación a la orden de aprehensión acordada, es por lo que se realizo la aprehensión del ciudadano y se notifico al Fiscal.

Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:

“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”

SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Con relación a la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6° numerales 1,2,3,10 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Del Código Penal.

Articulo 5 “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad”.
Articulo 6 Circunstancias agravantes. Al pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1.- Por medio de amenaza a la vida
2.- Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3.- por dos o más personas.
10.- De noche o en lugar

Articulo 286 Agavillamiento “Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.

De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6° numerales 1,2,3,10 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Del Código Penal. Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Junio de 2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ANDERSON MARTINEZ, adscrito a la Delegación Municipal caña de azúcar, Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística.
2. DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano C.P.L.E ante la Delegación Municipal caña de azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
3. ACTA DE INSPECCION TECNICA N°0414-23, de fecha 13 de junio de 2023 suscrita por Luis Bermúdez, Adscrito A La Delegación Estadal Aragua, División De Criminalística Municipal De Caña De Azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
4. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0413-23 de fecha 13 de junio de 2023 suscrita Luis Bermúdez, Adscrito A La Delegación Estadal Aragua, División De Criminalística Municipal De Caña De Azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de junio de 2023, sostenida con el ciudadano B.B.J.J por ante la Delegación Municipal caña de azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de junio de 2023, sostenida con el ciudadano H.J.A.R por ante la Delegación Municipal caña de azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de junio de 2023, sostenida con el ciudadano Y.D.S.L por ante la Delegación Municipal caña de azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de junio de 2023, sostenida con el ciudadano J.G.S.T por ante la Delegación Municipal caña de azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de junio de 2023, sostenida con el ciudadano B.Y.V.M por ante la Delegación Municipal caña de azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de junio de 2023, sostenida con el ciudadano J.M.E.M por ante la Delegación Municipal caña de azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de junio de 2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE ADONIS BASTIDAS, adscrito a la delegación municipal caña de azúcar.
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de junio de 2023, sostenida con el ciudadano J.M.E.M por ante la Delegación Municipal caña de azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
13. EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO, de fecha 13-06-23 realizado por el FUNCIONARIO DETECTIVE MOISES LOPEZ, adscrito a la Coordinación De Criminalística De Campo, área de reconstrucción de hechos.
14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de junio de 2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE YHONAKER GUEDEZ, adscrito a la delegación municipal caña de azúcar.
15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de junio de 2023, sostenida con el ciudadano C.E.M.F por ante la Delegación Municipal caña de azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
16. EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO, de fecha 13-06-23 realizado por el FUNCIONARIO DETECTIVE MOISES LOPEZ, adscrito a la Coordinación De Criminalística De Campo, área de reconstrucción de hechos.
17. EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO, de fecha 13-06-23 realizado por el FUNCIONARIO DETECTIVE MOISES LOPEZ, adscrito a la Coordinación De Criminalística De Campo, área de reconstrucción de hechos.
18. EXPERTICIA TECNICA DE SERIALES Y FIJACION DE IMPRONTAS, NUMERO 0269, de fecha 13 de junio de 2023, SUSCRITA Y PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS ANTHONY COLMENARES Y ANDRELLY NAVAS, adscritos a el departamento de experticias de vehículos Maracay, Delegación Municipal Maracay, Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
19. EXPERTICIA TECNICA DE SERIALES Y FIJACION DE IMPRONTAS, NUMERO 0270, de fecha 13 de junio de 2023, SUSCRITA Y PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS ANTHONY COLMENARES Y ANDRELLY NAVAS, adscritos a el departamento de experticias de vehículos Maracay, Delegación Municipal Maracay, Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
20. EXPERTICIA TECNICA DE SERIALES Y FIJACION DE IMPRONTAS, NUMERO 0271, de fecha 13 de junio de 2023, SUSCRITA Y PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS ANTHONY COLMENARES Y ANDRELLY NAVAS, adscritos a el departamento de experticias de vehículos Maracay, Delegación Municipal Maracay, Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
21. EXPERTICIA TECNICA DE SERIALES Y FIJACION DE IMPRONTAS, NUMERO 0271, de fecha 13 de junio de 2023, SUSCRITA Y PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS ANTHONY COLMENARES Y ANDRELLY NAVAS, adscritos a el departamento de experticias de vehículos Maracay, Delegación Municipal Maracay, Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
22. INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, NUMERO 0498-23, de fecha 13 de junio de 2023, SUSCRITA Y PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO YURUBANI SOTO, adscritos a la división de criminalística municipal caña de azúcar (AREA DE AVALUO). Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
23. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO DE MECANICA Y DISEÑO NRO 0509, de fecha 14 de junio de 2023, suscrita y practicada por el funcionario ANGEL LUGO, adscrito a la División De Criminalística Municipal de Caña de Azúcar (Área De Balística) Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
24. INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, NUMERO 0417-23, de fecha 13 de junio de 2023, SUSCRITA Y PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JOSE GUERRA, adscritos a la división de criminalística municipal caña de azúcar (AREA DE INSPECCIONES TECNICAS). Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
25. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 0597, de fecha 14 de junio de 2023, suscrita y practicada por el funcionario DETECTIVE ELIANA MONTILLA, adscrito a la División De Criminalística Municipal de Caña de Azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
26. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO NRO 0506, de fecha 14 de junio de 2023, suscrita y practicada por el funcionario DETECTIVE ALEJANDRA LIENDO, adscrito a la División De Criminalística Municipal de Caña de Azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
27. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO NRO 0506, de fecha 14 de junio de 2023, suscrita y practicada por el funcionario DETECTIVE ALEJANDRA LIENDO, adscrito a la División De Criminalística Municipal de Caña de Azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
28. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 0505, de fecha 13 de junio de 2023, suscrita y practicada por el funcionario DETECTIVE YURUBANI SOTO, adscrito a la División De Criminalística Municipal de Caña de Azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
29. INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, NUMERO 0419-23, de fecha 14 de junio de 2023, SUSCRITA Y PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE RAMON SOLORZANO, adscritos a la división de criminalística municipal caña de azúcar (AREA DE INSPECCIONES TECNICAS). Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
30. INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, NUMERO 0420-23, de fecha 14 de junio de 2023, SUSCRITA Y PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE RAMON SOLORZANO, adscritos a la división de criminalística municipal caña de azúcar (AREA DE INSPECCIONES TECNICAS). Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
31. OFICIO NRO. 9700-0175-CIDCRHV-2023-01362, de fecha 14 de junio de 2023 suscrito por el comisario JEFE JHONATHAN E. APOSTOL, adscrito a la Delegación Municipal de Caña de Azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
32. ACTA DE ENTREVISTA SOSTENIDA CON EL CIUDADANO C.E.M.F, en calidad de víctima, por ante la Fiscalía Segunda Del Ministerio Publico Del estado Aragua.
33. ACTA DE ENTREVISTA SOSTENIDA CON EL CIUDADANO A.N.C.O, en calidad de víctima, por ante la Fiscalía Segunda Del Ministerio Publico Del estado Aragua.
34. ACTA DE ENTREVISTA SOSTENIDA CON EL CIUDADANO C.P.L.E, en calidad de víctima, por ante la Fiscalía Segunda Del Ministerio Publico Del estado Aragua.
35. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de junio de 2023, suscrita por el funcionario INSPECTOR ELIS MELENDEZ, adscrito a la delegación municipal caña de azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
36. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de junio de 2023, suscrita por el funcionario INSPECTOR ELIS MELENDEZ, adscrito a la delegación municipal caña de azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
37. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de junio de 2023, suscrita por el funcionario INSPECTOR ELIS MELENDEZ, adscrito a la delegación municipal caña de azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
38. CADENA TITULATIVA, HISTORIAL Y CERTIFICACION DE DATOS REMITIDO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESRTRE EN RELACION AL VEHICULO.
39. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de julio de 2023, suscrita por el funcionario GABRIEL LLOVERA, adscrito a la delegación municipal caña de azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
40. INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 11 de julio de 2023, SUSCRITA Y PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO ELIAN GONZALEZ, adscrito a la división de criminalística municipal caña de azúcar Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.

DECLARACIONES:

1. DETECTIVE JEFE ANDERSON MARTINEZ, QUIEN DEPONDRA SOBRE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023
2. DETECTIVE LUIS BERMUDEZ, QUIEN DEPONDRA SOBRE ACTA DE INVESTIGACION DE INSPECCION TECNICA NRO.0414-23 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023
3. DETECTIVE LUIS BERMUDEZ, QUIEN DEPONDRA SOBRE ACTA DE INVESTIGACION DE INSPECCION TECNICA NRO.0413-23 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023.
4. DETECTIVE ADONIS BASTIDAS, QUIEN DEPONDRA SOBRE ACTA DE INVESTIGACION DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023
5. DETECTIVE MOISES LOPEZ, QUIEN DEPONDRA SOBRE EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO NRO.0414-23 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023
6. DETECTIVE YHONAIKER GUEDEZ, QUIEN DEPONDRA SOBRE ACTA DE INVESTIGACION PENAL TECNICA NRO.0414-23 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023
7. DETECTIVE MOISES LOPEZ, QUIEN DEPONDRA SOBRE EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO NRO.0414-23 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023
8. DETECTIVE MOISES LOPEZ, QUIEN DEPONDRA SOBRE AREA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023
9. FUNCIONARIOS ANTHONY COLMENARES Y ANDRELLY NAVAS, QUIEN DEPONDRA SOBRE EXPERTICIA TECNICA DE SERIALES Y FIJACION DE IMPRONTAS NRO. 0269 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023
10. FUNCIONARIOS ANTHONY COLMENARES Y ANDRELLY NAVAS, QUIEN DEPONDRA SOBRE EXPERTICIA TECNICA DE SERIALES Y FIJACION DE IMPRONTAS NRO. 0270 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023
11. FUNCIONARIOS ANTHONY COLMENARES Y ANDRELLY NAVAS, QUIEN DEPONDRA SOBRE EXPERTICIA TECNICA DE SERIALES Y FIJACION DE IMPRONTAS NRO. 0271 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023
12. FUNCIONARIO YURUBANI SOTO, QUIEN DEPONDRA SOBRE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA NRO. 0269 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023
13. FUNCIONARIO ANGEL LUGO, QUIEN DEPONDRA SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO DE MECANICA Y DISEÑO NRO. 0509 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2023.
14. DETECTIVE JOSE GUERRA, QUIEN DEPONDRA SOBRE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA NRO. 0417 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023
15. DETECTIVE ELIANA MONTILLA, QUIEN DEPONDRA SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO. 0597 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2023
16. DETECTIVE ALEJANDRA LIENDO, QUIEN DEPONDRA SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO NRO. 0506 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2023
17. DETECTIVE ALEJANDRA LIENDO, QUIEN DEPONDRA SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO NRO. 0506 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2023
18. DETECTIVE YURUBANI SOTO, QUIEN DEPONDRA SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 0505 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2023
19. DETECTIVE RAMON SOLORZANO, QUIEN DEPONDRA SOBRE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA NRO. 0419 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2023
20. DETECTIVE RAMON SOLORZANO, QUIEN DEPONDRA SOBRE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA NRO. 0420 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2023
21. INSPECTOR AGREGADO ELIS MELENDEZ, QUIEN DEPONDRA SOBRE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21 DE JUNIO DEL 2023
22. INSPECTOR AGREGADO ELIS MELENDEZ, QUIEN DEPONDRA SOBRE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21 DE JUNIO DEL 2023
23. INSPECTOR AGREGADO GABRIEL LLOVERA, QUIEN DEPONDRA SOBRE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2023
DECLARACION DE VICTIMAS Y TESTIGOS:

1.- C.P.L.E, A.M.C.O, C.E.M.F ( SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION Y UBICACIÓN, COMO MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO, CONFORME AL ARTICULO 23 DE LA LEY PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).

2.- B.B.J.J ( SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION Y UBICACIÓN, COMO MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO, CONFORME AL ARTICULO 23 DE LA LEY PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).

3.- H.J.A.R ( SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION Y UBICACIÓN, COMO MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO, CONFORME AL ARTICULO 23 DE LA LEY PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).

4.- Y.D.S.L ( SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION Y UBICACIÓN, COMO MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO, CONFORME AL ARTICULO 23 DE LA LEY PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).

5.- J.G.S.T ( SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION Y UBICACIÓN, COMO MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO, CONFORME AL ARTICULO 23 DE LA LEY PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).

6.- B.Y.V.M ( SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION Y UBICACIÓN, COMO MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO, CONFORME AL ARTICULO 23 DE LA LEY PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).

7.- J.M.E.M ( SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION Y UBICACIÓN, COMO MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO, CONFORME AL ARTICULO 23 DE LA LEY PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).

DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 08 de Marzo de 2023.
2.- INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA NRO. 0222-23, de fecha 08 de Marzo de 2023.
3.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL NRO. 0335-23, de fecha 08 de Marzo de 2023.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de Marzo de 2023.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de Marzo de 2023.
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09 de Marzo de 2023.
7.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL NRO.0341-23 de fecha 09 de Marzo de 2023.
8.- EXPERTICIA DE SERIALES Y FIJACION DE IMPRONTAS NRO. 118, de fecha 10 de Marzo de 2023.
9.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 09 de Marzo de 2023.
10.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de Marzo de 2023.
11.- EXPERTICIA DE SERIALES Y FIJACION DE IMPRONTAS NRO. 120, de fecha 10 de Marzo de 2023.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA:

1. CIUDADANO ESPINOZA RIVERO NAYARI, titular de la cedula de identidad V-30656765, con domicilio en Calle Altamira nro. 17 el Valle Santa Rita estado Aragua teléfono: 0412.856.35.39.
2. CIUDADANA DAZA ALVARADO NORISBEL MARIA, titular de la cedula de identidad V-26.669.096 con domicilio en el museo CANTV calle 2 casa nro. 48 estado Aragua teléfono: 0426.122.71.36
3. CIUDADANA BLANCO MEDINA YAJAIRA, titular de la cedula de identidad V.-9.684.441 con domicilio en calle Altamira nro. 19 el Valle Santa Rita estado Aragua teléfono: 0412.460.36.42
4. CIUDADANO PUMERO ARTEAGA RFAEL, titular de la cedula de identidad V-11.988.610 con domicilio en calle Altamira nro. 19 el Valle Santa Rita estado Aragua teléfono 0416.040.40.90

En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los acusados: JOSE RAMON LUQUE CRESPO, Titular de la cedula de identidad N° V-22.292.604, y YONATHAN JOSE BLANCO MEDINA, titular de la cedula de identidad V.- 19.202.897, por la presunta comisión del delito precalificado de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6° numerales 1,2,3,10 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Del Código Penal; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones incoada por la Defensas Pública y Privada toda vez que este Tribunal ha sido garante en todo estado y grado del proceso de los Derechos y Garantías Constitucionales que les asisten a los encartados de Autos. TERCERO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones por parte de la defensa pública ABG. VIVIANA FAJARDO de fecha 07-09-2023, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 02 del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la fiscalía 02 del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 26 de agosto de 2023, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6° numerales 1,2,3,10 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Del Código Penal, en contra de los ciudadanos JOSE RAMON LUQUE CRESPO, Titular de la cedula de identidad N° V-22.292.604, y YONATHAN JOSE BLANCO MEDINA, titular de la cedula de identidad V.- 19.202.897, por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone a los acusados JOSE RAMON LUQUE CRESPO, Titular de la cedula de identidad N° V-22.292.604, y YONATHAN JOSE BLANCO MEDINA, titular de la cedula de identidad V.- 19.202.897, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: 1.- JOSE RAMON LUQUE CRESPO, Titular de la cedula de identidad N° V-22.292.604, “NO” admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo” 2.- YONATHAN JOSE BLANCO MEDINA, titular de la cedula de identidad V.- 19.202.897, “NO” admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo. SEXTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública. SEPTIMO: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por la defensa publica siendo los ciudadanos 1- ESPINOZA RIVERO NAYARI, titular de la cedula de identidad V-30656765, con domicilio en Calle Altamira nro. 17 el Valle Santa Rita estado Aragua teléfono: 0412.856.35.39. 2-DAZA ALVARADO NORISBEL MARIA, titular de la cedula de identidad V-26.669.096 con domicilio en el museo CANTV calle 2 casa nro. 48 estado Aragua teléfono: 0426.122.71.36, 3-BLANCO MEDINA YAJAIRA, titular de la cedula de identidad V.-9.684.441 con domicilio en calle Altamira nro. 19 el Valle Santa Rita estado Aragua teléfono: 0412.460.36.42. 4-PUMERO ARTEAGA RFAEL, titular de la cedula de identidad V-11.988.610 con domicilio en calle Altamira nro. 19 el Valle Santa Rita estado Aragua teléfono 0416.040.40.90. OCTAVO: Se acuerda el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300.1 Del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano: YONATHAN JOSE BLANCO MEDINA, titular de la cedula de identidad V.-19.202.897 en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores, igualmente para el ciudadano, JOSE RAMON LUQUE CRESPO, titular de la cedula de identidad V.-22.292.604 el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en virtud que en fecha 14-06-23 fueron imputado en el Tribunal Sexto de control de este circuito Judicial Penal del estado Aragua en la causa 6C-42.700-23 NOVENO: Se niega la solicitud referente a las medidas cautelar sustitutiva de la privativa de libertad solicitadas por las defensas de ambos ciudadanos y se mantiene la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal para ambos. DECIMO: Se niega la solicitud del sobreseimiento solicitadas por las defensas. DECIMO PRIMERO: Se acuerda compulsar la presente causa de conformidad con el artículo 77 numeral 4 Del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que no se han materializado varias órdenes de aprehensión. DECIMO SEGUNDO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. DECIMO TERCERO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 03:30 horas de la tarde Es todo.

LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ

CAUSA N° 5C-20.831-2023
YJDM/RA