REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
213° y 164°
MARACAY 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023
CAUSA N°: 8C-22.501-16
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: JORGE JUNIOR, RAFAEL AZUAJE, JOSE VALERA Y JOSE MARTINEZ
VICTIMA:
FISCAL 9: ABG. MARIA ALEJANDRA YUSTI MELENDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. MARIA ALEJANDRA YUSTI MELENDEZ, en su carácter de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 28-08-23, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“… La presente causa se inició en fecha 28-06-2016, de oficio de conformidad a lo previsto en el artículo 266 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, siendo aproxidamente las 04:20 horas de la tarde aproximadamente se encontraban dentro de las instalaciones de MAKRO, cumpliendo funciones policiales administrativas, especial, al igual que estaban prestando seguridad y orden publico, durante la jordana de venta de café a precio regulado cuando el personal de Makro le informa a las personas estaban realizando la cola que el producto se había terminado, una vez ocurriendo esto, las personas de la cola se molestón y comenzaron alterar el orden publico vociferando, instante el cual varias personas se abalanzaron en contra de los efectivo, y gritaban para meterse los cuales estaban gritando “nos estamos muriendo de hambre, queremos comida”, sentimentalmente que empujaban a las personas en su contra, gritaban amenazas a los vigilantes de Makro y gritaban que iban a saquear y hacer desastre con todos ellos, todo eso ocurrió en el area de M, es cuando sujetos se meten corriendo al interior de la tienda, tumbando una puerta pequeña. Luego capturaron frente al comercio, una vez pasado eso, las demas personas, desistieron de su actitud y se retiraron del lugar....”
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, manifiesta la vindicta pública que en el presente caso, no existe la comisión de hecho punible alguno, de los elementos se evidencia efectivamente que el hecho investigado no es tipico. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-22.501-16, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO SUAREZ
CAUSA N° 8C-22.501-16