REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 164º

Maracay, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2023

AUDIENCIA DE PRESENTACION VIA TELEMATICA CONEXO CON EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO


JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
ALGUACIL: KEIVER MARRERO
IMPUTADO(S): JORMAN GREGORY DUARTE VILLASMIL
FISCAL FLGº DEL MP.: ABG. WALTER GIL
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN ORLANDO ESTRADA


Visto que en el día de hoy, JUEVES VEINTIOCHO (28) de JUNIO del 2023, siendo las 2:20 de la Tarde, se realiza AUDIENCIA TELEMATICA en virtud de la aprehensión del ciudadano JORMAN GREGORY DUARTE VILLASMIL, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.108.198, el cual se encuentra solicitado por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, SEGÚN OFICIO N° TP01-P-2018-000951 DE FECHA 16-11-2022, Se Inicia La Presente Audiencia Especial Realizada Vía Telemática Por Video Conferencia, En Razón De Garantizar Lo Que Establece El Artículo 49 De Nuestra Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Considerando Asi Mismo El Articulo 339 Eiusdem, Vista La Situación Pandemia Y La Aplicación De Estado De Emergencia Que Actualmente Se Vive En El País, Se Ha Implementado Como Una Forma De Trabajo Del Sistema De Justicia La Aplicación De Las Herramientas Tecnológicas Disponibles Las Cuales Han Servido De Apoyo Igualmente Se Toma Como Norte Las Sentencias De La Sala Constitucional N° 1 De Fecha 27/01/2011 Y La Sentencia N° 74 Del Juzgado De Sustanciación De La Sala Plena De Febrero De 2016. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal fgl del Ministerio Publico ABG. GABRIELA QUINTANA, el imputado: JORMAN GREGORY DUARTE VILLASMIL, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.108.198, a quien en este acto el Tribunal procede a interrogarla si tiene Defensor que lo asista, manifestando: SI TENGO”, EL ABG. JUAN ORLANDO ESTRADA, PRESENTE LA JUEZ, DE MPRIMERO DE CONTROL ABG. DUBEIDY VALERO, LA SECRETARIA ABG. ELVIMAR LOPEZ, EL ALGUACIL, CARLOS UZCATEGUI Y LA DEFENSA PUBLICA 01 RAFAEL CASTELLANOS Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal FLG del ministerio público WALTER GIL quien luego de realizar una exposición de los hechos, procede a solicitar al Tribunal que decline la causa al TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del ESTADO TRUJILLO, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por ante ese Tribunal solicito se decrete la aprehensión como LEGITIMA, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, solicito al Tribunal que se mantenga Privado de Libertad. Seguidamente el Tribunal impuso al(los) imputado(s) del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado La Juez escuchó al (los) aprehendido(s) quien(es) se identifico como: JORMAN GREGORY DUARTE VILLASMIL, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.108.198, nacionalidad VENEZOLANO, natural de Maracay fecha de nacimiento: 13-07-1989 de 34 años de edad, de profesión u oficio: obrero Dirección: Urbanización simón Bolívar calle 05 casa nro. 24 Turmero estado Aragua teléfono: 0412.299.69.88 (mama Judith Villasmil) Quien expone: buenas tardes no deseo declarar, es todo”. Seguidamente cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. JUAN ORLANDO ESTRADA, quien expuso: “Solicito medida cautelar menos gravosa para que se traslade por sus propios medios y se decline al Tribunal de origen. TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, Y REVISADOS LOS RECAUDOS ESE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acordó la Medida Cautelar Sustitutiva De La Privativa De Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en sus numerales 3° Presentaciones cada treinta (30) días y 9° Estar atento al proceso que se le sigue por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, a los fines de que realice trabajo comunitario.
LA JUEZ

YACIANI J DIAZ MARCANO
TRIBUNAL 5TO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL ARAGUA

EL FISCAL FGLº DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG WALTER GIL


EL IMPUTADO
___________________________________
JORMAN GREGORY DUARTE VILLASMIL


DEFENSA PRIVADA

ABG. JUAN ORLANDO ESTRADA



LA SECRETARIA

ABG. RAIXA V. ALVAREZ

CAUSA N° 5C-20.875-2023
YJDM/RA