REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de 2023
213º y 164º

Asunto Nº AP41-U-2013-000280
Sentencia Interlocutoria Nº 169/2023

En fecha 12 de junio de 2013, los ciudadano Carlos Fernández Smith, Nel David Espina y Diana Calderón Manrique, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cédulas de identidad números 5.533.774, 10.337.385 y 18.358.575, respectivamente, inscritos en el instituto de Previsión Social bajo los números 36.714, 64.069, y 195.670, respectivamente, en su carácter de Representantes legales de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. (SVSA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el tomo 37-A-Pro, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00329781-0, interpusieron Recurso Contencioso Tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana Caracas, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRITICERC/DJT/2013/550 de fecha 4 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de junio de 2013, este Tribunal dictó auto entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 27 de enero de 2014, se dicta Sentencia Interlocutoria N° 04/2014 previo cumplimientos de los requisitos legales correspondientes, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente
En fecha 31 de enero de 2014, la ciudadana Yoshian Zerpa Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.088.459 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.470, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, mediante diligencia suscrita solicitó se notifique al ciudadano Procurador General de la República de la Sentencia Interlocutoria dictada el 27 de enero de 2014, y una vez que conste en autos dicha notificación se dé inicio al lapso de promoción de pruebas.
En fecha 25 de marzo de 2014, la ciudadana Diana Calderón Manrique, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.670, en su carácter de Representante legal de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas, agregado a autos en fecha 27 de marzo de 2014.
En fecha 03 de abril de 2014, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 81/2014 mediante la cual admite los medios probatorios presentados en fecha 25 de marzo de 2014 por los abogados Carlos Fernández Smith, Nel David Espina y Diana Calderón inscritos en el Inpreabogado los Nros. 36.714, 64.069 y 195.670 en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
En fecha 30 de mayo de 2014, mediante oficio N° 352/2014 se ordeno notificar al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre la Sentencia Interlocutoria N° 81/2014 en la presente causa.
En fecha 23 de octubre de 2014, la ciudadana María Alejandra Vásquez Agüero inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.896, en su carácter de la Representación Judicial de la República, mediante diligencia consigno escrito de informes y copia certificada del expediente administrativo.
En fecha 28 de octubre de 2014, la ciudadana Yoshian Zerpa Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.470 actuando en su carácter de Representante legal de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., mediante diligencia consigno escrito de informes.
En fecha 07 de noviembre de 2017, el ciudadano Nel David Espina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.069, actuando en su carácter de Representante legal de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, mediante diligencia, consigno documento de escrito de observaciones a los informes.
En fecha 18 de octubre de 2016, la ciudadana Giselle Bohórquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.110.717, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 202.961, en su carácter de Representante legal de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., mediante diligencia, ratifica el interés que mantiene su representada, solicito que se sirva dictar sentencia en la presente causa y consigno copia simple del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 13 de noviembre de 2017, la ciudadana Giselle Bohórquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.961 en su carácter de Representante legal de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., mediante diligencia solicito que se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 05 de octubre de 2022, mediante diligencia el ciudadano Exer Alejandro Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.893.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.115, actuando en su carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, solicita se declare el decaimiento de la Acción.
En fecha 20 de octubre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar a ambas partes.

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el trece (13) de noviembre de 2017 hasta la presente fecha, ha trascurrido un (06) año sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para esta Juzgadora, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.

Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:

“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…



Igualmente acota la referida sentencia que:

“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes” (Resaltado negrillas del Tribunal)

Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).

En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).

Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.

En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”

En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día trece (13) de noviembre de 2017, fecha en la cual la Sociedad Mercantil mediante diligencia solicitó se dictara sentencia en la presente causa, no ha realizado acto alguno, a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso; constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido seis (06) año (s) sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir a la sociedad mercantil SHLUMBERGER VENEZUELA S.A.., que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara

II
DECISIÓN

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la recurrente SHLUMBERGER VENEZUELA S.A..,, previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AP41-U-2013-000280; mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.

Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo (7°) de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez

Asunto Nº AP41-U-2013-000280
MSDPS/YGB