Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 14 de agosto de 2023, por el ciudadano AMILCAR GOMEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad N° 6.857.879, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 42.139, en su carácter de representante judicial de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual promovió en el CAPITULO I, titulado DE LAS DOCUMENTALES.
El Tribunal para pronunciarse observa:
CAPITULO I (DE LAS DOCUMENTALES:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código del Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 340 del Código Orgánico Tributario, procedo a promover las siguientes pruebas documentales, a los fines de constatar los fundamentos de hecho y de derecho, en los que se basó la Administración Tributaria al momento de emitir el acto administrativo impugnado, las cuales deben correr insertas en el expediente administrativo”
- “…Acto administrativo titulado “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA (FISCALIZACION Y DETERMINACION)” identificado con el Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/ISRL/02029, de fecha 23 de abril de 2021y debidamente notificado a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A. en fecha 19 de mayo de 2021, mediante el cual la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, con fundamento a los artículos 131 numerales 2 y 5, 134, 137 al 140, 155, 162 y 187 al 204 del Código Orgánico Tributario…”
- “…Acta de Requerimiento Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/ISRL/02029-01 de fecha 19 de mayo de 2021, Acta de Recepción Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/ISRL/02029-02 de fecha 24 de mayo de 2021, Acta de Requerimiento Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/ISRL/02029-03 de fecha 22 de julio de 2021, Acta de Recepción Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/ISRL/02029-04 de fecha 16 de noviembre de 2021, Acta de Requerimiento Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/ISRL/02029-05 de fecha 03 de diciembre de 2021 y Acta Constancia Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/ISRL/2029-06 de fecha 03 de febrero de 2022; debidamente notificadas en las mismas fecha a la empresa DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A., por funcionarios adscritos a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT…”
- “… Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2021/ISRL/02029-07-698, de fecha 12 de mayo de 2022 y debidamente notificada en la misma fecha, levantada por funcionarios adscritos a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT; mediante la cual se determinó; Costos no Procedentes por falta de Comprobación; Ajuste de Inversión y Gastos no Deducibles por Falta de Comprobación..”
-“…Acto administrativo titulado “RESOLUCIÓN SUMARIO ADMINISTRATIVO”, identificado con el Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2022-279 de fecha 21 de noviembre de 2022, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y debidamente notificado a la empresa DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A. en fecha 06 de febrero de 2023, mediante el cual la Administración Tributaria confirmó las objeciones fiscales formuladas a la contribuyente, al pago de un impuesto por la cantidad de Bs. 2.705,47, sanciones por la cantidad de Bs. 43.287.572,02 e Intereses moratorios por la cantidad de Bs. 3.650,32, todo ello en materia de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 01/09/2019 hasta el 31/08/2020...”
“El objeto de promover las pruebas documentales anteriormente señaladas, es evidenciar que el procedimiento de fiscalización o determinación tributaria, en la que se llevó a cabo, así como los fundamentos de hecho y de derecho en los que se fundamentó la Administración Tributaria, para establecer la procedencia de las obligaciones tributarias a cargo de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A”
Por consiguiente, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el Artículo 297 del Código Orgánico Tributario; ADMITE las Pruebas anteriormente señaladas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, en cuanto ha lugar y en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/lh
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