Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 03 de agosto de 2023, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCON , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad N° V-7.832.938, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° No.34.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A., el cual promovió en el CAPITULO I, titulado “PRUEBA DOCUMENTAL” y CAPITULO II, titulado “PRUEBA TESTIMONIAL”.
El Tribunal para pronunciarse observa:
En lo que respecta al “CAPITULO I (PRUEBA DOCUMENTAL):
“… De conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código de Procedimiento Civil, promovemos MARCADA A, una carpeta contentiva de todos los documentos originales que constituyen todos los soportes contables y legales de DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A., para la imputación al costo de los bienes vendidos y que han sido rechazadas por la fiscalización dando lugar el presente reparo. De la misma manera en la referida carpeta se encuentran todos los soportes legales y contables que hacen prueba de la veracidad de las erogaciones deducidas como gastos por la empresa y que fueron rechazados por la fiscalización, al decidir hacer la fiscalización sobre base presunta y no sobre base cierta como ordena el Código Orgánico Tributario...”
“… En la referida carpeta MARCADA A. podrá este Tribunal encontrar todos los soportes de costos y gastos rechazados por la fiscalización del SENIAT y que han dado origen al presente reparo fiscal. La información contenida en la referida carpeta podrá este tribunal organizada en la forma siguiente: …”
En razón a la prueba documental anteriormente promovida por la parte recurrente, identificada en el CAPITULO I, titulada PRUEBA DOCUMENTAL, este Tribunal, la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, en cuanto ha lugar y en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que atañe al “CAPITULO II, (PRUEBA TESTIMONIAL):
“… De conformidad con lo previsto en los artículos 473 al 501 del Código de Procedimiento Civil promovemos en este acto la prueba testimonial de las siguientes ciudadanas: 1) CARMEN YULEIMA ROSALES MONTILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.583.762, contadora pública de profesión, identificada con el C.P.C. Nº 161.171 y quien se desempeña como Coordinadora de Contabilidad Corporativo de las empresa DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A,…” y 2) JOHANA MARIA CELIS VILLAMIZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.404.681, Contador Público de profesión, identificada con el C.P.C Nº 67.653 y quien se desempeña como Coordinador de Control y Gestión Corporativo de la empresa DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A., con el objeto de aclarar el contenido de la prueba documental MARCADA A…”
En razón a la prueba promovida por la parte recurrente, identificada en el CAPITULO II, titulada PRUEBA TESTIMONIAL este Tribunal, la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, en cuanto ha lugar y en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido el artículo 477 al 480 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija al Tercer (3er) día de Despacho, a las10:00 de la mañana, con el objeto de que se lleve a cabo el ACTO DE EVACUACIÓN DE TESTIGOS, el cual, dicho término comenzará a transcurrir, una vez que se haya cumplido el lapso legalmente establecido en el Articulo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En ese sentido, este Tribunal, ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/lh
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