REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 26 de Septiembre de 2023
212º y 163º
CAUSA Nº 5C-20.838-23

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO (S): WILMER DANIEL RODRIGUEZ HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANKLIN APONTE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA con la agravante establecida en el artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño Niña Y Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 424 del código penal venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 14º del Ministerio Público la ABG. FERNANDO LOPEZ, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 04-09-2023 en cuanto a los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA con la agravante establecida en el artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño Niña Y Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 424 del código penal venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo y solicito se mantenga la medida privativa para el acusado: WILMER DANIEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V.-25.349.137, e igualmente solicito que sea admitido los medios de pruebas promovidos, se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida que pesa sobre la acusada, de conformidad con el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal paso a subsanar ya que la prueba anticipada que se encuentra plasmada en el escrito acusatorio no se realizo, y ratifico la solicitud de la declaración de las victimas para un posible juicio, es todo.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: WILMER DANIEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V.-25.349.137, nacionalidad VENEZOLANO, Fecha de nacimiento:10-02-1994 de 29 años de edad, de profesión u oficio: obrero, Dirección: MARACAY CALLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASA NRO 04 DETRÁS DE CUARTELITO SAN CARLOS ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412.532.27.82 (MAMA ELIZABETH HERNANDEZ). Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: buenas tardes, yo quiero irme a juicio ya que no puedo admitir algo que yo no hice. Es todo”, Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, ABG. FRANKLIN APONTE quien expone:” Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa solicita una medida menos gravosa y el pase a juicio. es todo”.

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:

PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial de fecha 19-03-2023, en horas de la noche en el sector Fátima de Francisco de asís municipio Ezequiel Zamora del estado Aragua, dos ciudadanos quien en vida respondían a los nombre de JUAN VICXENTE DUARTE RUIZ Y DANIEL ALEXANDER DUARTE BELTRAN, padre e hijos se encontraban junto a la ciudadana YENNI, en una campaña evangélica en dicho sector luego de culminar el culto el hoy occiso le dice a su hijo que se adelantara en la moto hacia la casa y el resto de la familia iría caminando en el trayecto son abordados por un grupo de sujetos fuertemente armados sometiendo al adolescente a quien despojan del vehículo moto, a la espera de su padre cabe destacar que el occiso Juan Vicente Duarte se desempeñaba como escolta y portaba un arma de fuego la cual saca a relucir para defensor a su familia ante estos disparan al adolescente y al padre occiso hoy.


Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:

“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”

SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Con relación a la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA con la agravante establecida en el artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño Niña Y Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 424 del código penal venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo.

Articulo 406, numeral 2 “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieron en el hecho dos o más de las circunstancia indicadas en el numeral que antecede”.
Articulo 424 “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causo, se castigara a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.
No se aplicara esta rebaja de pena al cooperador inmediato de hecho”.

De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA con la agravante establecida en el artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño Niña Y Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 424 del código penal venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-03-2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE DAVID ENSISO, adscrito a la Delegación Municipal de Villa de cura coordinación de Investigaciones de Delito Contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. INSPECCION TECNICA N°135-2023, de fecha 20-03-2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE VICTOR PEREZ, adscrito a la Delegación Municipal de Villa de cura coordinación de Investigaciones de Delito Contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. ACTA DE INSPECCION TECNICA N°136-23, de fecha 20-03-23, suscrita por el funcionario DETECTIVE VICTOR ANTONIO PEREZ LOVERA, adscrito a la Delegación Municipal de Villa de cura coordinación de Investigaciones de Delito Contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4. ACTA DE INSPECCION TECNICA N°137-23, de fecha 20-03-23, suscrita por el funcionario DETECTIVE VICTOR ANTONIO PEREZ LOVERA, adscrito a la Delegación Municipal de Villa de cura coordinación de Investigaciones de Delito Contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-03-2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE DAVID ENSISO, adscrito a la Delegación Municipal de Villa de cura coordinación de Investigaciones de Delito Contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-03-23, RENDIDA POR LA CIUDADANA, YENNY (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-03-2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE DAVID ENSISO, adscrito a la Delegación Municipal de Villa de cura coordinación de Investigaciones de Delito Contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-03-23, RENDIDA POR EL CIUDADANO, JOSE (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-03-2023, suscrita por el funcionario T.S.U DETECTIVE DAVID ALEXIS ENSISO PEREZ, adscrito a la Delegación Municipal de Villa de cura coordinación de Investigaciones de Delito Contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-03-23, RENDIDA POR LA CIUDADANA, JOHANA (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-03-23, RENDIDA POR LA CIUDADANA, YENNY (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-03-2023, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE JUAN CARLOS RUIZ, adscrito a la Delegación Municipal de Villa de cura coordinación de Investigaciones de Delito Contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-03-2023, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE JUAN CARLOS RUIZ, adscrito a la Delegación Municipal de Villa de cura coordinación de Investigaciones de Delito Contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-23, RENDIDA POR LA CIUDADANA, JOHELYS (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-23, RENDIDA POR LA CIUDADANA, ROXANY (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-23, RENDIDA POR LA CIUDADANA, JOHANNA (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-23, RENDIDA POR LA CIUDADANA, DAMARIS (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
18. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-23, RENDIDA POR EL CIUDADANO, E.E.R (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
19. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-03-2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE DAVID ENSISO, adscrito a la Delegación Municipal de Villa de cura coordinación de Investigaciones de Delito Contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
20. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 148-23, de fecha 25-03-2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO EGUIM ROJAS, adscrito a la Delegación Municipal de Villa de cura coordinación de Investigaciones de Delito Contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-23, RENDIDA POR EL CIUDADANO, YUNIOR (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
22. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-23, RENDIDA POR LA CIUDADANA, JENIFFER (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
23. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N°356-05-08-150-23, suscrito por el Médico Anatomopatologo DR, ROLANDO INOJOSA, adscrito al Servicio De Medicina y Ciencias Forenses Patología-Maracay.
24. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-03-23, RENDIDA POR LA CIUDADANA, YENNY (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-03-23, RENDIDA POR LA CIUDADANA, LUZ (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-03-23, RENDIDA POR EL CIUDADANO, A.J.D.R (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
27. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-03-2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE DAVID ENSISO, adscrito a la Delegación Municipal de Villa de cura coordinación de Investigaciones de Delito Contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
28. DICTAMEN PERICIAL N°573-23, de fecha 23-03-2023, suscrita por el Funcionario DETECTIVE MOISES RIVERA, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División De Criminalística Municipal Maracay, Área De Balística Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
29. DICTAMEN PERICIAL N°572-23, de fecha 23-03-2023, suscrita por el Funcionario DETECTIVE MOISES RIVERA, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División De Criminalística Municipal Maracay, Área De Balística Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
30. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N°DCM-0014-23, de fecha 14-04-23, suscrito por el FUNCIONARIO ALBERT LOVERA, adscrito a la Delegación Municipal de Villa de análisis y reconstrucción Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
31. DICTAMEN PERICIAL N°0494-23, de fecha 28-03-2023, suscrita por la Funcionaria T.S.U YELACNETH MARTINEZ adscrita a la Delegación Estadal Aragua, División De Criminalística Municipal Maracay, Área De Balística Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
32. DICTAMEN PERICIAL N°0495-23, de fecha 28-03-2023, suscrita por la Funcionaria T.S.U YELACNETH MARTINEZ adscrita a la Delegación Estadal Aragua, División De Criminalística Municipal Maracay, Área De Balística Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
33. DICTAMEN PERICIAL N°0489-23, de fecha 28-03-2023, suscrita por la Funcionaria T.S.U YELACNETH MARTINEZ adscrita a la Delegación Estadal Aragua, División De Criminalística Municipal Maracay, Área De Balística Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
34. DICTAMEN PERICIAL N°0493-23, de fecha 28-03-2023, suscrita por la Funcionaria T.S.U YELACNETH MARTINEZ adscrita a la Delegación Estadal Aragua, División De Criminalística Municipal Maracay, Área De Balística Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
35. ACTA POLICIAL, de fecha 19-07-23, suscrita por el funcionario PRIMER OFICIAL (CPNB) BRAVO JHOAN, adscrito a la Dirección De Acciones Estratégicas Y Táctica, División De Inteligencia Estratégicas, Del Cuerpo De La Policía Nacional Bolivariana.
36. HAMPOGRAMA DE LA CELULA DE LA BANDA “EL TREN DE ARAGUA” DONDE SE OBSERVAN TODOS LOS INTEGRANTES DEL GRUPO DELICTIVO CONFORMADO POR QUINCE (15) CIUDADANOS.
37. CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 20-03-2023, donde se deja constancia del fallecimiento del hoy occiso DUARTE RUIZ JUAN VICENTE, titular de la cedula de identidad V.-17.511.815 emanado del Instituto Nacional De Estadísticas.
38. PERMISO DE INHUMACION N°06 de fecha 21-03-2023, suscrito por la Registradora Civil de la parroquia San Francisco de Asís.
39. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 17-08-2023 celebrada en el Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Juzgado Quinto En Funciones De Control, donde la testigo Yenny a través de telemática desde el Juzgado 44 De Control Del Área Metropolitana De Caracas reconoció de entre cuatro sujetos identificados.

DECLARACIONES:

1. DETECTIVE VICTOR ANTONIO PEREZ LOVERA, QUIEN DEPONDRA SOBRE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 135-2023, DE FECHA 20-03-2023.
2. DETECTIVE EGUIM ROJAS, QUIEN DEPONDRA SOBRE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 148-2023, DE FECHA 25-03-2023.
3. DR. ROLANDO INOJOSA, QUIEN DEPONDRA SOBRE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-05-08-150-2023, AUTOPSIA NRO° 213-23.
4. DETECTIVE MOISES RIVERA, QUIEN DEPONDRA SOBRE DICTAMEN PERICIALN° 573-2023, Y 572-23 DE FECHA 23-03-2023.
5. FUNCIONARIO ALBET LOVERA, QUIEN DEPONDRA SOBRE INSPECCION LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° DCM-0014-23 DE FECHA 14-04-2023.
6. FUNCIONARIA T.S.U YELACNETH MARTINEZ, QUIEN DEPONDRA SOBRE DICTAMEN PERICIAL N° 0495-23, DICTAMEN PERICIAL N° 0489-23 Y DICTAMEN PERICIAL N°0493-23 DE FECHA 28-03-2023.
7. FUNCIONARIOS DETECTIVE DAVID ENSISO, COMISARIO JEFE EDGAR HERNANDEZ, COMISARIO RONAL ALBEA, INSPECTOR JEFE JUAN CARLOS RUIZ, LUCIA DE OLIVAR, DETECTIVE JEFE LUIS CHIRGUITA, DETECTIVE AGRGADO HECTOR LOPEZ, DETECTIVE ADRIAN CARRILLO, OSCAR PENALETE EMERSON MORENO, ALBERT LOVERA Y VICTOR PEREZ (técnico de guardia), adscritos a la Delegación Municipal Villa De Cura Coordinación De Investigaciones De Delito Contra Las Personas. QUIENES DEPONDRAN SOBRE EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-03-23.
8. DETECTIVE DAVID ENSISO, QUIEN DEPONDRA SOBRE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 31-03-2023.
9. INSPECTOR JEFE JUAN CARLOS RUIS Y DETECTIVE JEFE MARIO MARTINEZ, QUIEN DEPONDRA SOBRE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 20-03-2023.
10. DETECTIVE DAVID ENSISO, COMISARIO JEFE EDGAR HERNANDEZ, COMISARIO YSAURA PINTO, COMISARIO RONAL ALBEA, INSPECTORES JEFES JUAN CARLOS RUIZ, LUCIA DE OLIVAR DETECTIVE JEFE LUIS CHIRGUITA, DETECTIVE AGREGADO HECTOR LOPEZ EGUIN ROJAS, DETECTIVE ADRIAN CARRILLO, OSCAR PENALETE EMERSON MORENO ALBE LOVERA, QUIENES DEPONDRAN SOBRE ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-03-23.
11. DETECTIVE DAVID ENSISO, COMISARIO JEFE EDGAR HERNANDEZ, COMISARIO YSAURA PINTO, COMISARIO RONAL ALBEA, INSPECTORES JEFES JUAN CARLOS RUIZ, LUCIA DE OLIVAR DETECTIVE JEFE LUIS CHIRGUITA, DETECTIVE AGREGADO HECTOR LOPEZ EGUIN ROJAS, DETECTIVE ADRIAN CARRILLO, OSCAR PENALETE EMERSON MORENO ALBE LOVERA, QUIENES DEPONDRAN SOBRE ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-03-23.
12. PRIMER OFICIAL (CPNB) BRAVO JHOAN, OFICIAL JEFE (CPNB) SOSA GABRIEL PRIMER OFICIAL (CPNB) SANTANA DORIS, OFICIAL (CPNB) GARCIA LIHAN, QUIENES DEPONDRAN SOBRE ACTA POLICIAL de fecha 19-07-23.

DOCUMENTALES:

1.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 20-03-23.
2.- PERMISO DE INHUMACION N°06 de fecha 21-03-23.
3.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, de fecha 17-08-23.

TESTIGOS PROMOVIDOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:

1. Con la declaración de la Victima YENNY. (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
2. Con la declaración del Testigo JOSE. (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
3. Con la declaración de la Testigo. JOHANA (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
4. Con la declaración de la Testigo RAIZA. (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
5. Con la declaración del Testigo JOHELYS. (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
6. Con la declaración del Testigo ROXANY. (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
7. Con la declaración del Testigo JOHANNA. (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
8. Con la declaración del Testigo DAMARIS. (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
9. Con la declaración del Testigo E.E.R. (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
10. Con la declaración del Testigo YUNIOR. (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
11. Con la declaración del Testigo JENIFFER. (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
12. Con la declaración del Testigo LUZ. (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
13. Con la declaración del Testigo A.J.D.R. (DEMAS DATOS RESERVADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 03, 04, 07 09 Y 21 ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).

En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del acusado: WILMER DANIEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V.-25.349.137 por la presunta comisión de los delitos de precalificado de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA con la agravante establecida en el artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño Niña Y Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 424 del código penal venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la fiscalía 14° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 04-09-2023, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA con la agravante establecida en el artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño Niña Y Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 424 del código penal venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en contra del ciudadano WILMER DANIEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V.-25.349.137, por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública. CUARTO: Se niega la solicitud por parte de la defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad y se mantiene la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda compulsar la presente causa de conformidad con el artículo 77 numeral 4 Del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que no se han materializado varias órdenes de aprehensión. SEXTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 12:30 horas de la tarde Es todo.

LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ

CAUSA N° 5C-20.838-2023
YJDM/RA