REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2023
213° y 164°


Asunto N° AF47-U-1998-000024 (2132)
Sentencia Interlocutoria N° 167/2023


En fecha 09 de julio de 2003, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Jerárquico, interpuesto por el abogado Bernardo Díaz Grau, titular de la cédula de identidad número 1.878.171, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 718, actuando en carácter de Representante Judicial de la sociedad mercantil APOYO OPERACIONAL APOPECA, C.A., con número de R.I.F. J-07540892-6, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2001-3776 de fecha 31 de diciembre de 2001, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente Con Lugar, el recurso jerárquico interpuesto, y en consecuencia se confirman las Planillas de Liquidación Nos. 10-10-26-018985 y 10-10-26-018986 ambas de fecha 4 de septiembre de 1997.

En fecha 30 de septiembre de 2003, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 06 de febrero de 2006, este Tribunal dictó Sentencia N° 667, donde se declaró la PERENCIÓN en la presente causa.
En fecha 10 de julio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 10 de julio de 2023, vista la imposibilidad de notificar a la contribuyente de la Sentencia N° 667 de fecha 06/02/2006 del presente asunto, se ordenó fijar cartel, en consecuencia, se libró el referido Cartel.
En fecha 27 de septiembre de 2023, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 667 de fecha 06 de febrero de 2006, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 667 de fecha 06 de febrero de 2006 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil APOYO OPERACIONAL APOPECA, C.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.



Yaritza Gil Bermúdez

ASUNTO: N° AF47-U-1998-000024 (2132)
MSDPS/YGB/sart