REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2023
213° y 164°
Asunto: AF47-U-1999-000128 (1192)
Sentencia Interlocutoria N° 166/2023

En fecha 27 de enero de 1999, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez, Lionel Rodríguez Álvarez y José Gregorio Torres Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.967.035, 5.530.995, 3.189.792 y 9.298.519, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.684, 22.646, 12.481 y 41.242 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOLLY IMPORT, C.A., con número de R.I.F. J-00165638-3, contra el acto administrativo denominado Resolución de Sanción N° MH-SENIAT-GCE-DF-0686/97-07 de fecha 14 de diciembre de 1998, notificada en esa misma fecha, y sus correlativas Planillas de Liquidación identificadas con los números 110101228-000478 al 110101228-000515, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitidas por concepto de multa por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.815.625,00).


En fecha 01 de febrero de 1999, este Tribunal le dio ENTRADA al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 02 de agosto de 1999, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 98/99, mediante la cual se Admitió el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 24 de abril de 2009, este Tribunal dictó Sentencia N° 1007, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 21 de marzo de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa dictó Sentencia N° 00136, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 27 de julio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
Por auto de fecha 27 de julio de 2022, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00136 de fecha 21 de marzo de 2019, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”.

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 00136 de fecha 21 de marzo de 2019, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil HOLLY IMPORT, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.



Yaritza Gil Bermúdez

Asunto: AF47-U-1999-000128 (1192)
MSDPS/YGB/sart